La edad real a la que, de media, se jubilan los españoles es actualmente 64 años y 6 meses (en 2020) mientras que a la edad legal de jubilación ordinaria en 2021 son 66 años para aquellos que han cotizado menos de 37 años y tres meses (65 años en caso de tener cotizados 37 años y tres meses o más). Esa edad ordinaria de jubilación está incrementando cada año y quedará fijada en 67 años a partir de 2027 para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Hay, por tanto, una diferencia de un año y cuatro meses entre la edad ordinaria y la edad efectiva de jubilación.
Ello tiene importantes implicaciones en el equilibrio financiero y en la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones, además agravado ante un escenario de incremento continuado de la esperanza de vida: de media, los españoles pasan un año y cuatro meses más jubilados respecto a lo que debería ser -si se jubilasen a la edad ordinaria- y un año y cuatro meses menos cotizando.
Actualmente, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización requerido, se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas. El porcentaje adicional asciende a:
- El 2% por cada año completo cotizado, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir la edad ordinaria de jubilación.
- El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
Estos incentivos todavía estarán vigentes hasta final del año 2021, y a partir de 1 de enero de 2022 entonces se sustituirán por los nuevos.
El anteproyecto de la “reforma Escrivá” de las pensiones
El denominado primer bloque de esa reforma contiene medidas de reforma que acordaron en Junio el Gobierno y los agentes sociales, y que ha sido aprobado por el Consejo de ministros el pasado 24 de agosto, iniciará su tramitación parlamentaria este otoño y se espera su aprobación antes de final de año, así como su entrada en vigor al inicio de 2021.
En el caso de la jubilación demorada, se incrementan los incentivos actuales que, alternativamente, podrá ser de tres tipos por cada año de demora, a elegir por el beneficiario entre:
- Un porcentaje adicional del 4% (se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
- Una combinación de ambas opciones.
La tabla resumen es:
Es decir, cuando entre en vigor la reforma, el porcentaje del 4% aplicable hasta ahora únicamente a aquellos con más de 37 años cotizados, será aplicable en todos los casos. Por lo tanto, supondrá un incremento del porcentaje para aquellas personas con menos de 37 años cotizados. Además, como novedad, las personas tendrán la alternativa del cheque a tanto alzado y de la opción mixta.
El valor máximo del incentivo a tanto alzado serían esos hasta 12.060 euros por año de retraso. El valor máximo del 4% adicional sobre la base reguladora (por cada año de retraso) de por vida serían unos 33.000 euros (considerando la esperanza de vida de los españoles al llegar a la edad de jubilación) frente a los 12.060,12 € del “cheque” único, pero las personas tendrán tendencia a pedir el capital a tanto alzado (lo inmediato), aunque en la mayor parte de los casos, dependiendo de lo que vivan, recibirían mucho más con el complemento del 4% vitalicio por cada año de demora. .
Fuente: mi jubilación BBVA