La solicitud de una pensión de incapacidad permanente puede estar basada en una patología o en una lesión, como causas que impiden trabajar en mayor o menor medida. Pero este tipo de prestación de la Seguridad Social no se concede solamente por el hecho de padecer una patología determinada o haber sufrido una lesión. La clave para que una persona sea tributaria de una incapacidad es el conjunto de síntomas, secuelas y limitaciones que la dolencia le genera.
En materia de incapacidad, no existen enfermedades, sino personas afectadas. Cada caso es único a la hora de valorar una posible pensión de invalidez. Además, no hay una lista oficial del INSS donde se reflejen las patologías que pueden dar lugar a esta clase de prestación. Es el llamado Tribunal Médico quien decide si una afección en concreto, o un conjunto de ellas, son invalidantes o no. Por este motivo, son esenciales los informes médicos que el solicitante aporte en el momento de dicho trámite, ya que se tienen en cuenta junto a la propia evaluación del tribunal. Y, si cabe, son más decisivos si se lleva el caso ante los tribunales, donde un juez puede condenar a la Seguridad Social a reconocer una incapacidad si previamente la había denegado.
Otro aspecto importante si se desea cobrar una pensión de incapacidad es que se hayan aplicado todos los tratamientos posibles y que, aun así, la enfermedad o la lesión no hayan mejorado y las limitaciones –físicas y/o psíquicas– permanezcan. Incluyendo incluso intervenciones quirúrgicas, si son necesarias o aconsejables. Porque si se da esta realidad se entenderá que el daño es crónico, un factor también muy importante si hablamos de la adjudicación de una incapacidad permanente.
Para las enfermedades comunes no existe una relación de ellas en la normativa de la incapacidad. Por el contrario, las enfermedades profesionales, que tienen su origen en el desempeño de una profesión u oficio, sí están contempladas por la ley. Y hay unos grupos específicos donde se agrupan, en cada uno de ellos, multitud de trastornos concretos que pueden estimarse como patología profesional.
● Grupo 1: Enfermedades profesionales originadas por agentes químicos.
● Grupo 2: Las que provienen de agentes físicos.
● Grupo 3: Patologías causadas por agentes biológicos.
● Grupo 4: Por inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros apartados.
● Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel generadas por sustancias y agentes no comprendidos en otro grupo.
● Grupo 6: Las debidas a agentes carcinogénicos.
No obstante, el gabinete Campmany Abogados, referencia en cuestiones de incapacidad laboral, ha elaborado una tabla de 78 enfermedades para incapacidad permanente donde se pueden encontrar diferentes dolencias que se enmarcan en distintas especialidades médicas: cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras.
ENLACE A LA TABLA DE ENFERMEDADES DE CAMPMANY ABOGADOS

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