Subsidio +55 años. Devolución a pesar de ser concedido por error administrativo

Sentencia del TSJ Cataluña. Procede el reintegro de la prestación indebidamente percibida, ya que los ascendientes no son tenidos en cuenta a los efectos de determinar las responsabilidades familiares. Y ello con independencia de que dicho subsidio haya sido concedido en su momento por error imputable a la entidad gestora.

Voto particular. En el caso analizado, la concesión del subsidio por resolución administrativa firme del SPEE, generó razonablemente en la beneficiaria una expectativa legítima, sin que en ningún momento, ni ella, ni nadie por su cuenta, indujera a error a la entidad gestora del desempleo en la concesión del subsidio, ocultando datos u obrando de cualquier forma fraudulenta o de mala fe. Por ello, condenar al reintegro de una cantidad equivalente a 10.057,87 euros supone una injerencia desproporcionada en el derecho a la propiedad, máxime cuando dicho importe ha sido destinado a subvenir las necesidades existenciales básicas de una mujer a cuyo cargo y bajo su dependencia se hallaba su madre de avanzada edad, a quien desde hace 10 años la beneficiaria del subsidio cuida.

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Te interesará: Derecho a quedarse con más de 20.000 € del subsidio +52 años que percibió por error

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Mari cruz

Cómo puedo fraccionar una devolución de prestación del ayudas

Mari cruz

Muchas gracias

Ismar

Buenos días, hasta el mes de de Noviembre de 2014 cobré el desempleo durante 24 meses y a partir de Diciembre 2014 me dieron un subsidio de 6 meses teniendo cumplidos los 58 años, pero este subsidio no se mantiene por las rentas de la unidad familiar. En Diciembre de 2018 me informo un poco tarde, de que ya no se tienen en cuenta dichas rentas por lo que vuelvo a solicitarlo, pero hasta la fecha de hoy 14 de Febrero no tengo ninguna respuesta. Quería preguntar en caso de denegarme este subsidio si hay algún tipo de reclamación posterior y como debo proceder.

Ismar

Muchas gracias de nuevo por la información.

Antonio

Como era previsible han sido tumbado los presupuestos del Sr. Sánchez. la duda que surge ahora es qué pasa con las medidas anunciadas con el fin de retroceder los efectos ocasionados con las dos reformas al subsidio mayores de 55 años, algunas ya han entrado en vigor otras no. En concreto, ¿Qué opinas con respecto a la pérdida de la prestación del subsidio a la primera fecha de jubilación posible? ¿Se entiende que continuará este requisito al no haberse aprobado los presupuestos o hay posibilidad que se cambie a pesar de ser rechazados? Es importante para muchos futuros pensionistas que ven en esa imposibilidad de no poder aplazar mas haya de esa primera fecha de jubilación ya que se ven seriamente perjudicada la cuantía.

Antonio

Voy a solicitar el Subsidio para mayores de 55 años, lo quiero hacer por internet y me surgen un par de dudas. 1º El último mes que cobro el paro es Febrero, cuyo ingreso se producirá en el mes de Marzo (el día 10) En el apartado ingresos mes anterior a la solicitud me imagino que no tendre que reflejar la cantidad que cobró ese dia 10 ya que en realidad son ingresos de febrero ¿Es correcto?.2º Por otra parte, según veo en las instrucciones y documentos a aportar solo hay que aportar los justificantes de los ingresos del mes anterior, no se establece aportar declaración de renta . Por tanto como no hay otros ingresos en ese mes, ¿que se debe aportar? Gracias.

Antonio

Gracias por su respuesta. En lo referente al link sobre consideración de rentas, El punto de indemnizaciones que superen el importe legal. Entiendo que si dicho importe es superado, la parte que sobrepase dicho importe legal se aplicará para el calculo de rentas dividiéndolo por 12 meses. Pero en el caso que dicho importe se cobrará de forma íntegra en el momento del despido, por tanto dos años antes de la solicitud del subsidio (con anterioridad a estar percibiendo «el paro») Entiendo que dicho importe ya no se considerará para el calculo de los ingresos, puesto que estos ingresos estarán más que amortizados en esos dos años previos. Caso distinto a acceder al subsidio para mayores en el mismo ejercicio de cobrar la indemnización o en los casos que la indemnización se esté percibiendo como renta mensual por parte de la antigua empresa que si estaría justificado el calculo inicialmente indicado. ¿Es correcto? Gracias.

Amparo

He solicitado el subsidio de desempleo +55 años y me lo acaban de denegar porque mis “rendimientos PRESUNTOS de capital mobiliario” superan el límite legal de rentas. Tengo depósitos a plazo fijo, cuyos importes, plazos, tipos de interés y consiguientes rendimientos EFECTIVOS que obtengo, comuniqué al solicitar el subsidio aportando justificantes. Sin embargo, el SEPE ha computado el rendimiento PRESUNTO de esos depósitos, es decir, les ha aplicado el interés legal del dinero (3%). Al leer el Artículo 275.4 de la LGSS, así como el Folleto informativo que publica el SEPE (copio más abajo), me pareció entender que lo que se tenía en cuenta era el rendimiento mensual efectivo, o sea, el rendimiento al tipo de interés que lo tengas contratado, si no, era cuando se aplicaba el interés legal del dinero. Me gustaría saber qué he entendido mal. Gracias por la atención. Folleto: “Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.” Artículo 275.4 «(…) También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse… Leer más »

Inmaculada llorente

Me gustaría saber si sigue en vigor tener que estar cotizando tres meses para solicitar el subsidio 55 años
Soy autónoma y deje de cotizar en 2018 y me lo niegan
Tengo 60 años y ningún ingreso

Antonio

Salvo error u omision por mi parte, o salvo error u omision del Sepe, se estan concendiendo el subsidio mayores de 55 años con solo tres meses de cotizacion en todos los casos, a dia de hoy, aunque esto parece mas una loteria que otra cosa, pero que lo dan con tres meses, es cierto, salvo mejor opinion.