Introducción
Las reformas en curso sobre las pensiones de jubilación afectan a algunas cuestiones actualmente vigentes pero otras muchas quedan sin modificar.
Intentaremos resumir las principales modificaciones de esta nueva legislación que denominaremos “Ley Nueva Reformada” (LNR) para distinguirla de la Ley Nueva (LN) y de la Ley Vieja (LV) que siguen vigentes en algunos casos a pesar de la reforma en curso.
La denominada coloquialmente Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) se aplica siempre excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación teniendo ya al menos, 61 años de edad en cuyo caso se aplica la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007). La edad de jubilación ordinaria por la Ley Vieja es de 65 años, sin embargo en la Ley Nueva esa edad varía entre los 65 y los 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.
1.- Edad de jubilación
No hay ningún cambio sobre la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación siguiendo en vigor la denominada reforma Zapatero de 2011 (Ley Nueva)
VER: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo?
2.- El acceso a las Jubilaciones Anticipadas
Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria (JAV) y la involuntaria (JAI).
Los requisitos para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria (JAV) siguen siendo tener un mínimo de 35 años de cotización (al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores), tener 2 años menos de la ELO correspondiente y que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima a los 65 años. Es decir, no existen cambios respecto a la legislación actual
Para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) lo único que varía sobre la ley aún vigente en 2021 es que se amplían los supuestos que dan acceso a ella, en concreto se incluyen, la extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (incumplimiento grave de las obligaciones del empresario) del Estatuto de los Trabajadores. También en estos supuestos, como en los ya actualmente vigentes se ha de acreditar o bien haber percibido la indemnización legal, o bien haber reclamado judicialmente su abono.
VER: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva)
3.- Coeficientes reductores de las Jubilaciones Anticipadas (JA)
En la LNR se modifican los coeficientes que reducen la cuantía de la pensión respecto a los que se indican en la Ley Nueva (LN). El cambio fundamental es que dichos coeficientes reductores se aplican por cada mes de anticipación respecto a la ELO y no por cada trimestre de anticipación como era en la Ley Nueva. Además se aplicaran a la cuantía de la pensión y no a la Base Reguladora (BR) que determina esa cuantía, lo que no afecta al cálculo más que en el caso de que se supere el “tope de las pensiones” fijada previsiblemente en 2022 en 2.820 €/paga (14 pagas al año)
Ver: ANTEPROYECTO DE LA LEY ESCRIVA DE LAS PENSIONES. NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES POR ANTICIPACIÓN
4.- ¿Quiénes son los ‘baby boomer’ y cuándo se jubilarán?
Entre 1958 y 1977 nacieron casi 14 millones de niños, más del doble que en los veinte años anteriores y 4,5 millones más que en los veinte años siguientes. Son los llamados ‘ baby boomer‘. Por eso se espera una oleada de jubilaciones en las próximas décadas que tensionará aún más el sistema de pensiones
VER: LA JUBILACIÓN DE LOS “BABY BOOMERS” EXTRACTO DE BOLSILLO
5.- La Jubilación Demorada tras la edad legal ordinaria, ¿compensa?
La gran novedad que trae el nuevo esquema de incentivos es que ofrece la posibilidad a los nuevos jubilados de cobrar un cheque de hasta 12.060 euros en el momento del retiro por cada año de retraso, en vez de un porcentaje adicional del 4% sobre su pensión. E incluso les da la opción de combinar ambas fórmulas. Sin embargo, esta cantidad puede suponer una reducción muy significativa de la pensión que cobrarían si eligen un 4% de por vida. Es más, el recorte por cobrar este cheque puede ser de hasta de una tercera parte, dependiendo de los años cotizados y de la pensión que se cobre, así como de los años que se viva.
VER: “El cheque” por demorar la jubilación: ¿otro truco de tahúres?
6.- ¿Qué es la ‘paguilla’ de las pensiones, cuándo y cuanto se cobra?
El Gobierno se ha comprometido a abonar a los cerca de nueve millones de pensionistas una paga extra para compensar la subida de inflación, que este año ha sido mayor de lo previsto, para garantizar el mantenimiento de su poder adquisitivo. Eso sí, esta ‘ paguilla’ será previsiblemente la última de la historia salvo que la ley vuelva a cambiarse.. Se trata de una compensación que les llegará a los mayores en un pago único a principios del año 2022 de casi 200 euros.
Ver: El Gobierno prevé pagar en enero la “paguilla” compensatoria de las pensiones de 2021
7.- La subida de las pensiones en 2022
La escalada de la inflación a lo largo de este año ocasionará la mayor subida de las pensiones contributivas de la última década. Concretamente, se elevarán en enero de 2022 un 2,5%, casi 26 euros más al mes de media. Se trata de un alza mayor que el estimado por el Gobierno debido a que en los dos últimos meses el IPC medio se ha elevado por encima del 5%. Por su parte las pensiones mínima y las pensiones no contributivas se revalorizarán, según los PGE de 2022, un 3% sobre las actualmente vigentes.
Ver: LOS PGE 2022 Y LAS PENSIONES: EL GOBIERNO SUBIRÁ MÁS DE UN 2% LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2022
Ver: PGE 2022: PENSIONES MÍNIMAS E INDICADORES SUBSIDIOS Y AYUDAS