JUBILACIÓN: RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP) VERSUS RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS)

Por ahora, lo único que se ha unificado es la gestión, pero las reglas que se aplican siguen con grandes diferencias.

 

Tocar las pensiones es lo más delicado que puede hacer un Gobierno, da igual que sean medidas sensatas y necesarias pues es un tema que se presta a todas las manipulaciones posibles con las consabidas movilizaciones y además son casi 10 millones de votos en juego.

Tocar las normas que rigen los derechos de los funcionarios tampoco le va a la zaga. Un colectivo bien organizado, con un porcentaje elevado de profesionales de alta cualificación, que conocen mejor que nadie la legislación

 

Hace algo más de un año el Gobierno aprovechó uno de los primeros decretos contra el Covid para colar una propuesta extraña y cambió la gestión del RCP Pasivas, que pasaba del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social. En teoría nada cambiaba en el fondo.

 

Algunas de las diferencias en las jubilaciones de ambos regímenes son bastantes importantes en la práctica aunque también es cierto que hablamos de un sistema que ya tiene fecha de caducidad pues los funcionarios que hayan adquirido tal condición a partir del 1 de enero de 2011 ya forman parte del RGSS. Los demás, que siguen en el RCP, irán vaciando esta partida según se jubilen. Lo que ocurre es que éste será un proceso muy lento, y a los que entraron en la función pública a finales de 2010 todavía les queda mucha carrera laboral por delante antes de su retiro.

 

Hasta ahora, lo que ocurría es que el Ministerio de Hacienda pagaba las pensiones de Clases Pasivas y a cambio, sustraía las cotizaciones (“haberes” en la terminología específica) de las nóminas de los trabajadores en activo. En realidad, esto es una ficción contable pues no es que el Ministerio se page a sí mismo la cotización, simplemente, paga un sueldo neto inferior al bruto (por esa diferencia en los haberes) al funcionario de turno.

 

Si se integra a los empleados públicos del RCP en el RGSS, lo que ocurriría es que Hacienda tendría que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social al igual que hacen todas las empresas todos los meses. En el fondo, para el pagador final (que es el Reino de España) no había ningún cambio y para el trabajador tampoco si se cambiasen también las normas del RCP para equipararlas con las del RGSS, pero aquí “salta” la cuestión de los derechos adquiridos.

 

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS REGÍMENES:

– Cotización: ahora mismo, los funcionarios del RCP no cotizan igual que el resto de los trabajadores, públicos o privados. El concepto por el que cotizan es el “haber regulador” .

Aunque los tipos sí son iguales en contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional (los funcionarios no cotizan por desempleo o Fogasa), el haber regulador viene determinado por la categoría del funcionario en cuestión (no por su sueldo real, como en el caso de la base de cotización). Y es algo más bajo de lo que les tocaría a estos empleados públicos si se les aplicasen las normas del RGSS. En el RGSS se toman para el cálculo de la cuantía de la pensión las bases de cotización de los últimos 25 años pero en el RCP se toman los haberes de toda la vida laboral, lo cual suele minorar la cuantía de la pensión del orden de más de un 8 %.

Edad de jubilación: en este punto es en el que hay más diferencia a favor de los funcionarios que forman parte del RCP. En el RGSS hay dos edades de jubilación (a partir de 2027 cuando ya se habrá completado la reforma de 2011): 65 años para los que tengan 38 años y 6 meses cotizados; y 67 años para el resto. Para los funcionarios del RCP la edad de jubilación ordinaria sigue estando en los 65 años.

 

Jubilación anticipada: para los trabajadores del RGSS, la edad mínima a la que pueden retirarse voluntariamente es de 63-65 años (dos años antes de su edad de jubilación ordinaria). Mientras, el régimen de clases pasivas permite jubilarse a los 60 años. Pero además, los funcionarios del RCP tienen un sistema de cómputo diferente para calcular los coeficientes reductores que se le aplican a su pensión en caso de retiro anticipado. La norma exige tres requisitos: tener cumplidos sesenta años; 30 años de servicios; y que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el régimen de clases pasivas.

Si cumple lo anterior, los recortes sobre el haber regulador (el equivalente a los porcentajes de reducción que se aplican a la base reguladora para los trabajadores del RGSS) son: con 30 años cotizados, el 81,73%, con 31 años cotizados, el 85,38%, con 32 años cotizados, el 89,04%, con 33 años cotizados, el 92,69%, con 34 años cotizados, el 96,35% y con 35 o más años cotizados, el100%. De nuevo, reglas muy favorables para los funcionarios.

 

Porcentajes reductores sobre la base: en lo que hace referencia a la cuantía final de la pensión, hay que recordar que ésta depende tanto de la base de cotización (o haber regulador) cómo del porcentaje que se le aplica en función de los años cotizados. En el RCP no se exige un mínimo de 15 años (como si ocurre en el RGSS), pero el porcentaje para los que han trabajado menos es muy reducido (por ejemplo, con cinco años cotizados el pensionista apenas cobraría de pensión el 6,83% de su haber regulador). De hecho, en general, y salvo para carreras por encima de los 35 años, los porcentajes reductores son mejores en el RGSS: por ejemplo, para 30 años cotizados, el coeficiente reductor es del 13,68% (se cobra el 86,32% de la base) para un cotizante a la Seguridad Social y del 28,27% (se cobra el 81,73% del haber regulador) para uno del RCP.

 

Jubilación demorada quizás este punto sea en el que peor tratados salen los cotizantes del RCP. Las normas establecidas para el complemento por jubilación demorada perjudica a los funcionarios del RCP siempre y cuando ambos (los del RGSS y los del RCP) se jubilen con 65 años dado que el límite de pensión más incremento por demora en el RCP es el haber regulador (42.563,68 €), mientras que los del RGSS tienen como limite la base máxima de cotización anual (48.841,20 €), lo que determina que los funcionarios del RGSS perciban un importe superior”.

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2 comentarios en «JUBILACIÓN: RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP) VERSUS RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS)»

  1. Buenos dias, he cumplido 60 años y me quiero solictar la jubilación anticipada al tener mas de 35 años de servicos y en mi primera etapa de vida laboral he cotizado 14 años y 19 dias al regimen general de la seguridad social y durante 25 años 11 meses y 9 días a clases pasivas en e grupo C2.
    <mi pregunta es por donde me tengo que jubilar y si puedo optar por un régimen u otro porque me convenga mas a la hora del calculo de la penión

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    • El principio básico siguiendo las “tres reglas de oro” es que a la jubilación se accede por el último régimen en el que se estado en activo si se cumplen los requisitos, es decir, el criterio es el siguiente:
      l)En primer lugar, se reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos losrégimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
      2) En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
      3) Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado. Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

      Aunque el artículo se refiere al RGSS y al RETA es de aplicación el régimen de Clases Pasivas, ver:COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO?
      https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/

      Se aplicará para el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social, según se indica en el apartado f) de este enlace: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx

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