RECIBIENDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (“EL PARO”), SE CAE EN IT
Si se está cobrando “el paro” y se pasa a IT, no cambia ni la cuantía de la prestación contributiva ni su duración, que sigue computando aunque esté de baja médica. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo pero se va consumiendo el plazo de “el paro”.
El trabajador deberá entregar al SEPE el parte médico inicial de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el documento de alta. Puede realizarlo otra persona llevando copia del DNI del trabajador y también se puede enviar por correo certificado. En algunas oficinas no exigen entregar los partes de baja semanal, solo el inicial y el final de alta. Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende temporalmente y no es necesario renovar la demanda de empleo.
Si se agota la prestación por desempleo antes de tener el alta médica, haydos situaciones posibles:
1) Si el motivo de la IT es por una recaída de un proceso médico que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, cuando se agote la prestación contributiva se seguirá cobrando lo mismo mientras dure la IT, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.
2) Si la razón de la IT médica no es una recaída, cuando se agote la prestación por desempleo el INSS seguirá abonando la prestación de IT hasta que recibir el alta médica, pero el importe ya será el 80% del IPREM. Debe tramitarse en el INSS llevando un documento que facilitan en el SEPE donde constan las cotizaciones del trabajador.
Cuando al trabajador le den el alta médica, el INSS deja de pagar y si se cumplen los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SEPE, porque ya ha agotado su prestación contributiva.
RECIBIENDO UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO, SE CAE EN IT
Recibiendo un subsidio por desempleo se cae en IT aunque el trabajador esté de baja laboral médica, lo que se cobra del subsidio y su duración no cambian. Se deberá entregar en la oficina de empleo la baja médica, los partes semanales de confirmación y el alta médica cuando ésta se produzca. En algunas oficinas de empleo, sin embargo, ya no piden que se entregue semanalmente el parte de baja. No es necesario renovar la demanda de empleo, que está suspendida sin intermediación y, por lo tanto, no avisarán para controles o cursos de formación.
Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la IT.
ESTANDO EN ACTIVO PERO EN IT SE CAE EN DESEMPLEO
Si mientras se está en IT finaliza el contrato temporal o se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT, pero hay dos casos distintos:
– Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS o la Mutua.
– Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT hasta que le den el alta.
Cuando se le de el alta médica, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir la prestación o subsidio de desempleo que le corresponda.
Si se tiene derecho a una prestación contributiva de desempleo hay también dos situaciones diferentes:
– Si la IT era por enfermedad común o accidente no laboral de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica de la IT. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
– Si la IT era por enfermedad profesional o accidente laboral no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando la IT desde el fin del contrato hasta el alta médica, pero el SEPE no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Si no se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo y solo le corresponde un subsidio, no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.
RECIBIENDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (“EL PARO”) SE PRODUCE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD
Si se está cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y se queda embarazada, es obligatorio informar al SEPE de ello. Para ello hay que cumplimentar un impreso específico y aportar como documentación el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación. A partir de ese momento se suspende el pago de “el paro” que abona el SEPE y se pasa a recibir la prestación por maternidad que abonael INSS. Mientras dura la baja por maternidad, no se consume el paro. El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE para suspender la prestación por desempleo, el SEPE entregará una copia de la solicitud presentada en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSS para solicitar allí la prestación por maternidad/paternidad.
Cuando finaliza la baja por maternidad hay que solicitar en el SEPE la reactivación de la prestación por desempleo y se volverá a cobrar la prestación de desempleo por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.
RECIBIENDO UN SUBSIDIO SE PRODUCE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD
Si se está cobrando un subsidio por desempleo se seguirá cobrando por el mismo importe y duración, como si no se hubiera producido baja por maternidad, pero hay que comunicar la baja por maternidad al SEPE para que suspendan temporalmente la demanda de empleo. Cuando se termina el subsidio por desempleo, aunque se siga de baja por maternidad, no hay derecho a la prestación del INSS
ESTANDO DE BAJA POR MATERNIDAD SE PASA AL DESEMPLEO
Al terminarse el contrato, se sigue cobrando la baja por maternidad, que continúa pagando el INSShasta finalizar el plazo de las 16 semanas de maternidad o tener el alta médica. No obstante, algunas empresas tienen acuerdos con las Mutuas para que sean ellas las que abonen la prestación en lugar del INSS. Cuando se termina el periodo de baja por maternidad, se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo siempre que el trabajador tenga derecho a ellas por cumplir los requisitos de cotización. Por lo tanto, no se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad.