El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»

Sentencia del Tribunal Supremo:

En ningún caso estaba en el espíritu de la Ley la extensión de ese beneficio a todos y cualesquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 %. Interesante voto particular.

Enlace a la sentencia

58 comentarios en «El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»»

  1. Hola tengo una pension de incapacidad permanente total desde el 2010 y tenia el 33% de discapacidad, el centro de discapacidades me dio un 23% porque no me miraron el brazo derecho que me operaron.
    SOY PENSIONISTA tengo derecho al 33% de discapacidad?, he solicitado una visita al centro de discapacidades y no me han llamado, por favor me puede decir si tengo derecho al 33% de discapacidad’, gracias

    Responder
  2. Hola,tengo incapacidad permanente total revisable y estoy pensando en presentarme a unas oposiciones que habria de desempeñar los mismo trabajos que cuando declare la incapacidad.Mi pregunta es “A la hora de tomar el puesto de funcionario ¿puedo pedir una prorroga de adjudicacion del puesto(de la toma de posesion) y una revision para que me quiten la incapacidad o pierdo el puesto?¿Siempre se puede pedir prorroga en la toma de posesion?” y otra que me surge es si ya no quiero la incapacidad y no pido esa prorroga,¿podria incorporarme en el puesto de trabajo y me anularian la incapacidad sin pedir prorroga automaticamente al trabajar?

    Responder
    • Todas las IP son revisables usualmente a los 2 años de la concesión de la pensión o lo que se indique explícitamente en dicha concesión.
      No se puede renunciar a una Incapacidad Permanente. Sin embargo, existen diversas posibilidades para lograr volver a la situación en la se estaba anteriormente.
      La primera opción sería reclamar en contra de la resolución que ha emitido el INSS, con lo que se denomina una Reclamación Previa por vía administrativa. En dicho trámite hay que acreditar las razones por las que no se desea ser beneficiario de la incapacidad. Y si se desestima la reclamación administrativa, se puede acudir a los tribunales para intentar que un juez obligue a la Seguridad Social a retirar la prestación.
      Una segunda opción sería exigir una revisión por error. Esto significa argumentar que el reconocimiento de la incapacidad permanente está fundamentada en un planteamiento erróneo, el cual ha dado lugar al reconocimiento cuando no debería haber sido así.
      En tercer lugar, se puede solicitar una revisión por mejoría. Pero esta acción no sería inmediata, sino que habría que esperar al momento en que se pueda pedir esa revisión. Una vez pasado ese plazo mínimo, el trabajador puede solicitarla. Para llevarla a cabo, se citará al pensionista de nuevo en el Tribunal Médico. Este valorará si realmente la persona ha mejorado o no. Y si efectivamente lo ha hecho, podrá proponer al INSS que anule la prestación.
      Por último, es posible “provocar” la cancelación de la invalidez arriesgándose a iniciar una actividad laboral incompatible con la prestación. Se debe tener en cuenta que la Seguridad Social puede interpretar esta situación de dos maneras:
      • Que realmente el hasta ahora pensionista ha experimentado una mejoría, y poner en marcha la correspondiente revisión por esta razón. Y, tras ella, estimar que la pensión de incapacidad ya no es necesaria.
      • O puede entender sencillamente que el nuevo empleo no se puede compaginar con la incapacidad, si ese trabajo no es en teoría compatible con la lesión o enfermedad y sin llegar a valorar si ha habido o no una mejora en la salud del pensionista. Esta situación daría lugar a lo que se denomina fraude de ley, y además de suspender la pensión, el INSS puede obligar al ciudadano a devolver las mensualidades que hasta ahora haya percibido.
      En definitiva, aunque no se pueda renunciar a una incapacidad permanente, hay varios mecanismos para intentar que el propio INSS dé por terminada una situación de incapacidad para trabajar. En cualquier caso, reclamar o pedir una revisión es mucho más aconsejable que empezar a trabajar en un empleo incompatible mientras aún se está cobrando la pensión.

      Lo usual es que se deba tomar posesión del puesto de funcionario y después, y en función de la administración concreta, se puede solicitar una excedencia voluntaria transcurrido cierto tiempo en el cargo (usualmente 5 años)

      Responder
  3. Hola, tengo una incapacidad permanente absoluta y quiero presentarme a oposiciones de magisterio mi duda es si puedo hacerlo y en caso de aprobar renunciar a la pensión.

    Responder
  4. Buenas tardes,tengo un 33% de discapacidad por IPT.
    Pero por certificado tengo un 15%,estoy trabajando en un centro especial de trabajo dónde exigen el 33%,me podria despedir con la nueva normativa?
    Gracias

    Responder
  5. Soy pensionista de 47 añod. Trabajaba en enpresas de menusvalia. Me dejaron parado por no superar el 33 %de menusvalia. Soy padre de familia y solo cobro de pensión 351.73. Esto es legal no poder trabajar?

    Responder
  6. Buenas tardes, en novimebre del 2018 me concedieron una IPT, y hace unos meses he aprobado unas oposiciones y voy a coger la plaza, quisiera saber si son compatibles los dos sueldos, gracias!

    Responder
  7. Buenas tardes, tengo reconocida una pensión por incapacidad permanente total, he solicitado que me reconozcan un grado de minusvalía y me han concedido una minusvalía del 10%. Quisiera que me informarais si al ser pensionista por incapacidad permanente total me deberían de conceder como mínimo el 33%. Muchas gracias.

    Responder
  8. Hola. Hace algunos meses descubrí que un familiar mío estaba cobrando una pensión de minusvalía que se me había concedido a mi siendo yo menor de edad. Ahora tengo 21 años y una hija y ese familia mío hace años que me dejo en la calle y siguió cobrando mi pension. Ahora que lo se le he pedido que lo pase a mi nombre pero sigue cobrando ella y cada vez k me da el dinero, me da lo que quiere y no lo k le han pagado. Ahora por último he mirado en la aplicación targeta social universal y me sale que no recibo ninguna prestación. Puede ser que ella misma haya dado de baja mi pension para no darme nada? Si es así, que puedo hacer? Estoy muy perdido gracias.

    Responder
    • Lo oportuno es que intentes contactar con ese ¿familiar? desaprensivo para informarte de cuál es tu verdadera situación respecto a esa ayuda. Si no puedes contactar con él acércate a un CAISS para que te informen sobre el estado real de tu posible prestación. ¡No hay otra!

      Responder
  9. Buenas, me an puesto una protesis en el codo izquierdo, tuve un acidente y la mutua me a pasado al tribunal médico trabajo en la construcion cual sería un posible dictamen del tribunal si es una total con una nomina de 1000€ cuanto me quedaría de pension.

    Responder
  10. hola tengo incapacidad permanente total, trabajo en un centro especial de empleo y me presento a las oposiciones de empleo publico por turno discapacidad, tengo un mar de dudas, segun la ley me reconocen automaticamente el 33 minusvalia sin pasar por el centro base de discapacidades ,pero el supremo no lo reconoce, entonces voy a perder el trabajo y no me puedo presentar a unas oposiciones por turno de minusvalia?hay mucha gente en mi situacion puede ser terrible

    Responder
  11. hola soy pensionista de discapacidad total me dieron con las discapacidad con 48 años y me dieron el 55% y cuando cumplí los 55 años me subieron hasta llegar al 75 % y ahora que he cumplido los 65 años fui para ver si me subían el resto hasta el 100X100 % pero me dijeron que me acogía a la nueva ley de los 67 años y que me iba a salir por debajo de lo que yo cobro pregunto es asín esto ah yo tengo 65 años que cumplí en marzo y nací 1954 gracias
    saludos

    Responder
    • Es así, estando recibiendo una pensión de Incapacidad Permanente no puedes acceder a la pensión de jubilación hasta cumplir tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación que depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/que-es-la-carrera-laboral-completa-clc/
      Cuando llegue tu ELO podrás solicitar el cálculo de la pensión de jubilación pero dado que mientras se está en Incapacidad Permanente NO se cotiza, lo más probable es que esta pensión de jubilación sea menor que la pensión de Incapacidad Permanente y podrás seguir con ella.

      Responder
  12. Tengo reconocida una pensión por IPT. Tengo 59 años. A los 65, que es mi edad de jubilación por los años cotizados, me puedo acoger a la pensión de jubilación por ser más beneficiosa?

    Responder
    • Si fuese más beneficiosa podrás optar por la pensión de jubilación, pero ten en cuenta que durante la IPT, a no ser que tengas un trabajo compatible con la pensión, no cotizas a la SS y, en consecuencia, la Base Reguladora de la pensión de jubilación bajará ostensiblemente. Lo oportuno es que cuando llegues a tu edad legal ordinaria de jubilación solicites el doble cálculo y decidir en consecuencia

      Responder
  13. mi pension es de 1300 cada mes y dos meses al año me dan los 1300 mas 200… ¿esta bien asi o deveria ser mas de 200 en la extra? mi pension es por accidente de trafico en hora laboral

    Responder
    • En tal caso “parece” que pueda ser una IPA por accidente laboral y las pagas extras ya están prorrateadas en el cálculo de la pensión como te hemos indicado.
      Si así fuese, seguimos sin entender que cobres pagas extras y a que pueden corresponder los 200 € indicados, a no ser que sea una devolución de retenciones de IRPF pues las IPA no están sujetas al IRPF.

      Responder
  14. hola tengo la pension de invalidez absoluta y cobro 1300 pero los dos meses de paga doble me dan 200 ¿es normal eso? esque me comentaron que deveria ser casi el doble…. si es asi ¿como puedo solucionar eso?

    Responder
    • Ten en cuenta que en las pensiones de Incapacidad Permanente hay dos escenarios posibles:
      1.- Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Ver: https://laboralpensiones.com/pagas-extras-de-las-pensiones/
      2.- Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

      No alcanzamos a entender bien tu situación descrita: ¿200 € de paga extra, el doble,…?

      Responder
  15. Hola, teniendo una I capacidad total por mi profesión habitual. Puedo trabajar en Andorra La Vella en otro puesto de trabajo que no era el mío habitual. Tengo que comunicarle al INNS de mi marcha? Gracias, un saludo.

    Responder
  16. Buenos dias: Si tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual reconocida por el INSS y tengo también reconocido un 67 % de discapacidad ¿Puedo solicitar pensión no contributiva? ¿Es compatible la pensión no contributiva con la incapacidad permanente total? Gracias

    Responder
    • Teniendo una pensión de Incapacidad Permanente (total o absoluta) no se puede acceder a ninguna modalidad de pensión de jubilación anticipada. Debes “esperar” a tener tu edad ordinaria de jubilación (muy probablemente a los 67 años) y en ese momento se hace el cálculo de dicha pensión de jubilación pudiendo optar por la que más te beneficie: la de incapacidad Permanente o la de jubilación.

      Responder
    • Sigo sin entender casi nada…¿qué pensión contributiva tienes de 256 €, cuando la pensión por IPT mínima en 2018 era de 404,77 € (para menores de 60 años y por enfermedad común, que es la más baja de las mínimas)

      Responder
      • Se me dio la pensión permanente total,porque fue un accidente no laboral.
        Al pasar el tribunal médico en el 2015.
        Se me dio el 55% de invalidez,al no ser un accidente laboral ,me dijo el médico que podía trabajar menos en mis oficios,hicieron un barómetro de mis dos últimos años,que no llegaban a 14.000 euros,y me quedo una pensión permanente total de 251 euros.
        No tengo opción a la excarlacion por dicho motivo.

        Responder
  17. En junio del 2018 solicité la PNC ya que tengo un 74% DE INVALIDEZ.
    ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO UNA CONTRIVUTIBA DE 260 EUROS MENSUALES.
    QUISIERA SABER SI ME TARDARA MUCHO MAS APROBADA LA PNC.
    UN CORDIAL SALUDO.

    Responder
    • La solicitud de las Pensiones No Contributivas se presenta en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas excepto en Ceuta y Melilla donde se presentará directamente en el IMSERSO. Por lo tanto en cada CCAA tienen un protocolo diferente y debes consultarlo directamente con ellos.

      Por otra parte no llego a entender el importe de la pensión contributiva que indicas, ¿es de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad,…?, pues es muy inferior a las pensiones mínimas actuales.

      Responder
      • Fue de un accidente no laboral pase el tribunal médico del ICASS y me dio el 55% de invalidez permanente total,por lo que me
        Hicieron un barómetro de los dos últimos años y se me quedó en 251en el 2015.
        Pase luego el tribunal médico por la tesorería de la S.S. el cual me dieron el 74% de invalidez y solicite la PNC.
        Yo me encontraba en prisión solo para dormir,y me metieron dentro pensando que me caí intentando robar,se archivo dicho expediente ya que no era cierto.
        Me la aprobaron,pero al estar dentro me la echaron atrás porque superaba la cantidad
        Ya que dentro de prisión te descuentan 3.000 euros al año y al superar dicha suma que corresponde por una PNC.
        Me la echaron atrás,la cual cuando salí no tenía derecho a la excarcelación,y en junio del 2018 la volví a solicitar.
        Con esta ayuda contributiva de 260 euros no me llega ni para comer y me encuentro en la calle.
        Reciba un cordial saludo.

        Responder
        • Para ya fuera de prisión los 3,000 € que comentas ya no computan como renta para el cumplimiento del límite de acceso a las PNC. Deberías volver a solicitarla

          Responder
        • No me entendieron,no me quitaron nada ya que es una contributiva muy baja.
          Al salir cumplido del penal.fui arreglar el paro y me lo cortaron porque dicen que no es compatible con una pensión permanente total de 256 euros.
          Al salir cumplido de prisión fui a volver a solicitar la PNC en junio del 2018.
          Cuanto más e de esperar para cobrarla.
          Y si es cierto que una pensión cotrivutiba
          No se puede cobrar la excarcelación.
          Un cordial saludo.

          Responder
  18. Hola, llevo veintiún mes con una incapacidad permanente total,paso rebicion en abril .pero la empresa dice que estoy despedido nose que hacer si esperar ala revicion o tengo que denunciar ,llevo en la empresa 24años fijo.un saludo y gracias

    Responder
  19. Pueden decirme si la rebicion de los dos años de una incapacidad permanente la hacen una vez o la van haciendo cada dos años o cada uno asta la edad de jubilación.

    Responder
  20. Tengo una incapacidad permanente total,tengo la revisión en dos años quería saber si pasando estos dos años se que la empresa me dará la baja .entonces puedo cobrar el paro o sigueria con la pecion.gracias

    Responder
    • Si tras la revisión se revoca la Incapacidad Permanente (IP) podrás reingresar en la empresa si así se determina en la propia resolución de la IP y/o en el convenio colectivo. Si en este caso la empresa te despide pasarás a recibir una indemnización y la prestación contributiva de desempleo (si cumples los requisitos para ello) dado que no tienes ya la pensión de IP

      Si tras la revisión de la IP ésta se confirma la empresa te dará de baja y seguirás recibiendo la pensión de IP pero no el desempleo
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-permanente-ip-y-la-reserva-del-puesto-de-trabajo/

      Responder

Deja un comentario