Solo puede suceder si se recoge explícitamente en el convenio colectivo
Se trata de la jubilación forzosa, que cambiará con la ‘reforma Escrivá’
La llegada a la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación conlleva, precisamente, la jubilación en buena parte de los trabajadores. Pero el mecanismo de la jubilación forzosa hace referencia a los trabajadores que, cuando llega la edad de jubilación ordinaria y cumplen con una serie de requisitos, pueden ser obligados a jubilarse sin indemnización por despido. Para ello, eso sí, debe estar recogida de forma explícita en el convenio colectivo vigente.
La jubilación forzosa tiene una fuerte base legal. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores la recoge en su disposición adicional décima, que fue posteriormente retocada por la el Real Decreto-ley 28/2018, y que reconoce la posibilidad de que los convenios colectivos alberguen «cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación».
Al margen de esos dos requisitos que prácticamente definen la jubilación forzosa (que esté recogida en un convenio y se haga cuando llega la edad legal de jubilación), para que esta pueda llevarse a cabo se deben dar en paralelo dos circunstancias indispensables:
- -En primer lugar, que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. De acuerdo con el método de la Seguridad Social, para tener derecho al 100% de la base reguladora hay que trabajar un mínimo de 36 años.
VER LEY NUEVA: COBRAR EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PERIODOS TRANSITORIOS
- -En segundo lugar, que el despido se vincule a «objetivos coherentes de política de empleoexpresados en el convenio colectivo» como la mejora de la estabilidad en el empleo convirtiendo contratos temporales en indefinidos, contratando nuevos trabajadores, procediendo a un relevo generacional…
Pero con la definitiva aprobación del Congreso de los Diputados del primer bloque de la reforma de las pensiones diseñada por José Luis Escrivá, a partir de 2022 se prohibirán que las cláusulas de jubilación forzosa se establezcan en los convenios colectivos de la empresa para trabajadores menores de 68 años, aunque introduce algunas excepciones orientadas a mejorar la presencia de las mujeres en determinados sectores, así como la calidad de sus trabajadores. En concreto, la jubilación forzosa antes de los 68 años será legal solo para aquellos sectores en los que las mujeres representen menos del 15% de las personas ocupadas y siempre que, además, se lleve aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer
Además, el acuerdo deja una vía de escape a las cláusulas de jubilación forzosas vigentes ahora mismo y que han proliferado en muchos convenios colectivos en los últimos dos años y recoge que podrán seguir siendo aplicadas hasta tres años después de lo pactado en sus convenios. Esta cláusula introduce la excepción a la norma pues, en España, la jubilación es siempre voluntaria. Cuando se alcanza la edad legal del retiro la empresa no puede obligar a un empleado a darse de baja sin pagarle antes una indemnización o sin tener una justificación legal que le ampare. Es por ello que esta cláusula ha estado entrando y saliendo de la legislación en los últimos años, derogándola los gobiernos populares y rescatándola los socialistas.