LA CARA OCULTA DE LOS PGE 2021.

Todos sabemos que cuando algo se deja de hacer se pierde la práctica, y “pasa lo que pasa”. Después de varios años sin Ley de PGE, esto es lo que parece haberles pasado a nuestros legisladores (el Parlamento). La Ley de PGE se contempla en art. 134 de la Constitución y en el apartado segundo, indica que “los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”.

Antiguamente en las Leyes de los PGE se incluían todo lo que en ese momento estaba sobre la mesa, hasta que el Tribunal Constitucional dijo basta y desde entonces tras las Leyes de PGE venían las leyes de acompañamiento, pero ahora se vuelve al inicio de los tiempos. Ahora la cosa se complica con las DA (disposiciones adicionales): 159, las DT (disposiciones transitorias): 6 y las DF (disposiciones finales): 47.

Las “sombras” ocultas en esas disposiciones “secundarias” del cuerpo de la ley pueden resumirse:

  • DA 47. Servicio militar. Como viene siendo costumbre se vuelve e a aplazar el anunciado proyecto de Ley sobre la posibilidad de compensación de la interrupción de la vida laboral.
  • DA 48. Se suspende el art. 58 de la LGSS (fórmula revalorización de pensiones)
  • DA 126.Se aplaza la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial
  • DA 144. Compromiso de modificación del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística en el plazo máximo de 6 meses.
  • DF 38 Incompatibilidad de pensiones. Nueva redacción al apartado 1 del artículo 163 de la LGSS:

“En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.”

  • DF 44. Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios. El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

NOTA: El 22 de diciembre de 2020 el RDL 35/2020 dejó fuera de la integración de lagunas a los empleados de hogar, de momento, hasta el 2022.

Además en las DF, a título de ejemplo sobre cuestiones laborales, se retocan

  • la Ley de Clases pasivas del Estado (DF 6),
  • el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (DF 8),
  • la Ley General de Subvenciones (DF 15),
  • la Ley General Presupuestaria (DF 16),
  • la Ley del catastro Inmobiliario (DF 17),
  • el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (DF 18),
  • la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (DF 25),
  • el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (DF 29),
  • la Ley del Sistema de formación profesional (DF 30),
  • la ley de Régimen Jurídico del Sector Público (DF 31),
  • el Estatuto de los Trabajadores (DF 33),
  • el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (DF 34),
  • el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DF 35)

Este es un comportamiento que vulnera todas las garantías establecidas en la Ley General Presupuestaria (que precisamente se modifica también en la DA 16 por la Ley de PGE 2021). El mundo al revés y sin seguridad jurídica ninguna.

¡PA HABERSE MATAO!

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