Los expertos consultados indican que no existe una cifra concreta de trabajadores fuera de convenio colectivo pero puede aproximarse entre los 800.000 y 700.000 trabajadores.
Los convenios colectivos son como un contrato colectivo de trabajo. En lugar de que cada trabajador negocie todas sus condiciones de trabajo de manera individual (salario por categoría, días de permiso, duración de la jornada laboral o vacaciones) un convenio colectivo ya ha negociado unas condiciones mínimas de trabajo para el empleado. Por tanto, un trabajador tiene como marco de mínimos el Estatuto de los Trabajadores, y si está bajo algún tipo de convenio colectivo estará más protegido y tendrá más derechos aunque luego en su contrato pueda negociar un salario concreto con la empresa, por ejemplo
En general es mejor estar bajo la protección de un convenio aunque puede haber algún detalle en los convenios que pueden empeorar las condiciones del trabajador: por ejemplo, el ET marca un máximo del periodo de prueba que algunos convenios amplían, algo que también ocurre con la temporalidad de los contratos, también en cuanto a obligatoriedad de hacer horas extra el convenio puede ser peor dependiendo de cómo defina el concepto de fuerza mayor y lo mismo ocurre en algunos casos con el preaviso en caso de dimisión.
En España los convenios tienden a cubrir a todo el mundo, es lo que se llama el principio jurídico erga omnes (para todos) de la negociación colectiva, que busca no dejar a nadie fuera si es posible, aunque algunos convenios colectivos, sobre todo los de empresa, sacan de su ámbito de aplicación a los directivos que pactan condiciones individualmente y están por encima del nivel más elevado de la tabla salarial y una disponibilidad laboral mucho mayor, aunque estadísticamente no son muy numerosos.
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tiene la función de asignar un convenio en caso de duda a las empresas. En la inmensa mayoría de las ocasiones se encuentra un convenio colectivo aplicable por lo que las veces que no hay convenio colectivo aplicable son muy escasas.
Por ejemplo, el sector doméstico no tiene convenio colectivo y ciertos sectores nuevos que aparecen es posible que de primeras tampoco tengan, recuérdese por ejemplo, cuando en los noventa los call center empezaron a tener relevancia en España al principio no tenían un convenio concreto al que adherirse y el sector se regulaba a golpe de reclamaciones en los juzgados.
En España existen convenios por sectores a nivel nacional, autonómico y provincial y además existen convenios de empresa. Por otra parte, pueden ser estatutarios o extraestatutarios. La mayoría en España son estatutarios, por lo que se ajustan al ET, tienen carácter de ley una vez firmados y son de obligado cumplimiento, por lo que pueden ser denunciados en los tribunales si se incumplen. Los convenios extraestatutarios por el contrario son acuerdos privados, no son de obligado cumplimiento y no tienen rango de ley. No se extienden a todos los trabajadores del sector o de la empresa sino solamente a quienes los han firmado y se mantienen mientras las partes quieran.
Existen mecanismos para no cumplir con el convenio colectivo asignado, los denominados descuelgues o inaplicación del convenio colectivo aunque para que ocurran deben existir unas causas justificadas ya sean económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas ETOP, y la empresa que quiera inaplicar alguna de las condiciones del convenio al que pertenece debe argumentar causas justificadas. Después debe abrirse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de trabajo que se van a inaplicar del convenio, el periodo de vigencia y durante esa inaplicación del convenio qué es lo que alternativamente se va a aplicar. No obstante estas inaplicaciones de convenio no serían lo mismo que estar fuera de convenio pues en este caso existe un convenio solo que excepcionalmente y por tiempo determinado no se van a cumplir algunos puntos del mismo



