Tipos de Autónomos

Hay seis tipos de trabajadores autónomos (o trabajadores por cuenta propia) aunque todos tienen en común que cotizan en el mismo Régimen de la Seguridad Social, con las mismas reglas para todos.
Sin embargo existen importantes diferencias en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad.
Basándonos en las características de la actividad que desempeñan y su encuadramiento fiscal y laboral podemos calificarlos de la siguiente forma:

Trabajadores autónomos

Son los autónomos que gestionan un pequeño negocio que está a su nombre pudiendo tener o no a trabajadores contratados. Encontramos varias subcategorías:
– Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), desde taxistas hasta hosteleros, mecánicos, etc. o aquellos que se dedican a la construcción o al mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
Artistas y deportistas.

Profesionales autónomos y freelance

Son los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales, hay dos grandes grupos:
Colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, etc.). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
No colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, etc.). Se suelen denominar “freelance”.

Empresarios autónomos / societarios

Son aquellos profesionales con un negocio de dimensiones mayores y que tienen un mayor número de trabajadores contratados. En este caso, el autónomo opta por montar una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.
Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador, por lo que están obligados a cotizar en el RETA. Podríamos decir que es el resultado de un autónomo con éxito.
En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos, aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Autónomos Agrarios

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA. El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal.

Otros tipos de autónomos

En este grupo incluimos una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos:
Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el RETA.
Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

El falso autónomo

Es el trabajador que está inscrito en el RETA pero que realiza sus servicios para una empresa como si fuera asalariado. Se denominan así porque, aunque están en el RETA, es una situación ilegal, ya que no poseen autonomía en su trabajo y actúan como empleados. La Inspección de Trabajo lo considera infracción grave con sanciones económicas, la obligación del empresario al alta inmediata del trabajador en el RGSS también puede exigir el pago de las cuotas con recargo por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General.

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