LA AGENCIA ESTATAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Una de las medidas de reforma de las pensiones es la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con un compromiso de presentar en un plazo de 6 meses un proyecto de ley para su creación.

 

Desde 2011 existe una habilitación legal para que el Gobierno cree una Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, para la mejora de los servicios públicos (DA 7ª de la  Ley 27/2011 que tendría naturaleza de agencia estatal. Sin embargo, esta habilitación nunca había sido utilizada hasta ahora. Además según la  recomendación 8ª del Pacto de Toledo , esta Agencia Estatal de la Seguridad Social deberá ser la encargada de modernizar el sistema se Seguridad Social y mantener su equilibrio.

Esta Agencia tendría como objetivo llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión del Sistema de la Seguridad Social y aquellas otras funciones que se le encomienden. Las actuales entidades gestoras y servicios comunes se integrarían en esta Agencia Estatal. La creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social debería traer consigo una mejor gestión del Sistema de Seguridad Social, de su operatividad, eficacia y calidad de servicio.

Las Agencias Estatales disponen de potestad administrativa y patrimonio propio, sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección sobre la misma y evalúa su actividad y permiten incorporar dentro de la Administración General del Estado (AGE) una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión. Algunos ejemplos de las Agencias Estatales existentes más conocidas son: La Agencia Tributaria (AEAT) , es decir, la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AMPS) . Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) .Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) .

 

La Seguridad Social se gestiona y administra por parte de las siguientes entidades gestoras:

  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) , sucesor del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). No obstante, como la competencia en Sanidad esta transferida a las CCAA, el INGESA tan solo presta el servicio sanitario en Ceuta y Melilla.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)que tiene competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia. El IMSERSO gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación de la modalidad no contributivas, así como los servicios sociales complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad, etc.), con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO (las no contributivas) o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas. También el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM)en el ámbito relativo a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Además, existen diversos servicios comunes que gestionan servicios internos, como por ejemplo la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, pero el más conocido es:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en la se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social. Su calificación como servicio común es debida a que es un organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social. Entre sus funciones se encuentran: la inscripción de las empresas, la afiliación, altas y bajas de los trabajadores y la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

 

Finalmente, existen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, conocidas como “mutuas de accidentes de trabajo”, que tienen por objeto la gestión de las siguientes prestaciones económicas:

  • Prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas.
  • Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
  • Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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