El Supremo reitera que no cabe la equiparación automática entre la incapacidad permanente total y la minusvalía al 33%

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recordado que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en una sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.

Parecía que era una cuestión que ya estaba clara a raíz de que nuestro Alto Tribunal ya dijera en 2018 que aunque en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se expone que estos pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos”, lo cierto es que esta norma ha incurrido en exceso de competencia como legislación delegada que es. Subrayó que la equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos de esa ley”, y no en todos los ámbitos

Unificar doctrina

No obstante, durante todo este tiempo se han ido dictando sentencias de los tribunales menores que son contradictorias. Eso ha llevado a que ahora el TS haya tenido que reforzar su posición y su doctrina.
Insiste de nuevo en que cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley.

Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer automáticamente el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales. Para ello, deberá ser evaluado y valorado por los profesionales que tiene la Administración conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 que establece la regulación del porcentaje de discapacidad. Y puede que sus limitaciones físicas o psíquicas sean determinantes de una minusvalía al 33%, o no se alcance dicho grado.

Fuente: noticias jurídicas

13 comentarios en «El Supremo reitera que no cabe la equiparación automática entre la incapacidad permanente total y la minusvalía al 33%»

  1. Si uno lo piensa detenidamente yo creo que tiene mucho sentido lo que dice el supremo, dado que el tribunal de Incapacidad y discapacidad se rigen por baremos independientes.

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  2. Si ami me han dado la discapacidad permanentemente total en el trabajo que estaba haciendo la seguridad social, mi pregunta es ,si tengo el 33% si o no.

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    • NO : a ti la Seguridad Social te ha concedido la INCAPACIDAD Permanente total a efectos laborales. Las DISCAPACIDADES (merma de las capacidades físicas, sensoriales, psíquicas o intelectuales de una persona) las gestionan las Comunidades Autónomas en que nos encontremos (usualmente los Servicios Sociales autonómicos). Son conceptos muy diferentes, las INCAPACIDADES se refieren al ámbito laboral y las DISCAPACIDADES al social. Se puede tener una incapacidad y no una discapacidad y viceversa, y también se pueden tener ambas pero “concedidas” por organismos muy diferentes. Ver: Discapacidad, cómo solicitarla https://laboralpensiones.com/discapacidad-como-solicitarla/

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      • Entonces que dice el suplemo, que nos vale con la indiscapacidad que nos da la seguridad social, o que que hay que pasar por el cadex para que te la dé, esque no me entero.

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    • En primer lugar , tienes una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para tu trabajo habitual.

      En segundo lugar, tras la resolución del supremo no. Deberías de ir al centro base a solicitar que te valoren con todos los informes porque son beneficios sociales etc a lo que tendrías derecho a partir de un 33%

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      • Pues ami me han dicho que no me vale , que tengo que pasar por el cadex ,que esa ley a salido hace 6 meses .asinque si no cambian la ley ,pues a esperar, y no lo malo es esperar, es que nadie te contrata si no tienes el certificado de incapacidad del cadex ,que dicen que el de la seguridad social no me vale .

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