PÍLDORAS BREVES: COTIZACIÓN EN CASO DE PERMISO SIN RETRIBUIR Y EXCEDENCIAS POR CUIDADOS DE HIJOS/FAMILIARES

Los permisos y licencias sin sueldo (a veces denominados incorrectamente “excedencias especiales”) no se encuentran regulados normativamente (salvo en algunos convenios colectivos). Las condiciones de uso y disfrute de estos permisos/licencia se regulan por acuerdos entre empresario y trabajador. 

Es un permiso que se podría disfrutar por cualquier motivo, salvo que el convenio aplicable especificase otra cosa, existiendo acuerdo empresario-trabajador. Sesuspende la obligación de trabajar y de abonar el salariocorrespondiente.

Mientras el trabajador permanezca en situación de alta se mantendrá la obligación de cotizar,aunque no se recibanretribuciones computables. Se tomará como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de cotización establecido. No se genera derecho a vacaciones, y por lo tanto han de descontarse en proporción al tiempo de disfrute del permiso

A la hora de configurar un permiso no retribuido debemos tener en cuenta

  • Forma de solicitud (por acuerdo individual o respetando lo establecido en convenio).
  • Preaviso necesario para su aplicación y finalización.
  • Posibilidad de reincorporarse antes de su finalización.
  • Supuestos para los que se puede solicitar (cursos formativos, cuidado de familiares, viajes al extranjero, etc.) o para los que no (trabajar en otra empresa, etc.).

Excedencias por cuidados de hijo o familiar

En la excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (2 años y hasta 3 años en el caso de familias numerosas) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos de las CARENCIAS y del cálculo de la CUANTÍA de la pensión de jubilación. La excedencia para el cuidado de hijo es tanto para los naturales, como los acogidos de forma permanente o preadoptivo. El único límite que se establece es que el hijo tenga menos de 3 años.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.

Se pueden entender por familiares los que lo sean hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Pero deben darse dos requisitos fundamentales: que dicho sujeto causante no pueda valerse por sí mismo y ademásque dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

No se precisa la convivencia familiar ya que los cuidados también pueden dispensarse en el domicilio del familiar dependiente y no del trabajador. A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos, en la excedencia por cuidado de familiares la duración máxima no es de tres años sino de 2 años.

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  • Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
  • Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

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