JUBILACIÓN ACTIVA RETA. NOVÍSIMO CRITERIO

INTRODUCCIÓN

Sabido es que el RDL 5/2013 introdujo la figura de Jubilación Activa. Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena o propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad legal y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa.

Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (excluido el complemento por mínimos a que se pudiera haber tenido derecho) con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Esta modalidad de jubilación es aplicable a cualquier régimen de los que componen el Sistema de la Seguridad Social

Durante la jubilación activa los empleadores y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales. Además existe una llamada “cotización especial de solidaridad” del 8%, que en caso de trabajo por cuenta ajena corresponde el 6% a la empresa y el 2% al trabajador-pensionista y el 8% completo al trabajador-pensionista por cuenta propia.
Estas cotizaciones no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida. Es decir no se modifica la Base Reguladora que en su momento se tomó en cuenta para calcular la pensión, ni se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora por encima del 100%, ni tampoco en caso de estar percibiendo una pensión en la cuantía del límite máximo de pensión, éste sufre incremento alguno.

REFORMA

Pues bien, en la Disposición final 5ª de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se modifican los apartados 2 y 5 del art. 214 de la LGSS indicando:
“No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %”.(*)
(*) No es de aplicación en el caso de autónomos societarios pues el contratado no lo es por el trabajador autónomo, si no por la sociedad.

Además, y de acuerdo con los criterios actuales del INSS (OJO: ya se sabe que suelen ser “mutantes”) es posible acceder a esta “nueva” jubilación activa para el RETA:
1.- Si ya se está en la modalidad “antigua” de jubilación activa (es decir, con el 50% de la pensión) puede solicitarse “desde ya” pasar a la “nueva” jubilación activa (con el 100% de la pensión) si se cumple el requisito de tener contratado a un trabajador en el RGSS
2.- El contrato del trabajador (en el RGSS, en todo caso) puede ser con la parcialidad que sea sin impedir el acceso a esta “nueva” jubilación activa. ¡Incluso se permite que el trabajador contratado lo sea en el SE de Empleados del Hogar!

NUEVO CRITERO INTERPRETATIVO ACLARATORIO

Ya se ha publicado el nuevo criterio de gestión 1/2018 por el que se “aclara” los requisitos para percibir el 100% de pensión en la situación de jubilación activa de los trabajadores autónomos, y que en síntesis queda así:
1.- Solo para autónomos PERSONA FÍSICA que contrate o tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, incluso a tiempo parcial sin mínimo de jornada establecido.
2.- Solo es válida la contratación de familiares si éstos quedan incluidos en RGSS.
3.- La contratación debe estar referida a un puesto de trabajo relacionado con la actividad/es que dieron lugar a la inclusión en el RETA del empresario contratante, por lo que NO SE ADMITE LA CONTRATACIÓN DE UN EMPLEADO DE HOGAR.
4.- Este nuevo criterio afecta solo a las jubilaciones activas reconocidas a partir del 15.07.2018, por lo que las ya aprobadas antes de esa fecha se mantienen y no serán objeto de revisión.

Compatibilidad de la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)

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18 comentarios en «JUBILACIÓN ACTIVA RETA. NOVÍSIMO CRITERIO»

  1. Tengo 64 años 44. cotizados y me quiero jubilar mi mujer esta conmigo autónoma colaboradora 62 años y 22 cotizados
    Ella cobraría algo , jubilación, paro ,pensión alguna ayuda.
    Gracias

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  2. En el mes de mayo de este año me acojo a la jubilación Activa, cumplo todos los requisitos para acogerme a ella, hasta ahora la limpieza de las oficinas la realizaba mi mujer, pero ella esta ahora jubilada por incapacidad total absoluta. Yo quiero contratar a una Señora en rama general, para que realice la limpieza, dos horas a la semana, de las oficinas donde se realiza mi trabajo. Puedo acceder o en mi caso solicitar la jubilación Activa en Mayo de este año y solicitar el 100% de mi jubilación, por tener una persona en Régimen General, relacionad directamente en mi actividad. Muchas Gracias.

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    • En principio si el contrato es en el RGSS y aunque sea a tiempo parcial, podrías acceder a la Jubilación Activa con el 100% aunque quizás el INSS investigue si hay un posible fraude basándose en que la actividad del contratado no está relacionado con la actividad/es que dieron lugar a la inclusión en el RETA del empresario contratante. O quizás no haya ninguna suspicacia por parte del INSS: “los designios de los dioses son inescrutables”

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  3. Soy un autónomo con Jubilación activa cobrando el 50%. Para pasar a la modalidad del 100% debo contratar un trabajador.Mi pregunta es si dedicándome a dar cursos y conferencias puedo contratar un secretario o un conductor y que eso se entienda como trabajador por cuenta ajena. La nueva normativa dice que el trabajador contratado tiene que estar relacionado con la actividad del autónomo jubilado. ¿Es posible hacerlo?

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  4. Un autónomo (profesional liberal) con tres trabajadores por cuenta ajena. Cumple 65 años a mediados de mayo/19, tiene 40 años de cotización. Reúne por tanto los requisitos para jubilarse al 100 x 100. Decide vender su despacho profesional (la cartera) a uno de los dos de los trabajadores que forma, con otra persona, una SLP como sucesora y subroga a otro empleado. Ambos firman sendos finiquitos y causan baja en S.S. por “jubilación del empresario” el 31/05/2019. Mantiene de alta a otro empleado para poder cerrar asuntos en marcha, no traspasados.
    De esta manera es compatible su actividad profesional y su jubilación al 100 x 100 (jubilación activa plena, art. 214.2 de la LGSS). Presenta el 08/06/19 su solicitud de jubilación indicando los motivos y dicha circunstancia continuadora, así como la fecha de efectos (1 de junio de 2019).
    Pues bien, el INSS le reconoce su pensión con efectos del 1 de julio de 2019 al entender que los efectos son del día uno del mes siguiente a la presentación, obviando la fecha indicada en la solicitud. (hay que tener en cuenta que no cabe la baja en RETA al tener que seguir cotizando la “cuota de solidaridad”).
    Nuestra pretensión es que la fecha de efectos sea la de 1 de junio o, subsidiariamente, 8 de junio de 2019, nunca 1 de julio de 2019.
    ¿Hay algún argumento jurídico y/o jurisprudencial en el que basarnos para defender esta pretensión?.

    Gracias,

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  5. Tengo 68 años, autónomo soy un jubilado activo cobrando el 100% por tener a una persona contratada en el régimen general, si doy de baja a todas mis actividades y deseo pedir la jubilación total, mi pregunta ¿ si me doy de baja en todas mis actividades y despido al trabajador contratado , tendré que devolver los 4000,-€ que he recibido por contratar a una persona (solamente lleva contratado un año)

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    • NO, simplemente tendrás que indemnizar al trabajador (1 mes de salario) cuando accedes a la jubilación “plena y total”. Si con esos 4000 € te refieres a una posible subvención por la contratación de ese trabajador deberás comprobar las condiciones de dicha subvención concreta

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  6. quiero contratar a un jardinero para mi casa, esta jubilado y necesito saber cual es la cotización que tengo que pagar por el, solo serán 6 horas al mes

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  7. Leyendo la guía sobre jubilación de la Seg. Soc. tambien creo entender que un trabajador por cuenta propia (autónomo) puede percibir el 100% de su pensión siempre que los ingresos de esa actividad sean inferiores al SMI. ¿es esto correcto? En caso afirmativo, ¿se aplica sólo a los casos en que el jubilado inicie actividad? ¿o puede un autónomo en activo, con ingresos por debajo del SMI, solicitar su jubilación activa percibiendo el 100%? (bien entendido que el trabajador cumple los criterios para jubilarse -haber cumplido la edad y alcanzar el 100% de la base reguladora-) Muchas gracias!!

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  8. Hola, mi padre se jubiló en agosto del 2017 y ahora en octubre del 2018 volvió a darse de alta en autónomos, y cuando le ha llegado la paga de novembre ha cobrado la mitad, la misma cantidad que los meses en los que está activo, ¿eso es correcto? Si solo lleva trabajando 3 meses

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    • Es correcto pues se ha acogido a la Jubilación Activa que hace compatible la pensión que ya tenía con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (incluso el 100% en el caso de haberse jubilado por el RETA y tener al menos un trabajador contratado en el RGSS), con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión.

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