Pensión de Viudedad y Pareja de Hecho

La Ley General de la Seguridad Social establece que, en una pareja de hecho, existe el derecho a la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Una pareja de hecho es aquella constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otras personas.

LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARSE PAREJA DE HECHO

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja.
  • Tanto la referida inscripción como la formalización del citado documento público deben producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LA PAREJA DE HECHO

Para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho, es necesario que:

  • Se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito ha de concurrir en el citado momento del fallecimiento y durante el período de su percepción.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

LOS CRITERIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • Es imprescindible formalizar la pareja de hecho a efectos del reconocimiento del derecho de la pensión de viudedad. La voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • La existencia de la pareja de hecho ha de acreditarse, bien a través de la inscripción en el registro específico, bien mediante documento público en el que se haga constar la constitución de la pareja.
  • Los elementos de acreditación de la constitución de la pareja deben ser los que establece expresamente la Ley General de la Seguridad Social.-Se exige la convivencia de la pareja durante un mínimo de cinco años.
  • La pareja se debe haber constituido como tal ante el Derecho y tener una relación análoga a la conyugal,  como mínimo, con dos años de antelación al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho.

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