Pensiones: el Gobierno miente a todos y queda en evidencia

El Gobierno se muestra incapaz de defender la ampliación del periodo para calcular la cuantía de las pensiones que ha pactado con Bruselas.

DISPOSICION OPERATIVA ACUERDO CON BRUSELAS

 

Por un lado, el Ejecutivo niega que la ampliación de ese plazo desde los 25 años actuales suponga un recorte de las prestaciones, pero son múltiples los estudios que prevén bajadas del orden del 7%, ya que lo usual (en el 70% de los casos según datos del propio Ministerio de la SS) es que las bases de cotización (que evolucionen con los salarios)  sean inferiores al comienzo de la vida laboral cuando los salarios también lo son.

Por otro lado el Gobierno asegura que la ampliación del periodo de cálculo no es una exigencia de la UE sino del Pacto de Toledo, lo cual es una interpretación un tanto torticera de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo: Contributividad (ver nota)

RECOMENDACIÓN 11 DEL PACTO DE TOLEDO (2020)

 

También argumenta el Gobierno que esa condición ya estaba reflejada en la Componente 30 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia enviado a Bruselas en junio de 2021

COMPONENTE 30 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN  Y RESILIENCIA 

 

En todo caso, lo cierto es que su más reciente acuerdo sobre el denominado primer bloque de la “reforma Escrivá” de las pensiones enviado al Parlamento para su aprobación antes de 2022, no recoge esta medida ni, aún menos, su posible aprobación a finales de 2022

Por todo ello, el Gobierno miente a todos: a Bruselas, al Pacto de Toledo, a los agentes sociales, al Parlamento, a parte de los socios del Gobierno de coalición, .., y sobre todo a los CIUDADANOS.

NOTA: Hasta el ejercicio 1985, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba como el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización de un periodo de 24 meses ininterrumpidos (2 años), elegidos por el interesado dentro de los 7 años anteriores. A partir de entonces se inició un proceso de incremento del período de cálculo de dicha magnitud, mediante Ley 26/1985, el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se fijó en el resultado de dividir entre 112 la suma de las bases de cotización de las 96 mensualidades (8 años) anteriores al hecho causante; a través de la Ley 24/1997, la base reguladora pasó a ser el cociente de dividir entre 210 la suma de las bases de cotización de las 180 mensualidades (15 años) anteriores al mes previo al hecho causante, por último, mediante la Ley 27/2011, la base reguladora se sitúa en el resultado de dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de las 300 mensualidades anteriores (25 años) al mes previo al hecho causante.

 

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