El CM (Complemento Maternidad/Paternidad) es para todas las jubilaciones desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021, no es aplicable a las jubilaciones voluntarias, hay que tener un mínimo de 2 hijos y lo pueden cobrar los dos progenitores. El CRBG (Complemento de Reducción de la Brecha de Género) es para todas las jubilaciones desde el 04//02/2021 y en el caso de los hombres tienen que demostrar que su vida laboral se vio perjudicada por el nacimiento de los hijos y solo lo pueden cobrar uno de los progenitores
El conocido como complemento de reducción de la brecha de género es el complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que recoge el actual artículo 60 de la LGSS legislado el 3 de febrero de 2021 y que sustituye al derogado complemento de maternidad. Es decir existen dos importantes versiones en función de la fecha en que se generó la pensión:
- Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 2 de febrero de 2021 se denomina complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. En este caso el complemento es un porcentaje de la pensión en función del número de hijos.
- A partir de 3 de febrero de 2021 se denomina como complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. En este caso se abona una cuantía fija por cada hijo.
Complemento de maternidad: Pensiones entre 2016 y el 2 de febrero de 2021
La normativa no indica ni recoge ningún tipo de incompatibilidad ya que la legislación sólo reconocía el complemento a las madres, y ha sido la jurisprudencia la que ha concedido también el derecho a los padres. Por ello, ante este vacío normativo es la jurisprudencia la que está estudiando si existe o no esa compatibilidad.
Por un lado, negando la compatibilidad tenemos la sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de marzo de 2022 que considera «que no corresponde al padre percibir el complemento porque por su naturaleza de complemento único, ello excluye su reconocimiento a ambos progenitores, por lo que si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo también el padre.».
Por otro lado, considerando que sí que existe compatibilidad existe la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de julio de 2022 que establece que «no existía normativa, en esa fecha, que pudiera negar el derecho del actor, pese a que la esposa también percibiera dicho complemento, no encontrándose en vigor, en esa fecha, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que pudiera limitar su petición.»
Tendremos que esperar a la decisión que toma el Tribunal Supremo, toda vez que está pendiente al menos un recurso de casación con las citadas sentencias.
Complemento de reducción de la brecha de género: Pensiones a partir del 3 de febrero de 2021
En este caso la normativa sí que recoge una imposibilidad de que ambos progenitores perciban el complemento, sean o no del mismo régimen.
En principio, el complemento lo percibirán las mujeres siempre y cuando hayan tenido un hijo o más. Siempre que no lo cobre la madre, los padres podrán cobrarlo cuando cumplan una serie de requisitos.
En el caso de que sean dos madres o dos padres el que soliciten el complemento, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas sea de menor cuantía y en el caso que coincida el importe de las pensiones el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar.
Compatibilidad entre el complemento de maternidad y el de reducción de la brecha de género
La disposición transitoria 33 de la LGSS establece que los dos progenitores podrán cobrar el complemento si ambos cumplen los requisitos para ello, pues cada uno lo genera con las dos regulaciones diferentes. Pero el complemento por maternidad (pensiones de 2016 a 2021) verá reducida su cuantía de acorde con el posterior de brecha de género, así puede ocurrir que si el complemento por maternidad es inferior al complemento de brecha de género sólo se perciba éste segundo.
Por ejemplo, si el padre tiene derecho a un complemento del 10% por tener tres hijos cuya cuantía es de 200 €, se verá reducido por un importe de 91,2 euros por el complemento que recibe la madre. (en 2023, 30,4 por cada hijo). En este caso, el padre cobrará 109,8 euros y la madre 91,2 euros.
En cualquier caso, existen sentencias que consideran que ambos deben cobrar íntegramente el complemento, puesto que en el momento que se generó el primer complemento la normativa no recogía ningún tipo de incompatibilidad.




Buenos días,en la resolución de la pensión contributiva de jubilación de mi mujer Mari Caemen en el punto 2,indican el reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de genero que ha solicitado,puede tener efectos sobre el complemento que por los mismos hijos o hijas tiene reconocido el otro progenitor,por lo que,existiendo terceros interesados,la resolución que decida sobre este complemento se emitirá una vez se determine el mejor derecho atendiendo a las reglas establecidas a tal efecto en la norma. me pueden informar concretamente a que se refiere esta resolución,muy agradecidos por todo,aprovecho la ocasión para saludarles muy cordialmente.
El complemento de reduccion de la brecha de género solo se puede recibir por uno de los progenitores. Te interesará: EL COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO (CRBG) PARA LOS PADRES https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-reduccion-de-la-brecha-de-genero-crbg-para-los-padres/
Y también: Complemento de reducción de la Brecha de género en las pensiones cuando ambos progenitores tienen derecho a él. Comparación de las pensiones
https://laboralpensiones.com/complemento-de-reduccion-de-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones-cuando-ambos-progenitores-tienen-derecho-a-el-comparacion-de-las-pensiones/