Pensiones de viudedad. Concurrencia de pensiones. Complemento por mínimos. Alegación de que procede el abono de dos complementos a mínimos relativos a las dos pensiones de viudedad de las que es beneficiaria la solicitante, con base en que no se sobrepasa el límite máximo de las pensiones públicas fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dicho año (2018).
La aplicación de los complementos por mínimos es diferente según nos encontremos ante pensiones no concurrentes o se trate de supuestos de concurrencia de pensiones, pero en ambos casos debe servir a la finalidad de paliar una situación de necesidad, que debe ser el soporte de la interpretación de las normas que los regulan. Por tanto, para determinar si procede o no complemento a mínimos ha de partirse de la suma de las pensiones concurrentes del propio sistema de la Seguridad Social, como una sola pensión.
En el caso, no corresponde el abono del complemento a mínimos por cada pensión de viudedad que percibe la beneficiaria.
En relación con los supuestos de concurrencia de pensiones, y en el marco de prórroga presupuestaria en la que nos encontramos, continúa vigente el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social para el ejercicio 2016, pues ni el Real Decreto 746/2016 ni el RD 1079/2017 contienen reglas sobre pensiones concurrentes.
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: CEF Laboral social