La dependencia es una condición en la que la persona ve mermadas sus capacidades físicas o psicológicas como consecuencia de una enfermedad, el envejecimiento, un accidente o una discapacidad.
La pérdida de su autonomía puede ser parcial o total, un punto que le hará necesitar la ayuda de un tercero en mayor o menor medida.
La Ley 39/2006 del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España o, más conocida como “Ley de Dependencia”, fue aprobada con el objetivo de garantizar la autonomía, la protección y la atención mediante servicios públicos y privados, de las personas dependientes.
la Ley de Dependencia reconoce el derecho que todos deberíamos tener para llevar a cabo, ya sea de forma independiente o con la ayuda de una tercera persona las actividades de la vida cotidiana. Sin embargo, hay carencias importantes como, por ejemplo, la contratación de una persona para el cuidado del dependiente, así como a la compra de los artículos para el día a día de la persona afectada, que pueden suponer un gasto considerable que no todas las familias pueden permitirse sufragar.
Tipos de dependencia según la Ley de Dependencia
- Grado III. Gran Dependencia. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar tareas más de tres veces al día y, en caso de tener pérdida total de autonomía, requiere un apoyo permanente de un cuidador.
- Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar varias tareas dos o tres veces al día, pero sin necesitar el apoyo total de un cuidador.
- Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona afectada necesita ayuda en actividades de su vida diaria al menos una vez al día. También puede darse el caso de necesitar, de forma esporádica, apoyo limitado para su autonomía personal.
El Seguro de Dependencia se podrá utilizar en aquellos casos en los que por cualquier motivo el asegurado pueda sufrir limitaciones, ya sean psíquicas o físicas. Una vez sufrido el accidente o la causa que derive en una dependencia habrá que hacer una comprobación para recibir los documentos que acrediten esta situación y a partir de ahí la aseguradora se encargará de todo.
Hay diversas posibilidades dependiendo del tipo de seguro que hayamos contratado. La aseguradora puede cubrir los distintos servicios que requiera el asegurado, como la presencia en el hogar de una persona que le ayude, o también puede proporcionar a la familia un capital que será destinado a cubrir estas necesidades que tiene la persona para la compra de accesorios o materiales que fueran imprescindibles en el cuidado del enfermo.
Hay que resaltar que un Seguro de Dependencia NO es un Seguro para personas con discapacidad ya que en el primer caso engloba a las personas con discapacidad, pero también hace referencia a aquellos que por accidente o enfermedad han quedado en situación de invalidez permanente. Los seguros para personas con discapacidad, cuentan con una normativa y regulación distinta y, por lo general, suele ir destinado a todas aquellas personas que nacieron con discapacidades, pero que no por ello dependen 100% de otra persona. En el caso del Seguro de Dependencia, la persona implicada no puede valerse por sí misma y necesita el apoyo de un tercero en todo momento.
Requisitos para contratar el Seguro de Dependencia
Generalmente este seguro puede ser suscrito por cualquier persona hasta cumplir unos límites de edad máximos, que suelen situarse entre los 70 y los 75 años, con una edad de renovación máxima que suele ser de 85 años.
Como todos los seguros, debe contratarse antes de que se haya producido el siniestro que, en este caso, sería la declaración de dependencia. Para ello, las compañías aseguradoras suelen exigir que se rellene un formulario en el que se acredite la situación del asegurado, así como demostrar que se cumple con todos los criterios médicos exigidos.
Por tanto, aunque es cierto que a edades jóvenes no se suele solicitar este tipo de seguros, los treinta y cuarenta años es el mejor momento para obtener la protección con las condiciones más ventajosas. A partir de los cincuenta años, aunque si bien se puede seguir contratando, las condiciones económicas y de previsión no son tan idóneas.
Coberturas en un Seguro de Dependencia
La cobertura principal de este tipo de seguros es la indemnización en forma de renta o capital, dirigida a dependientes de grado II y III. Sin embargo, algunas aseguradoras complementan este seguro con otro tipo de coberturas dirigidas a la asistencia.
La indemnización: La cuantía de la indemnización dependerá del nivel de dependencia que alcance cada persona. Cuanto más elevado sea, mayor indemnización recibirá el asegurado,ya que tendrá que hacer frente a más gastos. Por otro lado, el cliente podrá decidir en el momento en que contrate la póliza, la forma en la que quiere recibir la indemnización, que puede ser en forma de capital o a través de una renta vitalicia
Asistencia familiar: Algunas aseguradoras ofrecen esta garantía como complemento a la indemnización. Esta cobertura también puede estar dirigida a los dependientes de grado I, o predependientes. Además, también suelen estar incluidos los hijos, padres o cónyuges del dependiente. Dentro de la asistencia familiar se incluyen varias prestaciones como el asesoramiento telefónico, la teleasistencia y la ayuda a domicilio.
- Asesoramiento telefónico: es una cobertura un límite que proporciona atención telefónica tanto al propio asegurado como a sus familiares para resolver dudas sobre temas médicos, sociales, psicológicos, nutricionales y jurídicos.
- Teleasistencia: su uso es ilimitado y cuenta con algunas prestaciones como la atención al asegurado ante posibles urgencias que puedan surgir, un servicio de información a los familiares, y otro de apoyo y orientación. Además, ofrece un seguimiento personalizado del asegurado y otras garantías como recordatorio de medicación y otros avisos.
- Ayuda a domicilio: el asegurado puede solicitar a la aseguradora que una persona acuda a su domicilio para ayudarla con las tareas del día a día. Puede solicitarla para sus cuidados físicos y atención personal, acompañamiento para las visitas médicas u otras circunstancias o para la limpieza y cuidado del hogar. También puede solicitarse para asistencia y vigilancia nocturna u otro tipo de tratamientos requeridos por el asegurado.
A título de mero ejemplo el seguro de dependencia de una persona (varón) con 60 años de edad y una cobertura de una renta mensual de 1.000 €/mes tiene un coste aproximado de 750 € anuales.
Ventajas fiscales del servicio de dependencia
Contratar un Seguro de Dependencia protege al asegurado ante posibles adversidades que puedan sucederle en el futuro. Además, este producto cuenta con determinadas ventajas fiscales., ya que tiene el mismo tratamiento que un plan de pensiones.
Por eso, las personas que lo contraten, podrán desgravarse las aportaciones de la prima al hacer la declaración de la renta. Del mismo modo sucede si eligen incluir esta cobertura dentro de un seguro de vida, que les ofrece algunas prestaciones más, y similares ventajas a la hora de tributar.
Exclusiones del Seguro de Dependencia
Estos seguros, normalmente tienen establecidos unos periodos de carencia que varían en función de la causa por la que se ha producido la dependencia. Normalmente establecen un periodo de un año, como el tiempo que tiene que haber transcurrido desde que el asegurado contrató la póliza de dependencia hasta que se produjo esa situación.
Una edad avanzada, una enfermedad no mental o una patología neuropsiquiátrica, suelen ser algunas de las situaciones en las que se aplica el periodo de carencia de un año. Sin embargo, para otro tipo de situaciones, como los accidentes, por los que el asegurado queda en situación de dependencia, las aseguradoras no exigen un tiempo mínimo para recibir la indemnización correspondiente.
Además de las carencias, el Seguro de Dependencia incluye una serie de limitaciones. Existen algunas circunstancias en las que la aseguradora no se hace cargo de la situación de dependencia de su asegurado. Aunque cada compañía tiene las suyas propias, la práctica de algún deporte de riesgo es una de las situaciones que más comunes. También el consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, que pueden dar lugar a un intento de suicidio, son otras de las limitaciones a la que se acoge la aseguradora para no cubrir la situación de dependencia de su cliente.