OJO: SEGÚN EL RDL 18/2019 (del Consejo de Ministros del día de los Santos Inocentes) se ha vuelto a prorrogar la prórroga de la clausula de salvaguardia hasta el 31/12/2020
La llamada “cláusula de salvaguarda” de las pensiones permite a los desempleados desde abril de 2013 jubilarse con la legislación previa a la reforma de las pensiones de Zapatero (la denominada Ley Vieja de jubilación)
Mariano Rajoy puso caducidad a esta ventaja, enero de 2019, que amplió con una prórroga de un año el Gobierno de Pedro Sánchez como una medida temporal hasta finalizar un estudio al respecto
Diez meses después, no hay resultados de ese estudio, no se ha modificado la legislación y los desempleados afrontan una nueva fecha límite si no hay cambios: 1 de enero de 2020
La reforma de las pensiones de José Luis Rodríguez Zapatero de 2011 (la denominada Ley Nueva) supuso un endurecimiento de las condiciones y el acceso a la jubilación. Entre otras medidas, la edad ordinaria para jubilarse pasaba de los 65 a los 67 años de manera paulatina, se ampliaban los años de cotización para acceder al 100% de la pensión y se restringía el acceso a las jubilaciones anticipadas a despidos por ERE (art. 51 del ET) o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 c) del ET).
Qué es la cláusula de salvaguarda
El Gobierno socialista incluyó en su momento la “cláusula de salvaguarda” para blindar a los desempleados: permitía que las personas que habían cesado involuntariamente en su trabajo antes de la aprobación de la reforma (agosto de 2011) y aquellas que afectadas por ERE o acuerdos de salida ya pactados en esa fecha se pudieran jubilar según la legislación anterior, más ventajosa. Siempre que los desempleados estuvieran en paro al menos 6 meses antes de llegar a la jubilación.
De origen, la cláusula de salvaguarda no tenía ninguna caducidad, pero Rajoy la modificó durante su mandato. Por un lado, sumó al colectivo de personas que podían acogerse a la medida a los desempleados y afectados por ERE firmados antes del 1-4-2013. Por otro, puso un límite temporal para beneficiarse de ella: 1-1-2019.
Sin noticias del informe y sin Gobierno
Diez meses después, no hay resultados del estudio de la Seguridad Social. “En esas llevan todo el año, pero no nos han presentado nada, ningún informe ni cifras de nada”, afirma Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, que sostiene que el sindicato volvió a insistir la semana pasada en la necesidad de eliminar la caducidad de la medida. Desde UGT, Mari Carmen Barrera recuerda que exigió al Gobierno que la cláusula tuviera una vigencia indefinida, no solo una prórroga de un año.
Fuentes del Ministerio de Trabajo responden que “el INSS [Instituto Nacional de la Seguridad Social] chequeará cuántas personas pueden verse afectadas el 1 de enero” y en función de ello “se valorará si se puede tomar alguna medida”, aunque recuerdan que habrá que esperar al resultado de las elecciones del 10 de noviembre.
El número de afectados, aquellos que se quedaron fuera de la prórroga del Gobierno para este 2019, es “difícil” de precisar, explica Carlos Bravo. En CCOO calculan que son “varios miles”, en cualquier caso “menos de 15.000” personas, que suponían el total que en el sindicato estimaba que podía verse afectado por la caducidad impuesta por Rajoy.
Carlos Bravo considera que pese a la dificultad de estar en funciones, el Gobierno podría aprobar un real decreto-ley para mantener la cláusula y evitar estas situaciones, como con la revalorización de las pensiones, siempre que argumente que existe urgencia y necesidad.
Interesará:
Tengo un total de 34 años 7 meses y 4 días, (Incluyendo los 2 años de paro y 1 de mili) Fuí despedido en Junio del 2015, (despido objetivo) llevo apuntado al paro mas de 4 años como demandante. Puedo pedir la jubilación anticipada por despido objetivo??. Mi edad es de 61 años 2 meses
El servicio militar obligatorio no computa como cotizado en la jubilación, excepto para el cumplimiento de las carencias especiales (33 años en la involuntaria y 35 años en la voluntaria), ver: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-militar-obligatorio-smo-la-mili-y-la-jubilacion/
Por lo tanto tienes cotizados 33 años y 7 meses y no podrás jubilarte anticipada e involuntariamente hasta que tengas cotizados 34 años pues gracias a las cotizaciones “a la sombra” (que te “regalan” 4 años cotizados) es como si tuvieses en ese momento cotizados los 38 años necesarios para cumplir tu Carrera Laboral Completa. Te interesará leer detenidamente: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Con 30años cotizados me puedo jubilar a los61
Sí, si puedes acogerte a la Ley Vieja que se ha prorrogado hasta 2021, ver: Nueva prórroga de la Ley Vieja (40/2007) de jubilaciones https://laboralpensiones.com/17378-2/
Debes cumplir TODOS los requisitos exigidos, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Llevo parado desdeel 15-12-2008 cobro mayores52 y voy a cumplir 61con29,8meses mecoje la ley vieja
Para acogerte a la jubilación anticipada por la Ley Vieja es preciso que tengas al menos cotizados 30 años en este 2020, ten en cuenta que el subsidio +52 años si cotiza para la jubilación. Ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Entiendo que se ha prorrogado y nos afecta a los nacidos en 1959 y que fuimos despedidos por un ERE en mi caso de entidad financiera en el 2013,con 33 años cotizados creo podre acogerme a la ley antigua ¿es asi?gracias
Sí, si cumples el reto de requisitos, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas noches: la Ley Vieja de Jubilaciones (40/2007) está caducada, ya no hay mas prorrogas?. Hay que basarse en la Ley Nueva, que nos lleva a una edad de los 67 años , de forma progresiva, o a los 65 si se tiene los 37 ó 38 años cotizados?. Es así?
Como se indica en el propio artículo la prórroga de la Ley Vieja finaliza el 01/01/2020. No es esperable una nueva prórroga, ¡pero nunca se sabe en los tiempos que corren!
Cuando te notifican si la pensión te ha sido concedida y el importe , dan un plazo de 30 días para presentar reclamaciones.
¿Es posible durante ese plazo renunciar a la solicitud de jubilación con el fin de volver a presentar la petición más adelante?
Lo pregunto porque comenté anteriormente solicitare la jubilación a primeros de diciembre y existe la posibilidad de que como el año pasado el último viernes del año otorguen prórroga de la clausula de salvaguarda.
Muchas gracias por sus aclaraciones, me están siendo de gran ayuda.
Una vez concedida la pensión no se puede renunciar a ella. La reclamación administrativa previa se utiliza para argumentar el desacuerdo con algún aspecto de una resolución, pero no paraliza, ni mucho menos extingue, lo ya concedido en dicha resolución. Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Gracias, lo sospechaba, pero no estaba seguro.
Una auténtica jugada, la prórroga …si se llega a producir, será como el año pasado.
Tan tarde que una gran mayoría de afectados se habrán visto obligados a solicitar su jubilación antes de que se acabe plazo.