¿QUÉ DÍA SOLICITO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Unas precisiones previas:

  • Fecha de la solicitud: fecha en la que se remite la solicitud de jubilación al INSS
  • Fecha deseada: fecha en la que se desea sea concedida la pensión de jubilación solicitada.
  • Fecha del Hecho Causante (HC): fecha en la que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, y presentada la solicitud se accede a la jubilación. Ver notas

Si se solicita la jubilación anticipada (en cualquiera de sus modalidades -JAI ó JAV-) desde una situación asimilada al alta (SAA) a través del portal TuSS, se debe “picar” en el cajetín “Pedir tu jubilación” y posteriormente solicitar como “Fecha de baja” la fecha de jubilación deseada.

En este caso, resumidamente pueden ocurrir dos escenarios posibles:

1.- Si esta solicitud se realiza con anterioridad a la fecha del Hecho Causante (HC), que es la fecha en la que ya solicitada la jubilación se cumplen todos los requisitos exigidos (usualmente la edad de acceso a la jubilación en esa modalidad concreta de Jubilación Anticipada), pueden ocurrir tres sucesos:

a) Que no se resuelva la solicitud hasta la fecha la que se cumplen todos los requisitos, independientemente de que la fecha de la solicitud haya sido anterior. ENHORABUENA

b) Que se resuelva la solicitud aceptándola de manera previa pero condicionada al posterior cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos (insistimos, fundamentalmente la edad requerida) que será así la fecha del HC. Aunque es un caso muy inusual, ENHORABUENA DOBLE

c) Que la denieguen por incumplimiento a la fecha de solicitud de los requisitos (fundamentalmente, insistimos, la edad requerida). En este caso habrá que hacer una nueva solicitud, pero como hay un plazo legal de comunicación de la resolución (denegatoria en este caso), muy probablemente dicha comunicación de la denegación de la primera solicitud será posterior a la primera fecha posible del HC, con lo que la nueva solicitud se realizará seguramente con porterioridad a dicha fecha, de manera que se habrá perdido ese periodo (entre la comunicación de la denegación y la nueva solicitud) como jubilado, con la correspondiente pérdida de esos días “cobrando ya la pensión”.

2.- Si la solicitud se realiza con posterioridad a la fecha en la que ya se podía haber solicitado por cumplir ya los requisitos (por ejemplo, con el objetivo de reducir así el periodo de anticipación -medido en trimestres- en el que se aplican los coeficientes reductores por anticipación), pero también con anterioridad a la fecha deseada, pueden ocurrir dos situaciones:

a) Que la solicitud la acepten con la fecha deseada (posterior a la primera fecha posible) y, por lo tanto, efectivamente se aplique el acceso a la jubilación anticipada con la fecha deseada. ENHORABUENA

b) Que la concedan con fecha de la solicitud (anterior a la deseada) pues en dicha fecha ya se cumplían los requisitos exigidos y, en consecuencia, el periodo de anticipación será el transcurrido desde ese momento (fecha de la solicitud) y el cumplimiento de la edad legal ordinaria que corresponda, con el consiguiente aumento del periodo al que se le aplican los coeficientes reductores, y en consecuencia la minoración de la cuantía de la pensión.

Por lo tanto, para evitar consecuencias indeseadas, lo oportuno, si se solicita la Jubilación Anticipada desde una SAA, es realizar dicha solicitud en la misma fecha del HC, o si se quiere demorar la jubilación anticipada, realizarla en la misma fecha en la que se desea sea efectiva

En cambio, si el acceso es desde una situación de alta (en algunos casos de una jubilación anticipada voluntaria -JAV-) puede solicitarse hasta 3 meses antes de la fecha deseada.

NOTA 1: HECHO CAUSANTE Y EFECTOS ECONÓNICOS

En el artículo 3, letra b), letra c’) de la Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, se deja meridianamente claro que estando en SAA la fecha del HC es la de la solicitud. Es decir:

– Hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

– Efectos económicos:

  • Trabajadores en alta:
    • Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.
    • En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en situación asimilada a la de alta:
    • Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

NOTA 2: JUBILACIÓN A LA EDAD LEGAL ORDINARIA

A la jubilación a la edad legal ordinaria se puede acceder desde tres situaciones distintas en nuestra relación con la SS:

 – si está en SITUACIÓN DE ALTA (“trabajando”) se puede presentar la solicitud de jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que corresponda jubilarse, pero la jubilación se producirá el día del cese real de la actividad laboral. Dado que, en general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo es condición necesaria comunicar en su momento la baja al empleador (o darse de baja en autónomos) para que la SS pueda “activar” su pensión.

– si se está de BAJA en el sistema de la SS la solicitud hay que realizarla cuando se cumplan los requisitos (en este caso la edad legal ordinaria).

– si se está en SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (por ejemplo, en situación de desempleo involuntario, con o sin prestación/subsidio, o por haber suscrito un Convenio Especial con la SS), lo prudente es solicitar la jubilación en la misma fecha en la que se cumplan todos los requisitos (incluida la edad) para ello, pues de lo contrario se corre el riesgo que la solicitud se curse y sea denegada por no cumplir aún los requisitos.. En el caso de tener suscrito un Convenio Especial con la SS (CESS) lo oportuno es informar a la Tesorería General de la SS (TGSS) del acceso a la jubilación aunque dicho organismo lo detectará de inmediato pues es el mismo que abona las pensiones

NOTA 3: FECHA DEL HECHO CAUSANTE (HC) PENSION RETA.

Si se está de alta cuando solicite la pensión el HC es el día en que se cesa la actividad en virtud de la Orden ESS/1310/2017 por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, en la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo RETA, y en concreto el artículo 90 de la orden modificada

En el caso de jubilación activa los efectos sí que serán a partir del día 1 del mes siguiente, ya que no se produce un cese en la actividad ni baja en el RETA.

Profundizando en el tema, si el trabajador solicita la pensión dentro del plazo legal de tres meses anteriores a la fecha de jubilación (no recomendable) y hasta tres días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad, es el INSS quien transmite a la TGSS la fecha de baja en el RETA. En cambio, si la solicitud de jubilación se produce más allá de los tres días naturales siguientes sin que el trabajador haya cursado baja en RETA, el INSS transmitirá la baja a TGSS con fecha de último día del mes de la solicitud y, por consiguiente, los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente.

NOTA 4: CASOS ESPECIALES. PRESTACIONES/SUBSIDIOS DE DESEMPLEO

Probablemente a raíz de la puesta en funcionamiento del portal TuSS, el 06/09/2017, el INSS informó de un nuevo criterio sobre las fechas de solicitud y del HC de la jubilación en algunas situaciones relacionadas con la percepción de prestaciones/subsidios de desempleo: http://www.seg-social.es/descarga/228893

Haciendo abstracción de los “mutualistas” (en extinción) y siempre que sea más ventajoso para el beneficiario:

NOTA 5: PLAZOS

Recordar que el plazo máximo de comunicación de la resolución es de 90 días hábiles.

Si se agotase ese plazo sin recibir comunicación alguna sobre la solicitud efectuada, se puede suponer desestimada por silencio administrativo negativo, pudiendo presentar una reclamación administrativa previa. En este caso puede que sea oportuno, además de presentar la reclamación previa, realizar una nueva solicitud ya que esto no entorpece ni afecta a la reclamación previa presentada sobre la solicitud anterior.

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18 comentarios en «¿QUÉ DÍA SOLICITO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?»

  1. si cumplo los años el 01/03 cuando me tiene que dar de baja mi empresa? el mismo dia 01/03 y la pension la solicito con fecha 02/03 tengo mas de 35 año cotizados

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    • La Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación no es, en general los 65 años, pues depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados. Si naciste, por ejemplo, el 1 de marzo de 1959 cumplirás 65 años el 1 de marzo de 2024 pero si no tienes cotizados aún 38 años tu ELO será de 66 años y 8 meses.
      “Pica” en este artículo sobre el artículo correspondiente a tu fecha de tu nacimiento y comprobarás cual es tu ELO: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/

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  2. Hasta el 27 de Enero del 2023 no puedo pedir la jubilacion anticipada por que me han dicho que tengo que estar 6 meses en demanda de empleo y los cumplo ese dia, mi pregunta es la suiguiente , si solicito la jubilacion en diciembre del 2022 ? pierdo la subida de enero del 2023 ?? o no
    gracias
    un saludo

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  3. Buenos días,
    Mi pregunta es que si se puede solicitar como fecha de jubilación un sábado o domingo, si has cumplido ya la edad (63 años y 6 meses) , mi intención es para el 17 de septiembre (sábado)y el cese en la empresa , un organismo público el 18 de septiembre ( domingo). También desearía saber si solicito por el portal de mi seguridad social que mes me interesa para solicitar dicha jubilación anticipada.

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  4. Buenas tardes: La trabajadora que tengo contratada como empleada de hogar me ha dicho que ha presentado su solicitud de jubilación (cumpliendo ya requisitos) cumplimentando la fecha deseada de jubilación como la del 31 de mayo. Le han dicho en la Seg Social que no recibirá la resolución hasta mediados de junio. Como empleadora, debo darle de baja con fecha 31 de mayo? Debo exigir un documento solicitando la baja en esa fecha por pasar a la situación de jubilación antes de realizar ningún trámite con la Seg social? Debo esperar a la resolución que confirme la jubilación, pagando y cotizando por ella? Muchas gracias

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    • Lo oportuno es que la empleada comunique por escrito su intención de solicitar la jubilación en una fecha determinada y lo usual es que dicha comunicación se haga del orden de 15 días antes de la fecha de la solicitud de la pensión. En esa misma fecha en la solicite la jubilación debes darla de baja en la SS a causa de que la empleada va a solicitar su jubilación, pues de lo contrario la SS le denegará la poensión. En ese momento el contrato queda extinguido y sólo deberás abonarle el finiquieto (vacaciones devengadas y no disfrutadas). La SS tiene hasta 90 días hábiles para resolver la solicitud de jubilación, aunque en la práctica suele resolverla en menos de 1 mes.

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  5. Por que dicen Uds. que no es recomendable solicitar la pensión dentro del plazo legal de tres meses anteriores a la fecha de jubilación ?
    Yo queria solicitarla a traves de mi portal de S.S. acceso con Clave.
    gracias

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    • Simplemente porque el análisis de la solicitud no se inicia usualmente hasta el mismo día del hecho causante y el presentar la solicitud con anterioridad no implica que dicha gestión se anticipe a dicha fecha. Se corre el riesgo que, al quedar postergada a la fecha del hecho causante haya quedado “en el montón” (físico o telemático) de resoluciones “no urgentes”, pudiendo dar lugar a demoras más prolongadas en el inicio de su gestión.

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    • Se cuenta “hacia atrás” desde el día que sea tu edad legal ordinaria de jubilación. La Seguridad Social considera que el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días, y por lo tanto el trimestre son 91,25 días. No obstante la diferencia económica es insignificante por un día de diferencia, sostengo.

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  6. Tengo suscrito convenio especial con seguridad social y la pregunta es :
    Me aconsejáis esperar a tener cumplidos los 63 años ( en mi caso los cumplo un sabado) o lo realizo con los 3 meses de antelación y en observación indico cómo hecho causante el día que cumplo los 63.

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    • El Convenio Especial lo puedes suspender cuando quieras, pero ten en cuenta que las cotizaciones del propio mes de la jubilación y del mes anterior no entran en el cálculo de la Base Reguladora de la pensión. Pero uno de los requisitos para acceder a una jubilación anticipada es estar en Situación Asimilada al Alta (SAA) lo cual se consigue teniendo suscrito un convenio especial o, estando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el momento del último cese involuntario del trabajo.
      Para saber cuando te convieneeconónimacente suspender el convenio especial debes hacer diversas simulaciones a futuro con os diferentes escenarios de baja en el convenio y analizar la variación de la cuantí de la pensión en dichos escenarios comparándolas con el coste de las cuotas del convenio en ese periodo, te interesará leer: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/

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      • De acuerdo , pero también me gustaría me informaran de que día puedo solicitar la jubilación.
        Cumplo los 63 años el día 6 de Noviembre que es sábado y por consiguiente si lo realizo de forma presencial tendría que ser el viernes 5 o el lunes 8.
        O si lo hago por internet con los 3 meses de antelación indicando cómo hecho causante la fecha antes mencionada de 6/11/58

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        • Cuando el día del HC no es lectivo se puede solicitar la pensión el día hábil anterior o posterior haciendo constar en la solicitus esa circunstancia para que la jubilación sea desde dicho día inhábil

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