Ya comentamos en otro artículo como se abonan las pagas extraordinarias de las pensiones. En este artículo hacemos hincapié en los extraño de las «pagas extras» en el ámbito laboral español (pues son muy inusuales en otros países).
El 24/12/1944, en la España de la autarquía, se publicó en el BOE una Orden Ministerial por la que se disponía que se pagara «al personal de industrias no reglamentadas una gratificación equivalente a la retribución de una semana para solemnizar las fiestas de Navidad.»
En el BOE del 9/12/1945, apenas un año después, esta gratificación se estableció «con carácter general e indefinido». Se institucionalizaba así el «aguinaldo navideño», tal y como se hizo posteriormente con la famosa «paga del 18 de julio», que se estableció en 1947 con la finalidad expresa de que todos los trabajadores pudiesen «celebrar adecuadamente la Fiesta de Exaltación del Trabajo» (que no se celebraba el primero de mayo sino en el aniversario del golpe de Estado de 1936).
Ambas gratificaciones se incorporaron progresivamente a nuestros USOS Y COSTUMBRES, adaptándose su cuantía a la cambiante realidad económica. Durante la Transición, la paga del 18 de julio fue desplazada al mes de junio («la paga de verano»). El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 lo contempla expresamente. No se ha cambiado una coma desde entonces.
En definitiva se trata de una costumbre española que, fruto de una peculiaridad histórica y bajo el paraguas de la mayoría de los convenios colectivos, aceptamos sin prestar atención a sus consecuencias y descoloca en el resto de Europa cuando se comparan datos salariales.
En la Orden de 25 de junio de 2001 se desarrolla el RD 771/1997 y se establece que las pagas extraordinarias de las pensiones se abonarán en los meses de junio y noviembre, por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, para la paga extraordinaria de junio y noviembre, respectivamente. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
Existen al menos dos motivos por los que esta costumbre debería ser cuestionada.
En primer lugar porque supone una merma de liquidez y un préstamo a interés cero que los asalariados hacen a su empleador, generalmente de manera no voluntaria.
Veamos un ejemplo: sea un salario de 20.000 € brutos anuales sujeto a un 5% de cotizaciones sociales y a una retención por IRPF del 15%. De estas cifras resultan 12 mensualidades de 1.333,3 € netos. La costumbre quiere, sin embargo, que el pago se realice habitualmente en 14 mensualidades (una por cada mes, más las «pagas extraordinarias» de junio y diciembre). Por una parte, puesto que los pagos a la seguridad social tienen que efectuarse de manera mensual, cada mes debe afrontarse un pago equivalente al 5% de 20.000/12 en concepto de cotizaciones, es decir 83,3 € de enero a diciembre. Por otra parte se pagan retenciones por IRPF en proporción al salario bruto cobrado cada mes, el 15% de 20.000/14 que son 214,3 € mensuales que se duplican en junio y diciembre. El resultado es un salario neto «ordinario» de 1.131 € de enero a diciembre (20.000/14 menos 83,3 menos 214,3), más dos «pagas extraordinarias» de 1.214,3 € en junio y diciembre (20.000/14 menos 214,3, pues las cotizaciones sociales ya han sido prorrateadas en doce meses).
¿Por qué limitar la liquidez a 1.131 € al mes, en nuestro ejemplo, cuando en realidad tendrían que ser 1.333,3 €? Estamos hablando de renunciar a más de 200 € al mes de liquidez. Hay quien argumenta que la distribución del salario en catorce pagas permite a los hogares ahorrar sin percibir el esfuerzo y que constituyen un estímulo al consumo en fechas señaladas. Pero, ¿es realmente el fruto de una elección por parte de los asalariados o se trata simplemente de una costumbre impuesta de la que somos inconscientes?
Curiosamente la SS tiene que echar últimamente mano del Fondo de Reserva o incluso a un Préstamo especial del Estado precisamente para abonar las «pagas extraordinarias» de los pensionistas (en rigor es un problema de tesorería dado que no hay ingresos de cotizaciones pero sí compromisos de pagos).
En segundo lugar, y quizás más importante, nos equivocamos en seguir empleando a veces la expresión «gratificación» o «paga extraordinaria» a las dobles mensualidades de los meses de junio y diciembre. A MENUDO EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS TERMINA POR DEFINIR NUESTRA MANERA DE PENSAR y esto puede llevar a equívocos insospechados que incluso hay que dirimir en los juzgados, pues las Normas sobre prestaciones tienen habitualmente (también en este asunto) una redacción poco afortunada.
Hola pregunto yo me jubilare el 4 de abril tengo derecho a cobrar en junio paga extra? Gracias
Te interesará: https://laboralpensiones.com/pagas-extras-de-las-pensiones/