Encuadramiento en la SS de Socios y Administradores

Según el art.136 de la LGSS estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
• Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control.
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena – excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial-, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control (apdo. 2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
• Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena – excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25-, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control (apdo. 2.e.)

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