«La limosna Escrivá»: el plus para jubilados anticipados con 40 años cotizados y pensión baja

El proyecto de ley de reforma de las pensiones que fue aprobado en el primer Consejo de Ministros de este nuevo curso y que ya ha sido remitido al Congreso de los Diputados incluye una disposición adicional única que no se incluía en el acuerdo con los agentes sociales y que no ha sido pactado con estos, aunque sí se les ha informado. En concreto, el documento,  establece lo que el Ministerio ha denominado como ‘complemento de mejora de las pensiones de jubilación’ que se reconoce a los beneficiarios con al menos 44 años y seis meses de cotización y que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

La nueva norma no discrimina entre aquellos que accedieron a la jubilación de manera voluntaria y los tuvieron que retirarse de manera forzada, por un despido individual o por un ajuste colectivo, pero sí establece un requisito: que la cuantía de su pensión hubiera sido más alta si se le hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

No todos tendrán la misma compensación, siendo los que mayor beneficio obtengan los que se jubilaron con condición de mutualista, con un complemento mensual de hasta 82,62 euros al mes, el máximo. El mínimo de 4,56 euros al mes para aquellos que se jubilaron anticipadamente de forma no voluntaria con la Ley 27/2011.

 

Este ‘plus’ tiene como objetivo igualar el trato dispensado por el sistema público a todos los pensionistas con largas carreras de cotización que se jubilaron de forma anticipada en los últimos 20 años y que por ese motivo se vieron penalizados, a veces con recortes de hasta el 40% de la pensión, por el juego de los coeficientes reductores previstos en la ley. Tal y como consta en el documento, de los más de 237.000 prejubilados que, según los registros de la Seguridad Social están en esa situación, al menos 24.000 no tendrán derecho al plus por estar percibiendo la pensión máxima.

Finalmente este complemento se ampliará también como exigían de forma casi unánime las formaciones parlamentarias a la izquierda del PSOE a los pensionistasque tengan más de 40 años cotizados, aunque solo en caso de que perciban una prestación inferior a los 900 euros mensuales.

La presión parlamentaria ha hecho que Seguridad Social se haya avenido finalmente a reconocer ese complemento salarial también a los pensionistas con 40 años cotizados, pese a que hace apenas unos meses elevó un informe a la Comisión del Pacto de Toledo en el que aseguraba que dadas las carreras de cotización medias existentes en España no se podía considerar la acumulación de 40 años de carrera profesional como una larga carrera de cotización, consideración que solo reconocía a los que acreditaran más de 44 años y medio cotizados. Fue este informe precisamente el que le llevó a definir ese umbral para tener derecho al ‘plus salarial para prejubilados’.

VER: EL GOBIERNO IGNORA LOS JUBILADOS ANTICIPADAMENTE CON LARGAS CARRERAS DE COTIZACIÓN

La frontera marcada por el Ministerio de Seguridad Social en su propuesta de reforma de pensiones no amilanó ni a los colectivos que defienden los intereses de los jubilados anticipados con más de 40 años cotizados ni a los grupos parlamentarios que los apoyan y las enmiendas a la reforma de pensiones incluyeron toda una batería de iniciativas para forzar al Gobierno a reconocer los derechos de este colectivo. Seguridad Social ha aceptado sus reivindicaciones con matices, ya que ha restringido su aplicación a las pensiones más bajas. El informe elaborado en su día por Seguridad Social enarbolaba como uno de los argumentos para no generalizar esa compensación a todos los pensionistas jubilados anticipadamente con más de 40 años cotizados el hecho de que la pensión media de los trabajadores en esa situación era superior a la pensión media del sistema.

La enmienda pactada por Seguridad Social en este sentido, cuya aprobación definitiva dependerá de la votación de este lunes, abre a miles de pensionistas la posibilidad de recibir a partir del próximo mes de marzo un complemento mensual en su pensión de entre cinco y 82 euros, según se precisa en la Memoria Económica del proyecto de ley de reforma de las pensiones remitida por el Gobierno al Congreso de los Diputados. En ese documento no se daba una cifra exacta del número de beneficiarios, ya que ésta dependería de las discrepancias detectadas en el momento en que entren en vigor los nuevos coeficientes reductores a la jubilación anticipada previstos en la ley, si bien el Gobierno ya descontaba que del universo de 237.000 prejubilados con más de 44 años y medio cotizados que se había definido al menos 24.000 no tendrían derecho a este plus por estar percibiendo ya la pensión máxima del sistema.

El Ministerio había estimado en unos 45 millones de euros el coste anual que tendrá para el sistema público el pago de este complemento mensual en las nóminas de los prejubilados afectados por las penalizaciones de los coeficientes reductores anteriores al proyecto de ley en curso y en más de 765 millones los compromisos de gasto a futuro para el sistema, cifras que experimentarán una cierta subida con la ampliación de su perímetro de acción a los prejubilados con 40 años cotizados y pensiones bajas. Según las estimaciones de la Seguridad Social, en esta situación de anticipación del retiro de manera involuntaria con más de 40 años cotizados se encuentran un total de 403.463 jubilados.

En definitiva, para optar a este complemento se deberá acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización, o bien si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, con al menos 40 años de cotización. Además, se deberá acreditar que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se hubiere aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

El nuevo complemento estará sujet a los siguientes requisitos y condiciones:

-La pensión de jubilación debe haber sido causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

-Los perceptores deben haber accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

-El plus tendrá efecto el 1 de marzo de 2022.

-Cuantía. Los beneficiarios de este nuevo complemento tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un plus cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se acrediten al menos 44 años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, acreditar al menos 40 años de cotización.

b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

El plus también será de aplicación a los beneficiarios de una pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

El importe que corresponda a este complemento se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación «y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo».

Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

La Entidad Gestora de la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a cobrar este complemento a sus nuevos beneficiarios, «en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos».

 

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