Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
Tipos de discapacidad
Discapacidad motora: trastornos que causan deterioro parcial o total de las habilidades motoras, incluyendo las extremidades superiores y/o inferiores Algunas discapacidades motoras de origen cerebral también pueden causar dificultades para expresarse, sin deterioro de la capacidad mental.
Discapacidad visual: Se refiere a las personas ciegas y personas con trastornos severos de la visión.
Discapacidad auditiva: La pérdida de audición total es poco frecuente, la mayoría de las personas con discapacidad auditiva tienen “audición residual” que puede ser mejorada gracias a los audífonos. Dependiendo de las circunstancias, esta discapacidad puede dificultar la expresión por vía oral.
Discapacidad intelectual: Limitación de la velocidad de las funciones mentales y una dificultad en términos de la comprensión, el conocimiento y la percepción. Estas discapacidades ocurren en diferentes grados y pueden ser perjudiciales para el proceso de retención de conocimientos, la atención, la comunicación, la autonomía social y profesional, la estabilidad y el comportamiento emocional.
Discapacidad psíquica: podemos decir que las personas con dificultades psíquicas sufren de un malestar que se pueden traducir, a veces, en conductas perturbadoras para los demás porque son diferentes de las costumbres y hábitos habituales.
Enfermedades discapacitantes: Todas las enfermedades respiratorias, cardiovasculares, digestivas y parasitarias pueden entrañar deficiencias o limitaciones en diversos grados. La enfermedad puede ser temporal, permanente o progresiva. Casi la mitad de las enfermedades discapacitantes tienen un origen respiratorio o cardiovascular.
El Certificado de Discapacidad es el documento que acredita que una persona tiene alguna alteración funcional o discapacidad y que influye de forma desfavorable en su integración familiar, laboral y social.
Está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, BOE núm. 22, de 26/01/2000.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de discapacidad se expresará en porcentaje.
Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, si es superior al 25 %, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios, sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
Son competentes los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas estas funciones.
Contra las resoluciones definitivas que se dicten sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Procedimiento y Grados de discapacidad
Los centros correspondientes comunicarán al solicitante la fecha, hora y lugar donde debe presentarse para realizar la valoración de la discapacidad por parte del Equipo de Valoración y Orientación.
Grado 1: discapacidad nula. Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve. Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la Vida Diaria (AVD), pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave. Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las AVD.
Porcentaje de discapacidad y Clases
Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina. Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
- CLASE I: las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos, pero que no producen discapacidad. La calificación de esta clase es 0 %.
- CLASE II: las deficiencias permanentes que originan una discapacidad leve. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 % y el 24 %.
- CLASE III: las deficiencias permanentes que originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.
- CLASE IV: las deficiencias permanentes que producen una discapacidad grave. El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 % y 70 %.
- CLASE V: lasdeficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave. A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75 %.
Si el grado de discapacidad alcanzado es de 75% o más, se activa el reconocimiento del grado de dependencia para determinar la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida a que se refieren los artículos 148 y 186 de la LGSS, y reconocer el derecho a un complemento de pensión en su modalidad no contributiva.
Los Equipos de Valoración y Orientación
Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) se componen de un médico, un psicólogo y un trabajador social que realizarán el diagnóstico, valoración y calificación de la discapacidad. Entre sus funciones están:
- Valorar las discapacidades y determinar su grado.
- Revisar el grado de discapacidad por agravación, mejora o error de diagnóstico. Determinar si es necesaria la ayuda de otra persona en la vida diaria de la persona con discapacidad a valorar.
- Determinar si la persona tiene dificultades para utilizar los transportes públicos colectivos.
- Si procede, valorar los Factores Sociales Complementarios que limitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Fijar si el grado de discapacidad deberá ser revisado periódicamente o si tendrá un valor indefinido o permanente.
- El equipo podrá pedir las informaciones y pruebas que sean precisas para la elaboración de sus dictámenes.
- Posteriormente emitirá el Dictamen Técnico Facultativo que expresará el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad. Si es el caso, incluirá la puntuación de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona y las dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.
Resolución
Reconocida la persona por el Equipo de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
El grado de la discapacidad, no se podrá revisar por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en qué se dictó la resolución, a excepción de los casos en qué se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en este caso no será necesario agotar el plazo mínimo.
La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
La reclamación previa frente a la resolución de reconocimiento de Grado de discapacidad, deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.