Ningún dato ( naturaleza del trabajo, sus cualificaciones y competencias, las condiciones de formación,…) permite dudar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables
El Tribunal señala que, si bien el cálculo de un complemento retributivo de antigüedad depende directamente de la cantidad de trabajo efectuada por el trabajador, según el principio de pro rata temporis, para los casos de trabajo a tiempo parcial, sin embargo, dicho principio no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución, en la medida en que esta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador pues la antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación.
Es preciso tomar en consideración que en el caso de los trabajadores a tiempo completo la antigüedad se calcula teniendo en cuenta la duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad de trabajo efectuada durante la misma, pues los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, incluso si en él se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o posibles bajas por enfermedad.
Fuente: CEF Laboral Social



NOVEDAD: Cambiando el criterio de fallos de enero y julio de 2018, en base a un pronunciamiento del TJUE, el TS avala que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos será la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios efectivos. https://www.iberley.es/noticias/ts-cambia-criterio-trienios-fijos-discontinuos-aeat-deben-calcularse-sobre-duracion-relacion-laboral-29965
llevo 40años trabajando cobro la antiguedad segun convenio de quimicas ahora trabajo al 50% por reduccion de jornada por cuidado de mi madre dependiente y desde que empece la reduccion de jornada me redujeron lo que cobraba de antiguedad a la mitad eso es correcto?
Debes consultar con el Convenio que te es de aplicación, pero el artículo se refiere exclusivamente a empleados públicos y no a trabajadores por cuenta ajena en empresas privadas, aunque «forzando la máquina» quizás se pudiera extender su aplicación a estos casos. El auto es demasiado reciente como para que haya criterios claros su esa posible extensión a otros casos.