El INSS acaba de publicar un criterio de interpretación sobre los importes de las pensiones que han de ser comparados a los efectos de determinar a qué progenitor corresponde asignar el complemento para la reducción de la brecha de género
(CRBG) cuando ambos cumplen los requisitos para su reconocimiento.
Concluye que los importes de las pensiones de los progenitores que se han de comparar para determinar a cuál de ellos se reconoce el derecho al CRBG, una vez cumplidos el resto de los requisitos exigidos por el artículo 60 del TRLGSS, son los de la pensión inicial, revalorizada en su caso, sin tener en cuenta los complementos por mínimos, garantías de importe mínimo de pensión, reducciones por superar el importe máximo, suspensión o minoración del importe de la pensión por desempeño de trabajo o actividad incompatible, o cualquier otro elemento no consolidable que en su caso pueda corresponder
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