La Prestación “Galdosiana” de Auxilio por Defunción

Hoy explicamos esta prestación, su origen así como su solicitud y tramitación.

¿Qué es esta Prestación?

Según el artículo 218 de la LGSS, “el fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden, por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente”. Esta prestación se halla encuadrada dentro de las de muerte y supervivencia y, pese a la importancia que tienen el resto de prestaciones pertenecientes a esta categoría (viudedad, orfandad y auxilio a familiares), pasa casi desapercibida en la actualidad.

 

Breve Evolución Histórica

La primera aparición de una ayuda otorgada a quien soporta los gastos de un sepelio se encuentra en la Ley de de Accidentes de Trabajo de 1900, pero sólo se refería al fallecimiento debido a un accidente de trabajo.
El auxilio por defunción viene incluido por primera vez entre las prestaciones de muerte y supervivencia en la Ley 193/1963, de Bases de la Seguridad Social donde se indica que, en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgará un subsidio de defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Más adelante se publica el Decreto 907/1966, se vuelve a regular un listado de prestaciones de muerte y supervivencia, encuadrando al subsidio por defunción dentro de ellas y, a su vez, se desarrolla esta prestación, dedicándole un artículo completo.
Con posterioridad, y ya en la LGSS se introdujo de nuevo esta prestación en el artículo 216, entre las prestaciones por muerte y supervivencia, y se reguló en su artículo 218, sin ningún cambio respecto a las disposiciones de las normas anteriores.

 

Hecho Causante y Beneficiarios

El hecho que otorgaría el derecho a la percepción de un auxilio por defunción es el fallecimiento que provoque gastos efectivos a causa de su funeral. Así pues, no se abonará en el caso de personas desaparecidas y dadas por fallecidas, al contrario de lo que ocurre con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia. En cuanto a la fecha en que se entiende causada la prestación es el mismo día en el que se produzca el óbito.

Se debe cumplir el requisito general de estar afiliado y en alta en el Régimen de la SS, o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida a alternativamente ser pensionista de jubilación (excepto del SOVI) o incapacidad permanente de nivel contributivo.. Así pues, al contrario de lo que ocurre en las demás prestaciones de muerte y supervivencia, en el auxilio por defunción no se exige para su devengo cumplimiento o acreditación de un plazo de carencia mínimo, con independencia del tipo de contingencia que produjese el fallecimiento. Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

En esta prestación, al estar el sujeto causante fallecido, el beneficiario será una persona distinta a él, en concreto la persona que se haya hecho cargo de los gastos derivados del sepelio de la persona causante.

 

Cuantía

La prestación de auxilio por defunción consiste en una cantidad fija, a tanto alzado, que se abonará de forma inmediata a los sujetos beneficiarios.
Esta cuantía se fijó en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 40/ 2007, donde también se estableció que la cuantía se actualizaría para cada ejercicio en atención al IPC.

Así, actualmente, para el ejercicio 2017, la cuantía a percibir por los beneficiarios en base al concepto de auxilio por defunción será de 46’50 €. Esta cuantía resulta desde cualquier perspectiva irrisoria y deficiente si se atienden a los costes reales de un sepelio pues el precio medio de un servicio funerario estándar supone de media unos 3.000 €. Esta inadecuación es el principal motivo esgrimido para defender su desaparición o por adecuar su cuantía a los gastos de un entierro. En la actualidad son más elevados los gastos de gestión de la prestación que la propia cantidad que representa la ayuda.

 

Gestión, Solicitud y Tramitación

Las entidades encargadas de tramitar la solicitud de la prestación son los CAISS (cuando se trate de trabajadores del mar, las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina). Así, ante estas entidades se entregará, además de la solicitud oficial, la siguiente documentación:

  1. Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  2. Certificado del Acta de defunción del fallecido.
  3. Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
  4. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
  5. Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.

Hay que señalar que el auxilio por defunción prescribe a los 5 años desde el acontecimiento del hecho causante y el plazo que tiene la Administración para dictar la resolución del expediente es de 90 días, aunque actualmente el plazo medio es de 13 días.
En aquellos casos en que la muerte traiga en contingencias profesionales, serán las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales las encargadas del pago de la prestación.

SOLICITUD: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/40971.pdf

 

Prestaciones Similares en Otros Países

En muchos países de nuestro entorno no existe una prestación similar. En el Reino Unido y dentro de los llamados State benefits (cantidades otorgadas por el Gobierno a las personas sin recursos económicos, enfermas o sin trabajo) encontramos el funeral payment, que consiste en la entrega de una cantidad de dinero a personas que tienen una renta baja y necesitan ayuda para pagar el funeral dependiendo dicha cantidad de las circunstancias del beneficiario y por lo general, el pago de la prestación se realiza directamente a la funeraria, para que ésta disponga del dinero que necesita para el sepelio.

En Alemania, cuando la muerte se produzca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se abona un subsidio por defunción a quien se haga cargo de los gastos del sepelio, cuya cuantía asciende a la séptima parte del salario de referencia.

En Portugal nos encontramos el subsidio por morte, que tiene por objeto compensar los gastos debidos al fallecimiento del beneficiario, calculándose la cuantía con la suma de 6 veces el salario que el fallecido hubiera percibido de promedio al mes en los 2 años de mayores ingresos durante los 5 años precedentes, aunque está establecido un mínimo para la cuantía del subsidio en unos 2.500 €.

 

Conclusión

La característica más llamativa de la regulación española sobre el auxilio por defunción se halla en que su cuantía ha quedado desfasada (“ridículamente” podríamos decir) y no supone ya ningún tipo de ayuda real a las personas que sufragan los gastos de un sepelio. 
La desaparición de esta prestación sería la situación más razonable, lo que queda reflejado en que la inmensa cantidad de beneficiarios la obvian incluso tras tramitar la solicitud de otras prestaciones derivadas de la misma contingencia. ¡Los datos del coste al sistema de esta prestación no han superado nunca los 10.000 € anuales!

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