LOS PADRES AUTÓNOMOS Y EL COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO DE LAS PENSIONES

Para que el padre sea receptor del complemento de reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas existen dos casos:

 

1.- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a percibir la pensión de orfandad

 

2.- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente, y siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas al padre sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la madre, se debe cumplir para los hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995 que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sean inferiores en más de un 15 %, a las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al nacimiento.

 

Usualmente los trabajadores por cuenta ajena no pueden modificar a su criterio las bases de cotización pues están íntimamente relacionadas con su salario a no ser que éste se reduzca, por ejemplo, por variar la parcialidad del trabajo para poder precisamente ocuparse de los hijos menores.

 

Pero por otra parte, sabido es que los autónomos, de momento y hasta que no se acuerde otra modalidad de cotización, pueden variar a su antojo, y por lo tanto cumplir los requisitos para el acceso futuro a este complemento, sus bases de cotización hasta 4 veces al año:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

 

No obstante es dudoso que “apuntar” a recibir en un futuro el complemento y para ello minorar las bases de cotización sea muy razonable, a no ser que se tengan bastante hijos para que su importe merezca ese planteamiento.

 

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder al apartado de “Cambio en la base de cotización de autónomos”.

 

Hay que tener presente que lo cierto es que la cuota es una de las inversiones con mayor retorno a las que se puede acceder y con sólo elevar 100 euros su cuota, el autónomo aumentará sus prestaciones entre 145 euros, en el caso, por ejemplo, de la viudedad, y los 326 euros, en el caso de la prestación por cuidado del menor (maternidad o paternidad). Esto significa que, por cada euro que suba su cuota el autónomo, recibirá en algunas prestaciones hasta 3,3 euros de vuelta.

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