(CASI) TODO SOBRE LA PENSION DE JUBILACIÓN EN POCO MÁS DE TRES PALABRAS

La jubilación viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) pero ha sufrido tantas modificaciones legislativas en los últimos años originadas por la situación financiera de nuestros sistemas de seguridad social que han provocado que el régimen jurídico actual resulte complejo y sumamente confuso. En la página de la Seguridad Social se puede consultar la regulación de la jubilación e incluso se puede realizar un auto cálculo con el simulador del portal TuSS, pero dada la complejidad que ofrece hoy en día, lo recomendable es ir aterrizando en esta cuestión vital poco a poco

 

LA EDAD LEGAL ORDINARIA DE JUBILACIÓN (ELO) Y LA CARRERA LABORAL COMPLETA (CLC)

Tal como recoge la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y aunque sigue vigente la antigua Ley de jubilaciones 40/2007 es preciso para su aplicación haber cesado involuntariamente del trabajo antes del 1 de abril de 2013 y no haber vuelto a estar de alta en el sistema de la seguridad social. Para el resto de los casos es de aplicación la Ley Ley de jubilaciones 27/2011.

Según esta Ley la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varía en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad. La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de esta Ley.

Para acceder a la Pensión Contributiva de Jubilación es preciso cumplir dos periodos de cotización:

– CARENCIA GENERICA: haber cotizado al menos 15 años en el transcurso de la Vida Laboral;

– CARENCIA ESPECÍFICA: haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la solicitud,

 

TIPOS DE JUBILACIÓN

Jubilación forzosa, jubilación a la edad ordinaria, jubilación beneficiada en la edad para determinadas profesiones (minería del carbón, profesionales taurinos, pilotos, policías autonómicas y locales,…) y para personas con discapacidad superior al menos al 45%, jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada involuntaria, jubilación demorada, jubilación anticipada parcial, jubilación flexible y jubilación activa. Para acceder a cada una de ellas hay que reunir unos requisitos, tanto de edad como de carrera de cotización a lo largo de toda la vida laboral.

 

LA JUBILACION FORZOSA

Trata de favorecer la extinción de los contratos por razón de edad, con el objetivo de favorecer la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, esto es, la renovación generacional. La última reforma al respecto, tuvo lugar el año 2021, Ley 21/2021, que permite las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos, pretendiendo que ese trabajador que asume la expulsión del mercado de trabajo se vea compensado por la contratación de otra persona, con un contrato indefinido y a tiempo completo, realizando así un relevo generacional. El trabajador tiene que tener una edad determinada (igual o superior a 68 años), no basta la edad ordinaria, y que tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El límite de la edad puede rebajarse hasta la edad ordinaria cuando se trate de un sector de actividad con infrarrepresentación femenina (menos del 20 %) y la persona contratada sea mujer.

 

JUBILACIÓN DEMORADA

Esta opción, para retrasar la jubilación, se puede considerar la más beneficiosa dado los incentivos que ofrece la Seguridad Social. Para poder acceder a ella, lógicamente hay que cumplir la edad legal ordinaria de jubilación y fundamentalmente cumplir las “carencias” (periodos cotizados) de 15 años a lo largo de toda la vida laboral (“la carencia genérica”) y además haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación (“la carencia específica”)

 

Las recompensas que se ofrecen a los trabajadores por demorar la jubilación son las siguientes:

  • Un 4% extra de la base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado, que puede oscilar aproximadamente desde los 5.000 euros a los 12.000 euros. Esta cantidad se percibe en el momento que el trabajador acceda definitivamente a la jubilación.
  • Por último, el Gobierno ha aprobado la jubilación demorada mixta, que consiste en una mezcla de las dos opciones anteriores.

 

La elección se llevará a cabo, por una sola vez, en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. Si no se ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento en forma de porcentaje adicional de pensión. La percepción del complemento es incompatible con el acceso a la jubilación activa. Este beneficio no será tampoco de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de jubilación flexible

COMPATIBILIZAR EL COBRO DE LA PENSIÓN CON LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO

Como regla general, la jubilación viene a sustituir unos ingresos de activo ante el cese en el trabajo por edad y será incompatible con el trabajo, pero la ley recoge una serie de salvedades o excepciones, y como más relevantes, aunque existen otros supuestos, encontramos la jubilación parcial, la flexible y la activa. los casos de compatibilización de jubilación y trabajo, son medidas tomadas por el legislador para reducir el gasto en pensiones puesto que, al seguir trabajando, en algunos casos se produce un ahorro en el pago de las pensiones y se sigue cotizando. Existen otros supuestos de compatibilidad, como el mantenimiento de la titularidad de un negocio, la realización de una actividad por cuenta propia por parte de profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa, la realización de actividades por parte de profesores eméritos y personal universitario emérito, etcétera. También es posible compatibilizar la pensión integra de jubilación si se tienen actividades por cuenta propia con ingresos anuales inferiores al SMI, pero es preciso darse de alta en actividades de Hacienda aunque no es preciso darse de alta en el RETA

 

LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

La jubilación parcial es exclusiva de los trabajadores por cuenta ajena y permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la pensión de jubilación (anticipada u ordinaria), percibiendo un porcentaje de salario, en función de las horas trabajadas y, un porcentaje de la pensión en proporción a la reducción de jornada. En este caso no existe un derecho subjetivo del trabajador a acceder a esta modalidad de jubilación, sino que se requiere acuerdo con la empresa.

El contrato de relevo es el celebrado con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial. El trabajador relevista debe tener la condición de desempleado, o que ya estuviese vinculado con la empresa a través de un contrato de duración determinada. El contrato de relevo se formaliza obligatoriamente, en los casos de jubilación parcial, en los que los trabajadores accedan con edad inferior a la legal de jubilación (65-67 años). En estos casos se debe acordar con la empresa la reducción de la jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % si el relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinada. En cuanto a la cotización en estos casos, se introdujo una modificación importante en el año 2011, pues las cotizaciones deberán realizarse por la base que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. A tal efecto, se introdujo una medida transitoria por la que el incremento de la base se aplicaría de forma gradual, concluyendo su implantación en este año 2023. Esta medida implica un sobrecoste para las empresas y por eso no son partidarias de facilitar esa modalidad de jubilación.

También existe la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo en exclusiva para la industria manufacturera que en principio tenía un plazo de aplicación hasta 2023 pero que se ha ampliado en la última reforma de las pensiones

 

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial (entre un 25 % y un 50 %) con la pensión de jubilación una vez causada. El importe de la pensión se minora en proporción a la jornada de trabajo realizada, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible surtirán efectos para la mejora de la jubilación ordinaria una vez producido el cese definitivo en el trabajo. Se recalculará la base reguladora y se modifica el porcentaje.

 

LA JUBILACIÓN ACTIVA

La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial o por cuenta propia. La cuantía de la pensión se reduce en un 50 %, que se restablecerá al 100 % una vez finalice la relación laboral por cuenta ajena o cese de actividad por cuenta propia. En este caso no se recalcula ni la base ni el porcentaje. Es preciso haber seguido trabajando un año más de la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación.

En los casos del RETA (trabajador por cuenta propia) si el autónomo tiene al menos un empleado en el RGSS la cuantía de la pensión activa será el 100% y no del 50% como en el caso de pertenecer al RGSS (trabajador por cuenta ajena)

 

LA JUBILACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Para la jubilación en el RETA, con carácter general, se aplican las mismas reglas que en el régimen general, pero con algunas peculiaridades con respecto a ese régimen. En cuanto a los requisitos, además de los generales, se exige estar al corriente del pago de las cuotas, con la peculiaridad de que en el caso de no estar al corriente de pago, si las cuotas estuvieran prescritas en la fecha del hecho causante, no impiden el acceso a la protección, y si no están prescritas existe una invitación por parte de la Seguridad Social para su pago con carácter previo a la jubilación, dando lugar a que el deudor se considere al corriente de sus obligaciones mediante su abono en el plazo concedido. Si se satisfacen fuera del plazo concedido, se reconoce la prestación, pero con penalizaciones. Y por último, si no se ingresan, la prestación no se reconoce. Esto no ocurre en el régimen general, en el que el sujeto causante no es le obligado al ingreso de las cuotas.

En el caso del RETA, no se protege la jubilación anticipada involuntaria, y la jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario. En cuanto a la cuantía, en el cálculo de la base reguladora no existe integración de lagunas. Se prevé, que a partir del 1 de enero de 2026, en los supuestos en que el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiera existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

 

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