El TS estima el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja médica y reconoce su derecho a percibir la mejora del subsidio de incapacidad temporal pactada en el convenio colectivo aun cuando se haya extinguido su relación laboral.
La trabajadora estuvo en proceso de incapacidad temporal desde el 10/02/2014 hasta el 03/07/2015. En fecha 28/02/2015 la empresa decide despedir a la trabajadora durante la situación de baja médica, dejando esta de percibir la mejora del subsidio de incapacidad temporal prevista en el convenio colectivo de aplicación.
La trabajadora considera que el derecho a la mejora de IT pactada en convenio colectivo subsiste hasta la finalización de la misma, por lo que acude a los Tribunales reclamando el abono del complemento de IT por el período desde la fecha de despido hasta el fin de la baja médica (1 marzo a 3 de julio de 2015).
El TS señala que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente, sino que están en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante pero irrelevante en el posterior devenir de la mejora complementaria, cuando tal derecho se configura a partir del primer día de la baja médica, sin excepcionarse periodo alguno posterior. Por tanto, debe concluirse que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.
Para el TS, el derecho a la mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal se mantiene hasta la finalización de la propia IT y, por tanto, no concluye con la extinción del contrato de trabajo cuando el convenio colectivo regule dicha mejora sin limitación temporal alguna. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una trabajadora y condena a la empresa al abono del citado complemento a pesar de haberse extinguido su relación laboral.
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: LegalToday
hola, me dieron la baja por cáncer de mama, al mes siguiente no me renovaron el contrato pero la mutua me ha estado pagando durante 1 año y 1/2 . Cuando me no me renovaron el contrato fuí a la oficina del paro de Guadalajara y me inscribí como demandante de empleo.
Ahora me han dado de alta y tengo que volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Hice pre-solicitud de prestación >52 años un día antes del alta médica. error mio. Me llaman para decirme que no puedo hasta estar de alta pero que ¿como estoy dada de alta como demandante de empleo si he estado de baja, que tengo que solicitar baja como demandante y volver a inscribirme. No lo entiendo, cuando ellos me dijeron que aunque estaba de baja y me pagaba la mutua, al no tener ninguna relación ya con la empresa podía inscribirme como demandante de empleo. ¿quién tiene razón, me perjudica a la hora de volver a solicitar el subsidio? ¿tengo que darme de baja? . Mañana 11-06-2021 me dan el alta médica. Gracias
Me temo que muy probablemente ha habido un malentendido entre el «alta médica» y el «alta como demandante de empleo»
Si finaliza el contrato estando ya «baja laboral médica» (Incapacidad Temporal: IT) y si se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), se seguirá percibiendo la prestación económica por IT (abonada por la mutua) hasta la fecha del alta médica.Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga esa prestación de desempleo.
Si no se tiene derecho a paro, o esta se agota, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si se tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, cumpliendo los requsistos exigidos para cada uno de ellos.
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Buenos días estoy cobrando la ayuda de 430 euros me dio un infartó cobraría más estado de baja gracias
NO, pues la cotización del subsidio +52 años es solamente para la jubilación. Por lo tanto la posible prestación por Incapacidad Temporal no está cubierta por dicha cotización (el 125% del SMI)