En España la generación del baby-boom se retrasó unos doce años respecto a los demás países. Entre 1957 y 1977 nacieron casi 14 millones de niños, 2,5 más que en los veinte años anteriores y 4,5 millones más que en los veinte años siguientes. José Luis Escrivá, ministro de inclusión, seguridad social y migraciones, comentó recientemente que la generación del baby boom tendrá que elegir entre hacer un pequeño ajuste en su pensión o trabajar un poco más. Aunque es algo que está por definir y debatir, la jubilación de la generación del baby boom va a suponer un antes y un después por su magnitud.
En definitiva, la “espada de Damocles” que pende sobre las cabezas de este colectivo es el anunciado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que sustituye al “derogable” Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido como Factor de Sostenibilidad (FS), y que el Gobierno, como más tarde, debe plantear antes del 15 de Noviembre de este año para incluirlo como Disposición Adicional al Anteproyecto de Ley ya presentado al Parlamento para la aprobación del Primer Bloque de la reforma Escrivá de las pensiones prevista para final de este año 2021.
1.- ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR?
La denominada coloquialmente Ley Nueva (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) se aplica siempre excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 en los que se aplica si es más beneficiosa la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007). Según el Anteproyecto de Ley a debatir en el Parlamente la Ley Vieja se prorrogará “sine die” sin necesidad de prórrogas anuales expresas como hasta ahora. La edad de jubilación ordinaria por la Ley Vieja es de 65 años, sin embargo en la Ley Nueva esa edad varía entre los 65 y los 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados.
Ciñéndonos a la denominada Ley Nueva por ser la más usual, las principales cuestiones son:
1.- La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años (ver Tabla del punto 2.-)
2.- JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)
- b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido
- c) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
- d) Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud
- e) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS
- NOTA: Está previsto en el Anteproyecto de la reforma Escrivá que se aumenten las causas para acceder a la JAI a despidos por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y a las bajas voluntarias por impago de salarios o traslados
- PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse)
3.- JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
- b) El importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA (que depende de la situación familiar del solicitante)
- c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de baja.
NOTAS COMUNES:
- A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como mínimo 15 años cotizados (carencia general) y 2 años cotizados al menos en los 15 años antes de la jubilación (carencia específica)
- B) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
– Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
– Por cuidados de hijos: 2016: 191 días; 2017: 217 días; 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
– Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
- C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (33 ó 35 años)
- D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
E). Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
- F) Las lagunas de cotización son los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la Base Reguladora. Si la jubilación es por Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso del RETA las lagunas NO se integrarán.
2.- LA EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO) DE JUBILACIÓN |
Para acceder a la Pensión Contributiva de Jubilación es preciso cumplir dos periodos de cotización: – CARENCIA GENERICA: haber cotizado al menos 15 años en el transcurso de la Vida Laboral; – CARENCIA ESPECÍFICA: haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la solicitud, si se accede desde una SAA sin obligación de cotizar, la carencia específica de 2 años, se deberá acreditar en los 15 años anteriores cuando cesó la obligación de cotizar. |
BONIFICACIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS CARENCIAS (Cotizaciones ficticias)
– PARTOS. 112 días por cada parto en territorio español – CUIDADOS HIJOS. 2016: 191 días; 2017: 217 días; 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Esta bonificación NO computa para el cumplimiento de las carencias mínimas – EXCEDENCIA CUIDADOS. HIJOS: 3 años; FAMILIARES: 1 año. Estos periodos computan como cotización efectiva para la jubilación. Las bonificaciones en periodos de cotización derivados por Partos y/o Cuidados de hijos sólo se aplican en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados. -Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados |
SÓLO PARA LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS. COTIZACIONES FICTICIAS “A LA SOMBRA”. A los EXCLUSIVOS efectos de determinar la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación, se considerará como cotizado el PERIODO comprendido entre la fecha de la solicitud de la jubilación (“hecho causante”) y la edad legal de jubilación ordinaria |
3.- EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
NOTA: Este apartado está incluido a nivel conceptual pues si se utiliza el el simulador del portal TUSS no es preciso “estudiarlo”, no obstante sirve para conocer “de qué estamos hablando”.
El cálculo de la primera pensión que se percibirá al mes siguiente de alcanzar la fecha de jubilación es bastante complejo y se descompone en una serie de pasos en los que se tienen en cuenta un amplio número de conceptos técnicos que sorprenden a los futuros pensionistas.
PASO 1. OBTENCIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN (BC).
Dado que la pensión de jubilación depende de las bases de cotización (BC) realizadas en los últimos años previos a la jubilación (los 25 años a partir de 2022), el primer paso para calcular la pensión de jubilación es reconstruir las bases de cotización de los años previos a la jubilación. Para ello se puede solicitar a la SS a través de su web el histórico de nuestras Bases de Cotización (OJO, no es la Vida Laboral que sólo refleja los periodos cotizados, pero NO las BC).
PASO 2. EL CONCEPTO FUNDAMENTAL: EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR).
La base reguladora (BR) es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” (25 años a partir de 2022) entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la solicitud se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación.
PENSIÓN = BASE REGULADORA x COEFICIENTE DE COTIZACIÓN x COEFICIENTE DE ANTICIPACIÓN
PASO 3. AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA CARRERA DE COTIZACIÓN.
La BR obtenida en el paso anterior debe ahora ajustarse en función del número de años de cotización que cada trabajador tenga reconocidos de forma que solo se cobrará la base reguladora íntegra si ha cotizado un determinado número de años. La escala evoluciona desde el 50% de la base reguladora que se obtiene con los 15 años de cotización, hasta el 100% de la misma con una carrera de cotización de 35,5 años (hasta 2019) o más a medida que avanza el calendario de transición hasta los 37 años (a partir de 2027). Así, a mayor carrera de cotización mayor será el porcentaje a aplicar a la BR y mayor también la pensión de jubilación resultante.
La escala de porcentajes a aplicar a la base reguladora para obtener la pensión cambiará en los términos siguientes:
PASO 4. AJUSTE EN FUNCIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD
NOTA PREVIA: Estos coeficientes reductores variarán según el Anteproyecto de Ley presentado en el Parlamento para su discusión y aprobación tras el acuerdo reciente entre Gebierno y agentes sociales que forma parte del denominado Primer Bloque de la reforma Escrivá de las pensiones. El propósito es que dicho anteproyecto se apruebe a finales de este 2021.
Coeficientes reductores de la BR que varían según los años cotizados y la modalidad de Jubilación Anticipada (Involuntaria o Voluntaria)
PASO 5. PRIMERA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS.
Al porcentaje derivado del número de años de cotización acumulados aplicable según la escala mencionada en el paso 3, se aplicarán, en su caso, los porcentajes derivados de anticipar la edad de jubilación (paso 4). El porcentaje resultante se aplicará a la BR (paso 2) para obtener la pensión de jubilación a cobrar durante el primer año natural una vez que adquiera la condición de jubilado.
Dicha pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva. Es decir, las pensiones de jubilación de la Seguridad Social tienen un tope máximo y un mínimo que se fija por el Gobierno de forma anual.
Así el sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere un límite de ingresos establecido. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas “pensiones mínimas” se sumarán los denominados “complementos a mínimos“.
Por último, hay que recordar que, siempre que exista la obligación de declarar para su perceptor, las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo con las reducciones generales correspondientes a las rentas del trabajo, si bien en todo caso, se les aplica la tabla de retenciones vigente (al igual que al resto de ingresos salariales). Por tanto, el importe líquido a percibir de forma mensual será la pensión pública menos la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
4.- EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL”
A inicios de Noviembre de 2015 la Seguridad Social facilitó una herramienta para simular de forma rápida la cuantía de las pensiones en el portal “TU SEGURIDAD SOCIAL” (TUSS):
TU SEGURIDAD SOCIAL es un espacio privado donde obtener información personalizada y actualizada de la situación personal con la Seguridad Social, y donde efectuar las gestiones más habituales en el ámbito de la gestión de prestaciones.
En este portal se puede encontrar información de los días que se ha cotizado para tener derecho a prestaciones de la Seguridad Social, o del tiempo que falta para poder solicitar una pensión de jubilación.
CÓMO USAR TU SEGURIDAD SOCIAL
Para usar Tu Seguridad Social y otros servicios electrónicos de la Seguridad Social se tiene que ACUDIR PERSONALMENTE a un Centro de Atención e Información -CAISS- del INSS o a cualquier oficina de la Seguridad Social y registrarte. (También se puede solicitar por internet pero el procedimiento es más engorroso)
Para registrarte se necesita un documento de identidad, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.
En la oficina se recibirá un documento con las condiciones de utilización de los servicios electrónicos y los compromisos en materia de privacidad y protección de datos, además de un código de activación para que crear la propia contraseña. En cuanto se tenga, se podrá usar Tu Seguridad Social.
Además, está contraseña servirá para acceder a todos los servicios de la Administración del Estado incluidos en el sistema Cl@ve como la sede electrónica de la Seguridad Social, el portal de la transparencia, la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico y un largo etcétera.
CARACTERÍSTICAS
La página de inicio es personalizada para el ciudadano que accede y contiene un resumen de su situación actual y un acceso a las gestiones más habituales con un diseño sencillo y altamente usable.
En cuanto a la seguridad, para garantizar la protección de datos el portal dispone de autenticación de doble factor. Esto significa que además de acceder al portal con tu contraseña personal, determinados servicios como la propia activación y olvido de la contraseña o la emisión de certificados requerirán de la introducción de un código que se recibirá vía SMS.
QUÉ PUEDE HACER DESDE TU SEGURIDAD SOCIAL
.- Consultar lai situación personal y la de sus beneficiarios en lo que concierne a la prestación de asistencia sanitaria
.- Obtener el documento acreditativo de aseguramiento a efectos de la prestación de asistencia sanitaria.
.- Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Obtener el certificado que sustituye, cuando es necesario, a la TSE.
.- Obtener el formulario necesario para tener derecho a la prestación de asistencia sanitaria en aquellos países europeos en los que se exige un periodo previo de cotización.
.- Acceder a todos los datos relacionados con sus pensiones actuales: clase de pensión, fecha de efectos, importe bruto, deducciones, importe líquido, forma de pago, entidad financiera….- Obtener eli certificado de pensionista.
.- Seguir en todo momento la situación en la que se encuentra la solicitud de prestación, cuándo ha sido resuelta y en qué términos
.- Solicitar prestaciones de maternidad/paternidad.
.- Simular la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada (si tiene derecho a ella) y de la pensión de viudedad y orfandad.
¿QUÉ INFORMACIÓN NOS OFRECE?
En una primera pantalla, encontramos información acerca de los periodos cotizados a efectos de prestaciones. Si queremos ampliar información sobre los periodos de cotizaciones que acreditamos, los regímenes y las empresas en las que hemos cotizado, podremos pasar a un siguiente menú donde encontraremos información detallada acerca de estos periodos.
Además, encontramos un contador del tiempo que resta hasta la jubilación ordinaria y un botón de acceso al simulador.
En el simulador, podemos elegir fecha de jubilación, cotización futura (que puede ser la base actual, la base mínima, la base máxima o una base personalizada) y seleccionar determinadas variables sobre la situación personal: Hijos o menores acogidos, posibles grados de discapacidad, trabajos que otorguen coeficientes que permitan anticipar la edad de jubilación, periodos de cotización en el extranjero, o previsiones de trabajar después de la jubilación.
Además, el simulador muestra el periodo de cotización sobre el que basa los cálculos, consistente en el número de días cotizados hasta la fecha y el número de días que se estima que se va a cotizar hasta la fecha de jubilación escogida (jubilación ordinaria o jubilación anticipada, si se cumplen los requisitos en el caso de ésta última).
Por último, la herramienta muestra el resultado de la simulación: Fecha de jubilación, edad a la que accederemos a la jubilación y pensión bruta mensual estimada.
Además, es posible generar un informe PDF personalizado con el resultado de la jubilación, en el que aparecerá, además del resultado del cálculo, toda la información sobre vida laboral, periodos de cotización y bases de cotización que se han tomado para la elaboración de la simulación.