¿El art. 41 del ET también da acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)?

Noticia:

La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de elementos esenciales del contrato (art. 41 ET) es un supuesto extintivo dentro de las causas de extinción contractual previstas en el artículo 207.1 d) de la LGSS y que pueden dar acceso a la jubilación anticipada involuntaria pues este supuesto es asimilable al despido objetivo individual regulado en el artículo 52 c) del ET.

 

0 0 votes
Article Rating

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments