EL COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO (CRBG) PARA LOS PADRES

Dada la multitud de consultas referentes al complemento de reducción de la brecha de género en aplicación al caso de los padres intentamos resumir el actual estado de la cuestión en espera de que este nuevo art. 60 de la LGSS no alcance los extremos de litigiosidad al que nos llevó la antigua redacción sobre el Complemento de Maternidad por aportación demográfica de lamentable redacción tanto jurídica como social

 

En un reciente “criterio de gestión” del INSS se establece como ha de abordarse dos cuestiones relativas al complemento de brecha de género del art. 60 LGSS, en su actual redacción:

  1. a) Requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género establecido en el artículo 60.1.b) LGSS.
  2. b) Sobre si es posible que pueda reconocerse el complemento a ambos progenitores en razón de unos hijos comunes diferentes.

 

ENLACE AL CRITERIO DEL INSS SOBRE EL CRBG

Resumidamente repasa en primer lugar, con respecto a los requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento, el actual art. 60, las condiciones de acceso:

 

  1. Causar derecho a pensión contributiva de jubilación o IP.

 

  1. Además, haber interrumpido (o al menos que se haya visto afectada) la carrera profesional del hombre, por el nacimiento o adopción del menor. Y así se presume:

 

– si el hijo es nacido antes de 31/12/1994 y, entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores (desde adopción y los 3 años posteriores si es adopción) existen al menos 120 días sin cotización. Además, la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.

– si el hijo es nacido a partir de 01/01/1995 se exige que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción sean al menos un 15% inferiores a las 24 mensualidades anteriores. Y, otra vez, que la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.

 

  1. Si ambos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores, se reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.

 

  1. ¿Cuándo se examina el requisito de “cual es la pensión menor”?. Cuando ambos accedan a una prestación contributiva. Además, señala ahora el criterio, se ha de valorar:

 

– Lo anterior supone que si la mujer no adquiere la condición de pensionista, el hombre puede percibir sin más problemas el complemento, pero reuniendo todos los requisitos exigidos. Cabe la posibilidad que él perciba el complemento, si causó antes derecho a pensión, que solo mantendría cuando ella cause su pensión si la del padre es inferior.

 

– El complemento ha de ser solicitado expresamente, no reconociéndose de oficio. Tampoco cabe que la mujer renuncie al mismo en favor del hombre ya que éste ha de cumplir con todos los requisitos.

 

– Las mujeres pueden aplicar el complemento en las pensiones jubilación, IP y viudedad. Los hombres solo en jubilación e IP. Pero, para la comparativa para determinar “cual es la pensión(es) menor(es)” computan las tres en ambos casos.

 

ENLACE AL FORMULARIO DE SOLICITUD DEL CRBG

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