El TS sentencia que el pago continuado del salario en efectivo fuera de la nómina faculta al trabajador a pedir extinción de contrato e indemnización

Noticia:

El cobro de parte del salario en sobres de dinero efectivo de forma reiterada es motivo justificado para que un trabajador solicite la extinción de su contrato y el cobro de una indemnización.

Así lo ha dictaminado este miércoles el Tribunal Supremo en un fallo que considera que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala IV de lo Social estima de esta forma el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros. , Un fallo que ahora confirma el Supremo.

Los tres demandantes prestaron sus servicios como peones agrícolas, a partir de 1993 o 1997, según el caso, con carácter fijo discontinuo, y que cada uno de ellos percibía “una cantidad en nómina y otra en sobre”. Además, “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”, recoge la sentencia.

Finalmente, en enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral. El supremo ha considerado ahora que tenían razón.

ENLACE AL COMUNICADO OFICIAL DEL CGPJ

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