Jubilación Anticipada Parcial. En la antigüedad de 6 años puede computar el tiempo como Asimilado en el RGSS

Sentencia del TSJ de Navarra:
la antigüedad exigida equivale a la vinculación o prestación de servicios (ininterrumpida durante los 6 años precedentes), sin que exista criterio interpretativo alguno que pueda avalar el parecer de que esa vinculación deba ser exclusivamente laboral, pues el reconocimiento de la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades no significa el traslado de la condición de asimilado al ámbito del ET, sino que la operatividad se limita al campo de las prestaciones

Enlace a la sentencia

8 comentarios en «Jubilación Anticipada Parcial. En la antigüedad de 6 años puede computar el tiempo como Asimilado en el RGSS»

  1. Hola. Soy trabajadora en un hotel como camarera de habitaciones desde 1975, tengo 61 años, cumplidos en 2018 y he tenido la jornada completa hasta 2007, en que me acogí a la media jornada. En Julio del 2016 causé baja laboral debido al cáncer, hasta septiembre de 2018, en que me incorporo, esta vez con la jornada completa (a instancias de la empresa para poder acogerme a la jubilación anticipada parcial), hasta noviembre de ese mismo año en que se solicita, viniendo denegada en enero del presente, volviendo a solitarla de nuevo, denegandose el pasado día 20 de marzo. Ahora me instan a incorporarme el próximo día 25, pero no puedo debido a la rehabilitación que estoy haciendo y, sobre todo al estado en que tengo el brazo derecho, ambas cosas avaladas por mi médico. Mi pregunta es: influirá en algo el reinicio laboral estando con baja médica?; Qué derechos me asisten a raíz de todo esto?; Cuándo puede la empresa volver a solicitarlo?
    Perdón por la extensión. Un saludo de:
    Juana S. N.

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    • Si estas de baja laboral (Incapacidad Temporal) no puedes incorporarte al trabajo. El periodo de IT se computa a todos los efectos para el cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo.

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      • Entendido, pero quisiera saber si la empresa puede volver a iniciar la solicitud de jubilación anticipada parcial una vez completado el requisito de los 6 años ininterrumpidos, que era el problema por el cual me denegaron dicha jubilación, por dos veces.

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  2. Hola:
    Mi marido llevaba trabajando 25 años en una empresa, lo subrogaron a otra empresa. Se supone que debe pasar con todos los derechos, pero al llegar tres años en la nueva empresa cumplió los 61 y 6 meses y pidió la prejubilación. Esto fue en noviembre de 2018. La empresa se la denegó por no llevar 6 años en ella. Mi marido lo llevo a juicio y perdió, pues el juez alegó que pasa de empresa con todos los derechos pero con ese no. La anterior empresa ha desaparecido. Sabemos que hizo prejubilaciones pero no está en la lista de empresas que se acogieron a las prejubilaciones. La nueva empresa si las hace. Podemos recurrir la sentencia. Tendríamos posibilidades de conseguirlo? El ha pasado por un cáncer de próstata y el trabajo es duro, le cuesta el desarrollo del mismo. Muchas gracias

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    • Entendemos que la sentencia si es recurrible pues en el art. 215.2.b de la LGSS se establece que:
      “Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.”

      No obstante el abogado que os llevó el caso tiene todos los detalles para dilucidar si es de aplicación el mencionado artículo de la LGSS en vuestro caso y, en consecuencia, recurrir con visos de ganar.

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  3. Podéis ser más explícitos?, en mi caso estoy esperando a tener 6 años de antigüedad en la empresa donde trabajo para poder acogerme a jubilación con contrato de relevo, reúno todos los demás requisitos

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