Desde el 1 de enero de 2016 se introdujo en nuestra actual Ley General de Seguridad Social (LGSS) un
complemento por maternidad por aportación demográfica, al que solo tenían derecho las mujeres que
cumplieran una serie de requisitos.
Años después, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 diciembre 2019,
tras una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, consideró discriminatorio que los padres, cumpliendo los mismos requisitos que las mujeres, no cobraran este complemento.
En este contexto, la Seguridad Social ha ido concediendo este complemento a los hombres, pero solo
desde la fecha de publicación de la STJUE o desde los tres meses antes de la solicitud. Asimismo, tampoco lo concedía a los hombres cuando la mujer ya lo recibía, ya que solo podía recibirlo uno de los dos.
Ante tanta incertidumbre, los asuntos han ido llegando a nuestro Tribunal Supremo y en dos sentencias de 17 de febrero de 2022 establece que debe reconocerse este complemento, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, debe aplicarse desde el 1-1-2016, entrada en vigor de la normativa, o bien desde que se haya causado la pensión contributiva, al no establecer el TJUE limitación temporal alguna.
Por otra parte, el legislador español cambió la normativa desde el 4 de febrero de 2021 estableciendo
un nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género, con nuevos
requisitos tanto para mujeres como para hombres.

En este dossier se da cuenta de la problemática surgida con el antiguo complemento de maternidad,
se realiza una comparativa entre el antiguo y nuevo complemento, repasamos los criterios que ha ido
publicado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y estudiamos los requisitos del nuevo complemento a través de infografías y preguntas con respuestas.
Todo ello apoyado con sentencias, máximas jurisprudenciales, vídeo-comentario, artículos doctrinales,
formularios y casos prácticos disponibles en nuestros productos
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Mi jubilación anticipada voluntaria a los 63 años (me penalizaron un 13%) fue en enero de 2022, tengo dos hijas, me corresponde el complemento de paternidad? puedo solicitarlo?
Gracias
Si tu pension es de fecha posterior al 4 de febrero de 2021 te correspondería el complemento de reducción de la brecha de género, que en el caso de los padres tiene requisitos muy exigentes, ver: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO. https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/
En mi caso me jubilé en Agosto2019 con Jubilación Anticipada (la Empresa hizo cierre concursal) Coticé 42 años. Tendría derecho a la compensación?? Tengo un hijo. Gracias anticipadas
NO, el complemento de maternidad para las pensiones entre 2016 y el 2 de febrero de 2021 sólo se aplica si se han tenido al menos 2 hijos.
Ya tengo la jubilación plena. Algún bufete de abogados me dice que no tengo derecho a la compensación por brecha de genero, por haberme jubilado en 2019 con un contrato de relevo (75%-25%). En cambio en la Seg. Social si dicen que puedo solicitarlo, con la condición de que presente una renuncia de mi mujer a esta compensación cuando a ella le toque jubilarse.
Qué pasos debo seguir? Donde puedo presentar, si tengo derecho, la solicitud de esta compensación?
Muchas gracias
Pues tanto unos como otros te han informado mal, el anticuo complemento de maternidad pueden recibirlo tanto los padres como las madres si la jubilación fue entre enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Te interesará: IMPRESOS PARA SOLICITAR/RECLAMAR EL YA DEROGADO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS PADRES
https://laboralpensiones.com/impresos-para-solicitar-reclamar-el-ya-derogado-complemento-de-maternidad-para-los-padres/
Según esta tabla, si yo me jubilé en 2019 con jubilación parcial con contrato de relevo (75%-25%) no tengo derecho a la compensación?
Gracias
DEBES ESPERAR A ACCEDER A LA JUBILACIÓN PLENA PARA SOLICITARLO