Sentencia del TSJ Cataluña. Procede el reintegro de la prestación indebidamente percibida, ya que los ascendientes no son tenidos en cuenta a los efectos de determinar las responsabilidades familiares. Y ello con independencia de que dicho subsidio haya sido concedido en su momento por error imputable a la entidad gestora.
Voto particular. En el caso analizado, la concesión del subsidio por resolución administrativa firme del SPEE, generó razonablemente en la beneficiaria una expectativa legítima, sin que en ningún momento, ni ella, ni nadie por su cuenta, indujera a error a la entidad gestora del desempleo en la concesión del subsidio, ocultando datos u obrando de cualquier forma fraudulenta o de mala fe. Por ello, condenar al reintegro de una cantidad equivalente a 10.057,87 euros supone una injerencia desproporcionada en el derecho a la propiedad, máxime cuando dicho importe ha sido destinado a subvenir las necesidades existenciales básicas de una mujer a cuyo cargo y bajo su dependencia se hallaba su madre de avanzada edad, a quien desde hace 10 años la beneficiaria del subsidio cuida.
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Negociando con el propio SEPE su devolución fraccionada aunque pueden solicitar recargos e intereses
Muchas gracias
Buenos días, hasta el mes de de Noviembre de 2014 cobré el desempleo durante 24 meses y a partir de Diciembre 2014 me dieron un subsidio de 6 meses teniendo cumplidos los 58 años, pero este subsidio no se mantiene por las rentas de la unidad familiar. En Diciembre de 2018 me informo un poco tarde, de que ya no se tienen en cuenta dichas rentas por lo que vuelvo a solicitarlo, pero hasta la fecha de hoy 14 de Febrero no tengo ninguna respuesta. Quería preguntar en caso de denegarme este subsidio si hay algún tipo de reclamación posterior y como debo proceder.
Debes esperar a la resolución de tu solicitud pues aunque en principio el SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución (es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud) últimamente los «infuncionarios» están desbordados y sabemos de casos que han tardado hasta 3 meses en comunicar la resolución. Puedes seguir el proceso según se indica en este artículo: https://laboralpensiones.com/como-sabre-si-mi-solicitud-de-prestaciones-ha-sido-aprobada-o-denegada/
En el caso de que te lo denieguen y estimes que no es correcta esa resolución deberás hacer una Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial, ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Muchas gracias de nuevo por la información.
Como era previsible han sido tumbado los presupuestos del Sr. Sánchez. la duda que surge ahora es qué pasa con las medidas anunciadas con el fin de retroceder los efectos ocasionados con las dos reformas al subsidio mayores de 55 años, algunas ya han entrado en vigor otras no. En concreto, ¿Qué opinas con respecto a la pérdida de la prestación del subsidio a la primera fecha de jubilación posible? ¿Se entiende que continuará este requisito al no haberse aprobado los presupuestos o hay posibilidad que se cambie a pesar de ser rechazados? Es importante para muchos futuros pensionistas que ven en esa imposibilidad de no poder aplazar mas haya de esa primera fecha de jubilación ya que se ven seriamente perjudicada la cuantía.
La «resucitación» del subsidio + 52 años está absolutamente parado y no queda otra que hacer un RDL sobre esta cuestión , pero su recorrido parlamentario será cuanto menos «confuso» ¡Es lo que tienen las «promesas» voluntaristas y populistas!
Voy a solicitar el Subsidio para mayores de 55 años, lo quiero hacer por internet y me surgen un par de dudas. 1º El último mes que cobro el paro es Febrero, cuyo ingreso se producirá en el mes de Marzo (el día 10) En el apartado ingresos mes anterior a la solicitud me imagino que no tendre que reflejar la cantidad que cobró ese dia 10 ya que en realidad son ingresos de febrero ¿Es correcto?.2º Por otra parte, según veo en las instrucciones y documentos a aportar solo hay que aportar los justificantes de los ingresos del mes anterior, no se establece aportar declaración de renta . Por tanto como no hay otros ingresos en ese mes, ¿que se debe aportar? Gracias.
Efectivamente por eso existe el denominado «mes de espera» desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo («el paro») y la solicitud del subsidio.
TODOS los subsidios son MENSUALES y las rentas que se tienen en cuenta son las del mes anterior a la solicitud. En puridad no es preciso adjuntar la «declaración del IRPF» (pues son rentas anuales y además del año anterior o más antiguos según las fechas concretas involucradas) pero si es preciso hacer una «declaración de rentas MENSUALES» para el subsidio. Lo que si se hace es autorizar al SEPE para que consulte tus datos fiscales a fin de comprobar algún posible ingreso que declarado en la mencionada «declaración de rentas mensuales».
No obstante te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Gracias por su respuesta. En lo referente al link sobre consideración de rentas, El punto de indemnizaciones que superen el importe legal. Entiendo que si dicho importe es superado, la parte que sobrepase dicho importe legal se aplicará para el calculo de rentas dividiéndolo por 12 meses. Pero en el caso que dicho importe se cobrará de forma íntegra en el momento del despido, por tanto dos años antes de la solicitud del subsidio (con anterioridad a estar percibiendo «el paro») Entiendo que dicho importe ya no se considerará para el calculo de los ingresos, puesto que estos ingresos estarán más que amortizados en esos dos años previos. Caso distinto a acceder al subsidio para mayores en el mismo ejercicio de cobrar la indemnización o en los casos que la indemnización se esté percibiendo como renta mensual por parte de la antigua empresa que si estaría justificado el calculo inicialmente indicado. ¿Es correcto? Gracias.
Efectivamente es así. No nos cansaremos que decir que TODOS los subsidios son MENSUALES y, en consecuencia, las rentas que se tienen en cuenta (rendimientos ficticios o no) son los de cada mes anterior.
He solicitado el subsidio de desempleo +55 años y me lo acaban de denegar porque mis “rendimientos PRESUNTOS de capital mobiliario” superan el límite legal de rentas. Tengo depósitos a plazo fijo, cuyos importes, plazos, tipos de interés y consiguientes rendimientos EFECTIVOS que obtengo, comuniqué al solicitar el subsidio aportando justificantes. Sin embargo, el SEPE ha computado el rendimiento PRESUNTO de esos depósitos, es decir, les ha aplicado el interés legal del dinero (3%). Al leer el Artículo 275.4 de la LGSS, así como el Folleto informativo que publica el SEPE (copio más abajo), me pareció entender que lo que se tenía en cuenta era el rendimiento mensual efectivo, o sea, el rendimiento al tipo de interés que lo tengas contratado, si no, era cuando se aplicaba el interés legal del dinero. Me gustaría saber qué he entendido mal. Gracias por la atención. Folleto: “Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.” Artículo 275.4 «(…) También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse… Leer más »
Tienes TODA la razón: los rendimientos «presuntos» se aplican si no existen rendimientos «reales o efectivos». Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Lo que procede es que presentes una Reclamación Administrativa Previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ ) que muy probablemente será denegada «de oficio» con argumentos peregrinos que no hace al caso, como medida disuasoria habitual del SEPE.
Deberás en tal caso iniciar la vía judicial demandando la resolución del SEPE y, sobre todo, armarte de paciencia pues «las cosas de palacio van despacio», aunque en mi opinión lo tienes ganado en primera instancia. Ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
¡Bienvenido (es un decir) al club de agraviados por los abusos torticeros de nuestras administraciones y sus «infuncionarios»!
Me gustaría saber si sigue en vigor tener que estar cotizando tres meses para solicitar el subsidio 55 años
Soy autónoma y deje de cotizar en 2018 y me lo niegan
Tengo 60 años y ningún ingreso
Hoy por hoy para acceder al subsidio +55 años, entre otros requisitos, es necesario:
– Estar en «situación legal de desempleo», por lo que el cese de actividad en el RETA no es válido aunque se esté apuntado como «demandante de empleo».
– Haber cotizado al menos 6 años por desempleo (los RETA no cotizan por desempleo)
– Haber agotado la prestación contributiva de desempleo («el paro») con al menos 55 años o alternativamente estar cobrando otro subsidio de desempleo y cumplir los 55 años. El subsidio usual desde el que se da el «salto» al subsidio +55 años es el «subsidio por insuficiencia de cotización» que para recibirlo es preciso haber cotizado al menos 3 meses (si se tienen responsabilidades familiares) o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.
Salvo error u omision por mi parte, o salvo error u omision del Sepe, se estan concendiendo el subsidio mayores de 55 años con solo tres meses de cotizacion en todos los casos, a dia de hoy, aunque esto parece mas una loteria que otra cosa, pero que lo dan con tres meses, es cierto, salvo mejor opinion.
Efectivamente desde hace algunos meses algunas (no todas) oficinas de algunas (no todas, insisto) Direcciones Provinciales del SEPE conceden el «subsidio por insuficiencia de cotización» habiendo cotizado 3 meses independientemente de tener o no responsabilidades familiares, y desde este subsidio, y si se cumplen el resto de requisitos, «dar el salto» al subsidio + 55 años.
Este proceder es contrario a la LGSS que en su art. 274.3 dispone textualmente:
«Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.»
Como dicho proceder es beneficioso para el ciudadano, aunque en puridad sea ilegal, no ha dado origen a reclamaciones ni demandas, pero hay que insistir que no es general en todas las DP del SEPE por lo que es preciso ser prudente en las generalizaciones para no levantar falsas expectativas
Incluso en la propia web del SEPE se indica la diferencia de cotización necesaria para el acceso al subsidio en función de tener o no responsabilidades familiares: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_menos_un_ano.html
También ver pág. 17: http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_sub_desemp.pdf