El nuevo complemento consiste en una cantidad fija y no en un porcentaje sobre la base reguladora de la pensión como el anterior, que era un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro. Ahora se abonarán 378 euros anuales por cada hijo hasta un límite de cuatro; es decir, que el máximo serán 1.512 euros al año. Se repartirá en 14 pagas, lo que supone 27 euros al mes por hijo. La cuantía se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.
Aunque el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá estima que tres de cada cuatro mujeres con hijos que se convertirán en pensionistas próximamente tendrán una pensión mayor que la que tendrían con el complemento de 2015, esto, para variar, no es cierto.

¿Se gana o se pierde con el nuevo mecanismo?
Habrá unos colectivos que ganen y otros que pierdan dinero respecto al anterior complemento.
Con carácter general, la nueva modalidad beneficia a las pensiones más bajas, al tratarse de una cantidad fija y no un porcentaje, y, por el contrario, perjudica a las rentas altas.
Salen beneficiados siempre los escasísimos padres que puedan acceder a él (ya que en igualdad de condiciones siempre tiene prioridad la madre), las madres que solo tengan un hijo y quienes se jubilen de manera anticipada voluntaria, ya que antes no tenían derecho a este complemento.
Si se tienen dos o más hijos, se ganará o perderá en función de la renta, ya que los que tengan ingresos más bajos saldrán beneficiados con el rediseño. Así, las madres con dos hijos y una pensión de menos de 1.100 euros saldrán ganando, pero perderán quienes cobren más de esta cantidad. Por ejemplo, con dos hijos y 1.100 euros de pensión se pierde un euro al mes, que son 21 euros menos si la pensión alcanza los 1.500 euros. Si se tienen 3 hijos y una pensión de 1.100 euros se cobrarán 29 euros menos con el nuevo complemento. En el caso de cuatro hijos y rentas altas, la pérdida puede superar los 250 euros al mes (véase cuadro adjunto, calculado sobre pensiones que representan el 100% de la base reguladora).
Retroactividad complemento brecha de género
En la DA 1 del RDL 3/2021 se indica textualmente:
«El complemento para la reducción la brecha de género introducida en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.»
Y en la DF 3ª: “El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Al parecer ninguna ley tiene carácter retroactivo (así se puede deducir del art. 9.3 de la propia Constitución), a excepción de algunos casos especiales del Código Penal siempre y cuando sea favorable para el afectado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que arranca de la sentencia 6/1983, de 4 de Febrero ha de distinguirse entre una
- RETROACTIVIDAD DE GRADO MÁXIMO: cuando se aplica la nueva norma a la relación o situación básica creada bajo el imperio de la norma antigua y a todos sus efectos (consumados o no).
- RETROACTIVIDAD DE GRADO MEDIO: cuando la nueva norma se aplica a los efectos nacidos con anterioridad pero aún no consumados o agotados
- RETROACTIVIDAD DE GRADO MÍNIMO: cuando la nueva norma sólo tiene efectos para el futuro aunque la relación o situación básica haya surgido conforme a la anterior. Esta retroactividad de carácter mínimo es excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio: cuando la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas o cuando se proyecta sobre efectos no nacidos al tiempo de la entrada en vigor de la Ley. Cualquier regulación a la baja de los derechos no serán retroactivas si sus efectos se proyectan sobre EXPECTATIVAS, esto es, sobre el futuro, aunque ese futuro sea fruto de una situación pasada.
El único reducto o vía para luchar frente al impacto de la retroactividad mínima viene dado por la posible invocación del PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA, bien ante un criterio, un reglamento ante la propia Ley, pero la dificultad de invocar dicha protección de la confianza legítima frente al legislador viene dada por la ausencia de la consagración constitucional de esta garantía (especialmente porque la “confianza legítima” es un principio con origen en el DERECHO COMUNITARIO vía el derecho «prusiano») y por lo tanto de dudosísima vinculación para el legislador soberano español.
Cosa diferente es que en la propia nueva Ley se disponga alguna cláusula, que se suelen denominar “cláusula de salvaguarda”, para que se pueda seguir aplicando la legislación anterior reformada/derogada por la nueva Ley si era más beneficiosa para el afectado. También se puede recoger en el texto de la propia nueva Ley algunos aspectos concretos para determinar su aplicación a situaciones preexistentes a la vigencia de la nueva ley y así poder acogerse a ella, como es el caso del subsidio +52 años que reformó el anterior subsidio +55 años.
Pero ninguna de estas disposiciones se encuentran en el RD Ley 3/2021 sobre el complemento de la brecha de género que aunque no es en puridad una nueva Ley modifica al art. 60 de la LGSS, haciendo “borrón y cuenta nueva”.
No obstante, cabe la duda de que en el caso de suspender la pensión por realizar trabajos incompatibles con ella, al solicitar de nuevo la pensión (que en puridad NO sería “nueva”, sino simplemente una reanudación aunque con unos cálculos actualizados) sería de aplicación o no este nuevo complemento. Nosotros opinamos que no, ya que en realidad NO sería una nueva pensión, sino una “reanudación modificada” de una pensión ya preexistente y NO extinguida aunque suspendida temporalmente, como tampoco lo sería en el caso de jubilación activa o jubilación flexible. Sin embargo, para la jubilaciones anticipadas parciales (que tampoco son nuevas pensiones) el propio texto del RDL si contempla su aplicación al llegar a la jubilación plena, pero ¡los tribunales decidirán en el caso de polémica


Hola, me jubilé el 14 de febrero del 2021, tengo dos hijas, ¿tengo derecho a cobrar el Completo de la brecha de Género y desde cuando lo cobraría?.
Gracias.
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
No me han concedido la prestación por Brecha de Género en lugar de mi esposa por no tener los 120 días requeridos sin cotización. No conozco a ningún hombre autónomo, como yo, que en los años 80 dejara de cotizar al tener un hijo (y por ninguna otra razón que no fuera de causa mayor) y no sé si los asalariados lo hacían, pero, sin embargo, hay quién lo está cobrando sin cumplir ese requisito como digo.
¿Es esto posible?
Gracias.
El complemento de reducción de la brecha de género para los padres es igual si se cotizaba en el RETA o en el RGSS. Te interesará: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO. https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Me dieron la incapacidad permanente absoluta solo mirando mis informes,ni una sola pregunta y me entere que me me la habían concedido por el abono del inss desde septiembre 2021 hasta junio 2022 que me ingresaron los atrasados
Al no preguntame ni pedirme documentación libros de Galicia etc,no tenía la brecha de genero incluida en abril 2023 presente toda la documentación y hoy al entrar en la web ya pone 60.80 por brecha salarial,no se si el resto desde que me la conceidieron( sin yo saberlo) lo podría reclamar
Ya hemos respondido a la misma cuestiones publicada con otro «titular»
Me dieron la incapacidad permanente absoluta solo mirando mis informes,ni una sola pregunta y me entere que me me la habían concedido por el abono del inss desde septiembre 2021 hasta junio 2022 que me ingresaron los atrasados
Al no preguntame ni pedirme documentación libros de Galicia etc,no tenía la brecha de genero incluida en abril 2023 presente toda la documentación y hoy al entrar en la web ya pone 60.80 por brecha salarial,no se si el resto desde que me la conceidieron( sin yo saberlo) lo podría reclamar
El punto 5 del artículo 60 de la LGSS establece que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 2, el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una
de las pensiones citadas en el apartado 1. En consecuencia, su nacimiento, suspensión
y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento.»
Por lo tanto el complemento se aplica desde el mismo momento en que se accede a la pensión pudiéndose reclamar la retroactividad hasta ese mismo momento.
Hola.
Me jubilé parcialmente (al 50℅) con contrato de relevo en diciembre de 2019 y en noviembre del 2020 me jubilé al 100 por 100 con 65 años y 48 cotizados. Mi mujer aún trabaja y le quedan 3 años para jubilarse. Puedo solicitar el complemento económico por tener 2 hijos (uno nació en el 1980 y otro en 1986)?. Es cierto que cuando mi esposa se jubile le pasarán a ella ese complemento y a mí me lo quitarán?.
Gracias anticipadas.
Siendo el complemento de maternidad lo podrás recibir cuando alzances tu jubilación plena, ver: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y BRECHA DE GÉNERO
https://laboralpensiones.com/consecuencias-juridicas-de-los-complementos-de-maternidad-y-brecha-de-genero/
Y también: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO ¿LO PUEDEN COBRAR AMBOS PROGENITORES SIMULTÁNEAMENTE?
https://laboralpensiones.com/complemento-de-maternidad-y-complemento-de-reduccion-de-la-brecha-de-genero-lo-pueden-cobrar-ambos-progenitores-simultaneamente/
Buenos días
Mi padre jubilado desde julio de 2014 por el régimen de agricultura.
¿Tiene derecho?
NO, el complemento de maternidad (ya derogado) es para la pensiones causadas entre enero de 2016 y febrero de 2021 y el complemento de reducción de la brecha de genero para las pensiones causadas desde febrero de 2021
Gracias por la respuesta, he enviado de nuevo reclamación, espero surta efecto, si así fuera lo comunicaré.
Muchas gracias
Hola me jubile el 1 de mayo de 2021, hasta el verano de 2022 no solicité el complemento por desconocimiento, la administracion me responde adjudicándome tres meses de retroactividad y no se ciñe a la fecha de jubilacion que entiendo seria lo correcto.
Me pueden informar si realmente procede su aplicación desde el momento de la jubilación?.
Gracias
Consulta nuestra respuesta directamente en las contestaciones del artículo en el que lo has preguntado pues, por problemas informáticos, no aparecen por defecto en la conversación que has abierto en el bolg general
En principio el complemento de reducción de la brecha de género se aplica de oficio si se cumplen los requisitos para ello, ver: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.
https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Si no ha sido así debes contactar telemáticamente con la SS para exirgirlo, ver: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE
https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/
Con fecha 30 de mayo de 2021, me jubilé de funcionario, tengo solamente un hijo. Me corresponde el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género.
He intentado enviar una solicitud al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al correo: seg-social.gob.es, imposible de los imposibles, no lo acepta, he llamado al Tlf. 915412530, nada de nada, te contestan que esta saturado, que llame mas tarde. Un desastre de Administración, solo te atienden si es para pagar.
Intenta contantar y solicitar el complemento telemáticamente, ver: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE
https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/
Comprueba que efectivamente tienes derecho al complemento de reducción de la brecha de genero: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.
https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Buenas días, me jubile a finales de 2017 tengo una hija, no he tenido complemento de Maternidad, me corresponde este complemento.Muchas gracias saludos
NO, el anticguo complemento de maternidad sólo se aplica a las pensiones concedidas entre el 01/01/2016 hasta el 04/02/2021 y siempre que se hayan tenido al menos 2 hijos. El nuevo complemento de reducción de la brecha de gçenero se aplica a las pensiones concedidas a partir del 04/02/2021, ver: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y BRECHA DE GÉNERO
https://laboralpensiones.com/consecuencias-juridicas-de-los-complementos-de-maternidad-y-brecha-de-genero/
Si se tiene una pensión no contributiva, se puede solicitar dicha ayuda?
NO, el complemento de reducción de la brecha de género es exclusivamente para las pensiones contributivas.
Hola. Cobro una pensión por incapacidad permanente desde el año 2.005. Me es de aplicación este complemento??
Por otro lado, mi suegro se jubiló por edad en el año 2015. Y él, tendría derecho a solicitar el complemento??
Muchas gracias
El complemento para la reducción de la brecha de género se aplica solamente a las pensiones posteriores al 4 de febrero de 2021, ver: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.
https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Un hombre jubilado en nov. del año 2021, q se quedo viudo en el año 2011(cobrando p. de viudedad) y cuya hija cobro la de orfandad hasta la edad reglamentaria, tiene derecho a cobrar este complemento
Ese complemento es para pensiones posteriores al 4 de febrero de 2021, es decir no se aplicará en tu caso a la pensión de viudedad que es anterior, pero para que se aplique a la pensión de jubilación de un hombre se exigue que su carrera laboral se hubiese visto afectada por el nacimiento de su hijo, ver los detalles en este artículo: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.
https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Pues esto no hay quien lo entienda. He ido a dos oficinas de la Seguridad social y en cada una me han dado una información diferente, en la primera, me preguntan de que año es mi pensión y los digo que de 2019, y me dicen que si me corresponde, relleno el formulario y aporto la documentación necesaria, procediendo el funcionario a tramitar la solicitud y me entrega copia sellada el 23/06/2022.
Pasa el verano y como no recibo ninguna notificación, consigo hora en otra oficina el 23/09/2022, en esta nueva oficina, me dicen que no me corresponde, que este complemento solo corresponde a las pensiones que se reciben a partir 2020.
Vuelvo a pedir una nueva cita, esta me la dan telefónica, la correspondiente funcionaria me dice que solo corresponde para las pensiones contributivas que se cobran a partir de 2021, luego rectifica y me dice que de 2020, indicándome que si ya percibo el complemento de maternidad no puedo solicitar el de brecha de genero, cuando informo al funcionario que es opcional, me dice que haga una reclamación, INCREIBLE, indico al funcionario que así lo haré.
COMO PUEDO SOLUCIONAR ESTE GALIMATIAS ?
DONDE ME PUEDO DIRIGIR PARA QUE PONGA ORDEN EN ESTE DESASTRE
EL COMPLEMENTO DE REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO ES PARA LAS PENSIONES POSTERIORES AL 4 DE FEBRERO DE 2021. PARA PENSIONES POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2016 HASTA EL MENCIONADO 4 DE FEBRERO DE 221 CORRESPONDE EL YA DEROGADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SI SE TIENEN AL MENOS 2 HIJOS. tE INTERESARÁ: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y BRECHA DE GÉNERO https://laboralpensiones.com/consecuencias-juridicas-de-los-complementos-de-maternidad-y-brecha-de-genero/
SI CUMPLES LOS REQUISITOS PARA EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD DEBES SOLICITARLO Y SI TE LO DENIEGAN PUES INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, VER: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Mi madre viuda desde el 2008, con 5 hijos, va a solicitar ahora el complemento. ¿Tiene derecho a percibir los atrasos desde el 2016, fecha en que se estableció el primer RD?
Si la pension de viudadad es anterior a 2016 no tiene derecho a ese complemento, que no tuvo, como es usual, caracter retroactivo
Buenos días,
En el caso de mi padre, se le reconoció la pension de jubilación el 16/05/2016 y a la luz de la sentencia del TJUE solicitamos al INSS en abril de 2021 que le incluyeran el «complemento de maternidad». No obstante el INSS resolvió que no procedía porque en esos momentos tenian como creterio no aplicar la sentencia de 12/12/2019 del TJUE.
Posteriormente volvimos a consultar si mi padre tenia derecho al complemento y nos dijeron en el INSS que sí tenía derecho y que lo volviera a solicitar que ahora si estaban teniendo en cuenta la sentencia de Europa. En febrero de 2022 lo volvemos a pedir y ahora nos dice el INSS que el derecho prescribió y que por tanto ya no le corresponde… Me parece que la fecha a tener en cuenta para la prescipción no seria la de la jubilacion en 2016 sino la de la publicacion de la sentencia 17/02/2020 o como mucho la de la propia sentencia 12/12/2019.
Como ven ustedes el caso??
Muchas gracias.
Debe solicitar el complemento, diga lo que diga el INSS verbalmente, si es que cumple los requisistos exigidos pues no se ha extinguido para las pensiones entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 (viéndose sustituido a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género). Lee con detenimiento: IMPRESOS PARA SOLICITAR/RECLAMAR EL YA DEROGADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS PADRES https://laboralpensiones.com/impresos-para-solicitar-reclamar-el-ya-derogado-complemento-de-maternidad-para-los-padres/
Estoy viuda desde 2018, tengo dos hijos. Me corresponde este complemento?
NO, pues tu pensión es anterior al 4 de febrero de 2021, ver: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO. https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
Sin embargo te correspondería el complemento de maternidad que estuvo vigente para pensiones entre el 1 de enero de 2016 hasta el mencionado 4 de febrero de 2021 fecha en la que se susutituyo por el complemento de reducción de la brecha de género. Lo extraño es que no estuvieses recibiendo ya el complemento de maternidad desde que se originó la pensión de viudedad en 2018, ver: El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas https://laboralpensiones.com/complemento-maternidad-pensiones-contributivas/
Si el RD 3/2021, modifica el articulo 60 del RD 8/2015,y es una medida de corrección para la reducción de brecha de genero. Se debería reconocer desde el 1/1/2016.
La Nueva Ley dice.- 1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación tendrán derecho a un complemento por hijo o ….
Las pensionistas actuales, son beneficiarias de una pension puesto que la estan cobrando.
La reforma no excluye a las pensionistas actuales.
Ms podia aclarar esto.
Gracias.
El «nuevo complemento de reducción de la brecha de género» sustituye al anterior «complemento de maternidad», para las pensiones a las que se accede a partir del 04/02/2021. Esta situación se da «todos los días» en todos los ámbitos cuando hay una reforma/modificación de cualquiera de las innumerables leyes existentes. Quien ya estaba recibiendo (o en trámites de demanda judicial) el «complemento de maternidad» no le afecta el RDL 03/2021 pues salvo rarísimas excepciones de lo penal, las leyes nunca tienen carácter retroactivo y el «antiguo» y derogado complemento de maternidad ha sido de aplicación para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 hasta el 04/02/20121
Gracias, han sido muy amables.
Una mujer jubilada en Diciembre 2020 con un solo hijo, podría solicitar éste complemento?
NO, es para pensiones posteriores al 4 de febrero de 2021
gracias por su respuesta