INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ESTANDO EN JUBILACION PARCIAL O JUBILACION ACTIVA:

Estando en situación de Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo o en situación de Jubilación Activa se produce un despido se plantea la duda de cuál es la antigüedad y cual es el salario que se debe emplear en el cálculo de la indemnización legal por despido

 

En el caso de la Jubilación Parcial, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 de mayo de 2009, reconoció al trabajador jubilado parcialmente el derecho a percibir una indemnización por despido determinando que el salario regulador de la misma debe calcularse en función del salario que percibe jubilado parcial en ese momento (que se corresponde con la reducción de jornada pactada en contrato) y no con la jornada a tiempo completo previa.

 

Concluye que la indemnización se determinará atendiendo a la antigüedad del trabajador (generada desde la primera alta del trabajador en la empresa) y al salario que percibe en el momento de la extinción contractual.

 

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de noviembre de 2011, entiende que debe tomarse como referencia el salario percibido por el jubilado parcial de acuerdo con la jornada a tiempo parcial que realizaba en el momento de ser despedido, conservando la antigüedad generada antes y después de la jubilación parcial.

 

Sin embargo, la jubilación activa se encuentra muy escasamente regulada en comparación con otras modalidades de jubilación, como es el caso de la jubilación parcial. Así pues, el caso de la jubilación parcial a estos efectos constituye un supuesto cercano o análogo al de la jubilación activa, y por tratarse de supuestos similares, se puede concluir que en caso de que el jubilado activo fuera despedido este tendría derecho a una indemnización calculada teniendo en cuenta la antigüedad generada desde su inicio en la empresa y el salario que percibe como jubilado activo

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

 

 

 

Deja un comentario