¿El art. 41 del ET también da acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)?

Noticia:

La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de elementos esenciales del contrato (art. 41 ET) es un supuesto extintivo dentro de las causas de extinción contractual previstas en el artículo 207.1 d) de la LGSS y que pueden dar acceso a la jubilación anticipada involuntaria pues este supuesto es asimilable al despido objetivo individual regulado en el artículo 52 c) del ET.

 

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