El INSS adopta un criterio similar al que ya tenía en SEPE en lo relativo a las demoras en conceder cita previa en sus oficinas y los plazos de efectos sobre las prestaciones a solicitar, textualmente:
«Cuando el CAISS no pueda concertar la cita previa el día requerido por el interesado y ello suponga un perjuicio económico para él o incluso la pérdida del derecho, podrá entenderse formulada la solicitud de la prestación en la fecha en que se pidió la cita previa (o en la que se perfecciona el derecho o se obtiene mejor derecho)»
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NO LLAMES AL 901 119 999 DEL SEPE
Ese es el problema que al no poder demostralo no puedes hacer nada y te quedas en el limbo.
Un principio general de los asuntos administrativos, con organismos oficiales o particulares, es «TODO POR ESCRITO» , es decir, dejar constancia documental (escrito, códigos certificados,…) de las gestiones realizadas incluyendo como mínimo la fecha y hora de esa gestión. Lo que no se puede documentar simplemente «no existe».
Y como se demuestra que se ha intentado sacar una cita y no se ha podido??
No «valen» los simples intentos por su imposibilidad de demostrarlos.