PAREJA DE HECHO. PENSIÓN DE VIUDEDAD TEMPORAL.

La prestación temporal de viudedad se encuentra actualmente regulada en el art. 222 de la LGSS:

 

“Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años”

 

Hay que tener en cuenta que en el mencionado art. 219.2 LGSS se indica que se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes, pero no se exigirá dicha duración cuando en la fecha de celebración del matrimonio se acredite un período de convivencia que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los 2 años”.

 

Así, esa penalización al cónyuge superviviente con una pensión temporal y no vitalicia NO es de aplicación a las parejas de hecho, puesto que no son cónyuges, y solamente es de aplicación para los matrimonios cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. El fallecimiento tiene lugar dentro del primer año de matrimonio.
  2. Es de aplicación a fallecimientos por enfermedad común, pero no si es por enfermedad profesional o por accidente (laboral o no)
  3. La enfermedad debe estar diagnosticada, y conocida por los cónyuges, en la fecha del matrimonio.

 

Pero si será una pensión vitalicia y no temporal, si se cumples los dos requisitos:

– Existen hijos comunes.

– Se acredita un periodo de convivencia antes del fallecimiento de al menos 2, incluyendo el tiempo de matrimonio, y para su cumplimiento no es necesaria la inscripción formal como pareja de hecho ya que la acreditación fehaciente del compromiso de convivencia ya está cumplidamente atendido por el propio matrimonio posterior.

 

En resumen:

1) Para acceder a la pensión de viudedad vitalicia como pareja de hecho, es precisa la constitución formal de la pareja de hecho (art. 221 LGSS).

2) Las parejas de hecho, aún correcta y formalmente constituidas, no tienen derecho de acceso a la pensión de viudedad temporal.

VER: Pensión de Viudedad y Pareja de Hecho

Ver: Las trampas de la pensión de viudedad: requisitos de casados y parejas de hecho

VER: La pensión de viudedad en las parejas de hecho

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