Dentro del universo (además en continuo cambio) de los Subsidios de desempleo, y a parte de los más usuales como el Subsidio para mayores de 55 años y los subsidios por insuficiencia de cotización y los de “ayuda familiar” y mayores de 45 años, existen algunos menos conocidos. Pasamos a resumirlos.
Existen unos subsidios de desempleo que está dirigidos a colectivos específicos, según se detalla en el art. 274. Dichos colectivos son:
• Trabajadores emigrantes retornados (art 274.1.c)
• Revisión de incapacidad (art. 274.1.d)
• Liberados de prisión (art. 274.2)
• Menores liberados de centros de internamiento (art. 274.2)
• Drogodependientes (art 274.2).
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para todos estos colectivos son exigibles los requisitos generales de carecer de rentas y haber permanecido inscritos, como demandantes de empleo, durante al menos un mes.
En estos casos, además, la inscripción como demandante de empleo se ha de haber producido en el plazo de 30 días desde que se produjo la situación por la cual solicitan el subsidio
Los requisitos específicos de resumen en la tabla adjunta.
PLAZO Y DURACIÓN
El plazo para solicitar el subsidio (art. 276) es de 15 días siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo (mes de espera).
La duración del subsidio será de 18 meses, aunque se concederá por un periodo inicial de seis (6) meses prorrogables, a solicitud del beneficiario, por periodos semestrales hasta el citado límite de 18 meses.