¿PERO CUANDO “SALE” LA LEY DEL PACTO DE TOLEDO?

Ante la multitud de preguntas al respecto, apuntar que “Las cosas de Palacio van despacio”.

Lo primero es aclarar que la Comisión No Legislativa de Seguimiento y Control del Pacto de Toledo NO aprueba “leyes”, simplemente hace recomendaciones para que se debatan las leyes que desarrollen todas, o algunas, de sus recomendaciones. Conviene no olvidar que el Pacto de Toledo nació para el «análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse» según constaba en el documento aprobado en el Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995.  Después, ya en 1999, se transformó en una Comisión permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos de ese documento inicial. 

En resumen el procedimiento de negociación, redacción y aprobación de las Leyes que se estimen oportunas para contemplar esas “recomendaciones” es:

Fase 1: Firma de aprobación de las recomendaciones (no legislativas) del Pacto de Toledo: fecha probable 27/10/2020.

Fase 2: Debate del Gobierno con agentes sociales (sindicatos y patronales). En puridad no es preceptivo pero el actual Gobierno ya ha anunciado que realizará este paso. Tiempo estimado: del orden de unos pocos (2 ó 3 meses)

Fase 3: El Gobierno tiene la facultad de presentar al Congreso un Proyecto de Ley que recoja las conclusiones de las dos primeras fases. la capacidad de promover leyes en España.

Fase 4: La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar enmiendas al texto, que pueden ser de totalidad o parciales, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento

Fase 5: En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley. Se votan primero las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

Fase 6: Concluido el plazo de enmiendas, (y el debate de totalidad, si lo hubiera) la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una Ponencia, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un Informe a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días (pero la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

Fase 7: La Comisión se reúne de nuevo para debatir el Informe, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un Dictamen que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno

Fase 8: El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.

Fase 9: Recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:

– Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.

– Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

– Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

 

141 comentarios en «¿PERO CUANDO “SALE” LA LEY DEL PACTO DE TOLEDO?»

  1. Ten por seguro que las he leído pero, para torpecines como yo, a veces hay que sintetizar y responder directamente a la pregunta.

    No obstante me doy por satisfecho y agradezco mucho a quien responde, que no se si es uno o varios, las respuestas, la paciencia y la condescendencia y trato cortés.

    Muchas gracias y un saludo.

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  2. Disculpa, no había leído tu respuesta, no se si porque se ha solapado con mi último comentario.
    Pero no veo respondida mi cuestión.
    Lo que quiero saber es si lo que pagaré de IRPF estará entorno a el 11% o más bien entorno al 30%.

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    • Insistimos en que las retenciones de las pensiones son similares a las que se tenían estando en activo, pues ambos ingresos se consideran rentas del trabajo. Quizás te convendría leer detenidamente las contestaciones anteriores.

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  3. Se me acaba de ocurrir añadir un dato por si sirve.
    Mis sueldo anual actualmente es similar a la cantidad que estoy barajando para mi jubilación, se me e descuenta un 16% de IRPF y mi declaración anual siempre sale a devolver entre 500 y 1000 Euros.
    No debería ser algo parecido en mi pensión?

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  4. Vale.
    No soy ningún lumbreras en comprensión lectora de éstos asuntos.
    Corrígeme si me equivoco.
    ¿Entiendo que confundo la “retención” con el total a pagar al final al hacer la declaración anual?
    Por lo que si bien en mi tramo estimado la retención puede ser de un 11.83%, o bien un 17% según el simulador de retenciones de la Agencia tributaria, en la declaración anual, y según estimo de lo que se venía pagando en el tramo autonómico de la Comunidad Valenciana en 2022 mas el tramo estatal que entiendo es muy parecido, puedo pagar incluso un 35% real y final y no solo un 11´83% tal y como yo creía, el cual solo es la retención.

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    • La retención del IRPF (de las pensiones y de los rendimientos del trabajo cuando se está en activo) se hace según el tipo impositivo total (estatal más autonómico), es decir, no cambia nada el procedimiento se sea pensionista o trabajador en activo. Posteriormente en la declaración anual del IRPF se consolidan las cifras de lo que se debería pagar del IRPF y lo ya retenido “a cuenta” y se distribuye el impuesto “automáticamente” entre el Estado y la CCAA, sin necesidad de que el ciudadano haga nada al respecto. En los zonas con Hacienda Foral (Vizcaya, Guipuzcoa, Alava y Navarra) son las diputaciones forales las que recaudan el IRPF y las que retienen a cuenta y posteriormente según los “cupos” reparten el impuesto entre el Estado y las Haciendas Forales.
      En definitiva cada CCAA tiene sus propios tramos de IRPF (el tipo autonómico) pero en la declaración anual del IRPF no es necesario hacer nada pues, en función de la autonomía de residencia, esos tipos se aplican de forma automática, ver: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Capitulo-II-Tributacion-Autonomica-2022.pdf

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  5. Diosss…
    Por casualidad acabo de leer que la retención por IRPF en una pensión de jubilación se compone de la estatal y de la autonómica, que en mi caso estaría en el tramo de los 24000 y los 30000 Euros y me correspondería un 11´83% que supongo seria la estatal mas otro tanto similar correspondiente a la autonómica de la Comunidad Valenciana, que sumado vendría a ser algo así como un 30% en total mas o menos, cuando yo creía que solo se me retendría el 11,83%, pero para mas embrollo cuando hago el calculo en la herramienta de calculo de retenciones de la Agencia Tributaria me sale un 17%.
    Si he leído bien, mi pregunta es:
    ¿Lograré enterarme algún día antes de solicitar mi jubilación de cuantas retenciones y descuentos, aparte de las consabidas penalizaciones por jubilación anticipada, y en que cantidad se me descontarán de mi pensión de jubilación?
    ¿Habrá alguien que me lo explique total y correctamente de una vez?

    Y si no he leído bien, pido disculpas pero es frustrante que no pueda saber a ciencia cierta algo tan simple.

    Gracias.

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  6. Muy agradecido.
    Doy por sentado que al no hacer ninguna referencia a mi comentario sobre lo que me cuentan conocidos jubilados sobre descuentos sin especificar es porque estos se darán en situaciones puntuales y concretas o bien son una mala comprensión de la notificación de la Seguridad Social.

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  7. Tengo suficientes años cotizados y quisiera jubilarme el año que viene a los 63 y tengo la duda de si en la cuantía de la pensión bruta resultante en la simulación de la web de la Seguridad Social hay que tener en cuenta mas “tributos”, “cotizaciones”, por ejemplo, a la Seguridad Social, o “descuentos”, aparte de las reducciones por jubilación anticipada y la tributación del IRPF.

    Algunos jubilados me cuentan que en la primera notificación de pensión de la Seguridad Social aparece una rebaja sin especificar entorno al 10/12%.

    Gracias.

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  8. ¿ Yo me puedo jubilar con 63 años en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria el 18 de noviembre de 2021, pues llevo casi 39, 8 años cotizados , ya que estoy en paro desde primeros de año y sin posibilidad de trabajar nuevamente porque no me contrata nadie a estas edades, teniendo que echar la solicitud de la pensión el 18 de agosto de 2021, es decir 3 meses antes, y la pregunta sería : me cogerán los nuevos coeficientes reductores de la reforma del Ministro Escrivá, o cogeré la Jubilación Anticipada Voluntaria, tal como está ahora con los coeficientes reductores actuales ?
    Espero su respuesta, muchas gracias.

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    • Los “nuevos” coefcientes reductores para las jAV son, de momento una simple propuesta del Gobierno a los agentes sociales (empresarios y sindicatos) y se llega a algún acuerdo deberá presentarse al Parlamento para su aprobación, por lo que su aplicación no será en ningún caso inmediata pues, además, las modificaciones de las leyes suelen tener un periodo transitorio de aplicación para no castigar en exceso a los que esa modificación les sea perjudicial.
      Además, no es prudente adelantar la solicitud de jubilación, ver: ¿QUÉ DÍA SOLICITO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DESDE EL PORTAL TuSS? https://laboralpensiones.com/que-dia-solicito-la-pension-de-jubilacion-anticipada-desde-el-portal-tuss/

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  9. Buenos días y muchas gracias por adelantado.
    Llevo como trabajador autónomo durante toda mi vida.
    He cotizado más de 40 años, por el mínimo, y ya tengo 65 años cumplidos.
    He comprobado oficialmente lo que me quedará de pensión y es lo mínimo.
    Ante este panorama nada halagüeño. Tengo entendido, que puedo cobrar está pensión mínima y seguir trabajando por cuenta propia, con lo que sí mis ingresos por trabajo no son superiores al salario mínimo interprofesional podré tener los dos ingresos.
    Mi pregunta es: yo puedo cobrar la pensión de 700 € mensuales, y al mismo tiempo cobrar por mi trabajo por cuenta propia 500 € aproximadamente, en este caso estaría en una cifra total de 16000 € anuales???.
    La normativa es así, por no llegar al salario mínimo interprofesional???.
    Hay algún otro tope de cobro total anual por ambos conceptos???.

    Gracias y saludos.

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  10. Buenos días,

    Ahora que el ministro ya se ha manifestado, tengo una duda. Cuando habla de aumentar las penalizaciones al las JAV se refiere a que estarán ya vigentes en el último trimestre de 2021 o que será entonces cuando se lleven al congreso?

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    • Es una simple propuesta del Gobierno que debe acordarse con los agentes sociales y posteriormente, con los cambios acordados, presentarse al Congreso para que se debata y, en su caso, se apruebe, se modifique o se rechace por nuestros representantes. “Las cosas de palacio van despacio” y muy a menudo las declaraciones de los políticos son meras declaraciones de intenciones

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  11. Buenos días, estaremos atentos a la comparecencia del ministro el día 12.
    A ver si podemos enterarnos de por dónde va el tema de jubilación anticipada y carreras de 40 años.

    Espero que ustedes nos ayuden con sus informaciones.

    Muchas gracias

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  12. Muchísimas gracias por la prontísima respuesta pero, y discúlpeme, ¿uno de esos casos excepcionales podría ser el tener 44 años y 6 meses cotizados como es mi caso?.

    Gracias otra vez.

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    • NO, las excepciones se refieren a los funcionarios del régimen de clases pasivas y a algunos convenios colectivos que están obligados a jubilarse al llegar a su edad legal ordinaria de jubilación, pero en ningún caso están obligados a jubilarse anticipadamento a dicha edad, que como mínimo es a los 65 años.

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  13. Buenas tardes, parece que el ministro finalmente ya ha dado un calendario. Espero que usted nos faciliten su interpretación, especialmente en referencia a las jubilaciones anticipadas voluntarias.

    Muchas gracias

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  14. Buenas tardes,

    Leo en prensa que la primera fase de reforma de las pensiones estará lista en abril. Es la que incluirá la reforma de las jubilaciones anticipadas voluntarias. Si aún no ha llevado el ministro al Pacto de Toledo el estudio de inequidad que debería haber presentado como muy tarde el 18 de febrero, cómo es posible que en abril esté lista la reforma? Se refiere a un decreto leyó?

    No hay quien se aclare. A ver qué nos pueden decir ustedes.

    Muchísimas gracias.

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  15. Muchísimas gracias por su respuesta tan rápida. En principio entiendo que la baja efectiva de la SS se produce al día siguiente del último trabajado (en mi caso el 28 de julio) y por ende puedo retractarme hasta esa fecha o ¿debo entender que se produce cuando la empresa curse la baja a la TGSS?. Es decir, si la empresa cursa la baja a la SS durante el lapso de los dos meses (plazo que indica mi convenio), aunque yo siga trabajando hasta el día 27 de julio, ya no puedo retractarme.
    Resumiendo: Si la empresa cursa la baja a la SS , ¿puedo retractarme, aún cursada la baja, hasta el último día de trabajo?.
    Saludos y muchísimas gracias

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    • Te puedes retractar hasta el mismo día concreto que has solicitado previamente la baja en el preaviso, pues será el día de la baja efectiva, en tu caso el 27 de julio, independientemente de la fecha del preaviso.

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  16. Buenas noches, tengo 65 años recién cumplidos y cumplo con todos los requisitos para jubilación anticipada voluntaria (por mi tiempo me tocaría la jubilación a los 66 años y dos meses, el 27 de abril del 2022). Pretendo jubilarme anticipadamente el 27 de julio de este año y, según mi empresa, la debo de solicitar dos meses antes (27 de mayo). Mi pregunta es: ¿si una vez solicitada el 27 de mayo puedo desistir en el transcurso de esos dos meses (hasta el 27 de julio) si se aprueba la reforma justo en ese lapso de tiempo y resulta, en su caso, que ésta me perjudica? , ¿puedo desistir y seguir trabajando? o ¿me tendría que “aguantar” con lo que salga?. Ahí está el dilema.

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  17. Buenos días, llevo más de 14 meses de baja laboral por enfermedad común, me quiero jubilar voluntariamente, ya que cumplo con los requisitos y no me atrevo a seguir de baja por que aunque me dijo mi medico que me llamarían del INSS, no me llaman, pero no vaya a ser que se acelere el tema de incremento de recortes por anticipo voluntario de pensiones, me podría jubilar estando de baja? Me aconsejarian esperar algun mes más, ponerse en contacto con el INSS parece imposible. gracias anticipadas.

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  18. SI realmente el coeficiente reductor no se aplica a la base, para qué mi empresa me ha cotizado 36 años el máximo? Tan justo o más es el haber cotizado 36 años el máximo, que 45 el mínimo para cobrar el total. Si son contributivas, que lo son. Es mi opinión. Y no se debería dar un plazo de años, para ir subiendo el coeficiente progresivamente?

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    • Efectivamente los coeficientes reductores por anticipación deberían ser independientes del número de años cotizados pues lo único relevante debería ser la edad de jubilación, que es la que determina la esperanza de vida en el momento de la jubilación y, por tanto, justifica la penalización por recibir la pensión durante más años de los “ordinarios”. El tiempo cotizado mide el esfuerzo contributivo y debe valorarse adecuadamente al fijar el “coeficiente reductor por años cotizados” pero no para determinar el “coeficiente reductor por anticipación” de la edad de jubilación.

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  19. Buenos días,

    1. ¿Con cuánto tiempo hay que avisar a la empresa de la voluntad de jubilarse anticipadamente? ¿Hay un tiempo mínimo?
    2. ¿la fecha de jubilación anticipada se puede elegir libremente?
    3. ¿El día señalado para jubilarse es día en el que se debe trabajar aún?
    4. Y si el día señalado para jubilarse (por ejemplo porque se cumple un trimestre de cara a los coeficientes reductores)no es laborable, ¿ qué pasa entonces?

    Muchas gracias

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    • Telegráficamente:
      1.- Mínimo lo que disponga el convenio como tiempo de preaviso de cualquier cese voluntario, lo usual son 15 días.
      2.- Sí, desde que se cumplan todos los requisitos para el acceso a la JAV
      3.- Sí, el día de la baja efectiva (que lo usual es que coincida con el día de solicitud de la pensión) debe asistirse al trabajo. No obstante desde una situación de alta (“trabajando”) se puede solicitar la JAV desde 3 meses antes de la baja efectiva.
      4.- Si el día que se pretende solicitar la jubilación es inhábil puede solicitarse la pensión el día anterior o posterior que sea hábil

      Te interesará leer: ¿QUÉ DÍA SOLICITO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DESDE EL PORTAL TuSS? https://laboralpensiones.com/que-dia-solicito-la-pension-de-jubilacion-anticipada-desde-el-portal-tuss/
      Y también: PÍLDORAS BREVES: COMO SOLICITAR LA JAV CUANDO SE ESTA EN SITUACIÓN DE ALTA (“TRABAJANDO”) https://laboralpensiones.com/pildoras-breves-como-solicitar-la-jav-cuando-se-esta-en-situacion-de-alta-trabajando/

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      • Buenos días,

        Creo que los tres meses que el Pacto de Toledo dio al gobierno para presentar conclusiones sobre las jubilaciones anticipadas y los coeficientes reductores ya han transcurrIdo pero, que yo sepa, aún no lo ha hecho. ¿Saben ustedes algo al respecto?

        Creo que es lo que esperan muchas personas para ver por donde va ir el tema de las posibles no penalizaciones con 40 años de cotización. Aunque creo que no saldrá adelante.

        Muchas gracias

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        • Efectivamente en la recomendación 12 del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados el 18 de noviembre se dice textualmente:
          “… la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de tres meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.”

          El pasado 18 de febrero se cumplió el plazo máximo, no ya de la Comisión del Pacto de Toledo, sino ya del propio Congreso que hizo suyas esas recomendaciones, sin ninguna noticia del preceptivo Informe.
          No obstante, es preciso separar esta cuestión según la modalidad de anticipación que se analice. En el caso de las JAV parece que, según globos sondas del propio ministro Escrivá, la opción será modificar la aplicación de los coeficientes sobre la cuantía de la pensión y no sobre la Base Reguladora, al objeto de que dicha reducción sea realmente efectiva en todos los casos sin la afección actual que tiene ahora el “tope” de las pensiones máximas.

          En el caso de la JAI la cuestión es más prolija pues algunos hablan de medio millón de afectados y otros de más de 2 millones y más teniendo en cuenta que algunos sectores del Gobierno de coalición pretenden que la eliminación (a al menos reducción) de los coeficientes sea con carácter retroactivo lo que incidiría sustancialmente en las arcas ya quebradas de la SS. También es cierto que el análisis actuarial de los coeficientes reductores debe ser independiente de los años cotizados las cotizaciones de los trabajadores no sirven solo para “pagar” (generar el derecho a recibirla) su propia pensión y los “excesos” de cotización de algunos permiten compensar a otros jubilados de forma solidaria.
          También es cierto que la mencionada recomendación 12 tenía una redacción previa que indicaba:
          “… la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas anticipadamente voluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar. Dicha modificación deberá aplicarse de forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de alcanzar dicha edad, y se les fije su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.”

          Las diferencias entre los textos iniciales y el final son notables pues en el inicial se pide directamente la modificación de la Ley de la Seguridad Social, y en el aprobado finalmente se pide un estudio y una respuesta al Gobierno en un plazo máximo de tres meses. Es decir, es un asunto que ha quedado pendiente de resolver hasta que se realice su estudio por el Gobierno para ver cuales son esas “situaciones inequitativas” producidas por la aplicación de los coeficientes reductores.
          Con la que está cayendo (fundamentalmente dentro del propio Gobierno) puede ser que se proponga una prórroga del análisis comprometido, que muy probablemente sea “sine die”.
          ¡Veremos!

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          • Buenos días,
            Así las cosas, pregunto: si a una persona en activo, que ya hoy reúne las condiciones para jubilarse anticipadamente, le faltan 4 meses para llevar 40 años cotizados ¿es mejor que espere ese tiempo para su JAV por si finalmente se retiran los coeficientes reductores?
            Muchas gracias

          • Cuando se legislará el posible cambio sobre los coeficientes reductores no lo sabe nadie con precisión, lo que es cierto es que el Gobierno está ya en tiempo de descuento en la presentación del preceptivo informe previo sobre dicha modificación, ver: COEFICIENTES REDUCTORES EN LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS (JAV Y JAI) https://laboralpensiones.com/coeficientes-reductores-en-las-jubilaciones-anticipadas-jav-y-jai/
            En cualquier caso entre la presentación al Parlamento de la propuesta de modificación y su aprobación transcurrirán como mínimo algunas semanas incluso si se articula mediante Real Decreto Ley, lo que sería bastante irregular pues no es urgente en cualquier caso.

  20. Buenos días, si solicito la jubilación, estando de baja por ILT de más de un año y en la función publica, tendría derecho a solicitar el pago de las vacaciones anuales no disfrutadas?

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  21. Buenos días, Ya he cumplido 63 y aunque me podría jubilar, dada la situación actual, me gustaría esperar algunos meses. Pero no sé si me afectará la modificación de los nuevos coeficientes reductores. Para cuando se prevé que entren en vigor.
    Gracias

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    • De momento son todo rumores, pero muy probablemente se presentará la propuesta de la modificación de los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas a no tardar más de un par de meses. En ese momento, tras presentar la propuesta al Parlamento y antes de que se apruebe será cuando tengas todos los datos para tomar la decisión que más te beneficie.

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  22. Buenas tardes, podria el gobierno de manera unilateral decretar ley para reformar las pensiones sin contar con el congreso? debido a una imposicion de la union europea

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    • TODAS las Leyes deben ser aprobadas por el Parlamento, que por algo se denomina PODER LEGISLATIVO DE LAS LEYES.
      Como medida de EXTRAORDINARIA Y DE URGENCIA el Gobierno (PODER EJECUTIVO DE LAS LEYES) puede dictar Reales Decreto Ley (RDL) que son de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOE, pero incluso los RDL deben ser posteriormente convalidados (o no) por el Parlamento en el plazo de 30 días para que sean efectivamente Leyes.
      No obstante, en los tiempos convulsos que nos ha tocado vivir y con “la tropa” que hay en las instituciones cualquier cosa es esperable (o al menos es esperable que lo intenten)

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  23. La empresa me paga de 61 a 63 y yo tengo que decidirme ahora si cojo la baja voluntaria incentivada ahora. En dos años pueden cambiar las condiciones entiendo.QUe pueden aumentar la edad de jubilacion anticipada a los 64 años. O eso irá más despacio

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    • “Las cosas de palacio van despacio” pero 2 años es mucho tiempo para que no varíen algunas cosas. en algunos casos beneficiarán a algunos pero perjudicarán a otros. No es esperable que se modifiquen las actuales edades de jubilación, tanto ordinarias como anticipadas, pero lo que es casi seguro que si se modificarán algunos aspectos como, por ejemplo, loa coeficientes reductores por anticipación.
      Nosotros, ni nadie, tiene la “bola de cristal” pero…¡son tiempos convulsos para casi todo!

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  24. Se puede aprobar por parte de gobierno las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas como han hecho con la brecha de género sin pasar por las diferentes fases como presentarlo al congreso y senado

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    • Por poder el Gobierno puede aprobar un Real Decreto Ley con lo considera apropiado, otra es que pueda considerarse urgente para que el Gobierno pueda ningunear al Parlamento, y que luego (más tarde que pronto) sea derogado por el Tribunal Constitucional por no considerarlo urgente, pero con la “tropa” actual nada parece escandalizar a nadie. ¡es lo que hay!.

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    • A excepción del nuevo complemento “de brecha de género” , a fecha de hoy no hay nada nuevo aprobado, se continúa negociando con los agentes sociales (sindicatos y empresarios)

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  25. Hola, he cumplido 65 años en Septiembre 2020, tengo 44 años cotizados en la SS, de los cuales tuve unos a media jornada, que cambio la ley y nos lo daban por año completo (antes por la mitad) y los últimos 13 años de Autónomo, quise solicitar la jubilación activa en Septiembre, pero no me la dieron porque estaba en la ayudas de los ERTE de Autónomo, solicite la ayuda ha la Mutua que me correspondía y me la denegaron porque tenia 65 años, salio lo del Pacto de Toledo y me interesa lo de los mejores años cotizados, me dijeron que al cumplir los 65 años dejaba de pagar autónomos, una parte, cuando lo solicito me llevo la sorpresa de que tenia que tener cotizados 36 años y 9 meses y tenia 36 años 8 meses y 14 días,(cuando cumplí los 65) ahora tengo que esperar ha cumplir 65 años y 8 meses para dejar de pagar, cosa que no entiendo por 16 días tengo que pagar 8 meses
    Mi pregunta es si espero haber que pasa si se aprueba El Pacto de Toledo de los mejores años o me acojo a la jubilación activa
    Ya he leído que no hay carácter retroactivo de las leyes
    Muchas gracias por su respuesta

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  26. Hola. He leído todo sobre retroactividad pero lo que no queda claro es que si por ejemplo yo que tengo 62 años y 45 cotizados si me jubilara ahora y la ley de “no penalización de mas de 40 años cotizados” se aprobara de aquí un año, querría decir que pierdo este año de esta ventaja pero si se aplicaría en mi caso a partir de entonces? No sé si me explico

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    • La “irretroactividad” es un principio legal que indica que ninguna ley puede tener efectos sobre hechos y situaciones anteriores a la propia ley. De lo contrario cuando se legisla una nueva ley o una simple reforma de una ley ya existe habría que reconsiderar todos los actos administrativos y sentencias judiciales previos a dicha reforma para “actualizarlos” con esa reforma lo que, evidentemente, seria simplemente imposible hacer. Como única excepción a la irretroactividad es el Código Penal cuando la nueva/reforma de la ley es beneficiosa para los afectados.

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  27. Buenos dias, mi padre cumplira 63 años en marzo y estoy muy preocupada por si se aplica esta nueva ley. El hizo en una agencia privada el calculo de la pension pero le dijeron que volviera 15 dias antes de los 63 para hacer los papeles finales. ¿Puede firmar un mes i medio antes para evitar que le interfiera la nueva ley? ¿O hasta marzo no tiene por que haber problema?

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    • Como se indica en el artículo que comentas “las cosas de palacio van despacio”, y además adelantar la solicitud no tendría ningún efecto pues la legislación que se aplica es la vigente en la fecha de la jubilación y no la vigente en el momento de la solicitud. Tranquilidad y paciencia, y más en los tiempos revueltos (y no sólo por la pandemia sanitaria) en los que vivimos

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  28. Buenos días cumpliré 63 años el 3 de abril y estoy bastante preocupado pues no sé si me pillará la nueva reforma estoy valorando presentar ya la petición para jubilarme o esperar un mes haber que noticias se van dando porque si esto sale pronto tendré que seguir trabajando aunque llevo ya 47 años cotizados

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    • No es esperable que las posibles reformas se aprueben en menos de 5/6 meses pues aún están en negociaciones con los agentes sociales y posteriormente deben ser aprobadas por el Parlamento según se indica en el propio artículo que comentas

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        • No te tomes el plazo al pié de la letra, es una estimación basada en casos anteriores. En el artículo que comentas se detalla el proceso parlamentario y los plazos usuales para aprobación de cualquier ley, a no ser que se intente hacer vía Decreto Ley pero para ello necesariamente se requiera que sea un tema de urgente necesidad

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  29. He cumplido 63 años en enero y podría acogerme a la jubilación anticipada voluntaria con 45 años cotizados. Podria esperar hasta mediados de julio para reducir el coeficiente reductor, pero me interesaría saber si puedo salir perjudicada con la nueva ley de pensiones en el caso que se aprovara antes de 6 meses.
    Gracias
    Un saludo

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    • Esa es la “pregunta del millón” y no tiene respuesta rigurosa, todo son especulaciones y más en los tiempos que corren.
      No obstante, lo usual es que las nuevas leyes (o modificaciones de las ya existentes) tengan un periodo de transición para su aplicación e, incluso, una cláusula de salvaguarda para no perjudicar a quienes puede afectar de forma inmediata dichas modificaciones, pero “con la tropa actual” lo “usual” no es a menudo lo que se aplica.
      Te interesará leer, aunque no te resuelva tus dudas (que creo ni el mismo Gobierno actual puede hacerlo): A VUELTAS CON LA ANUNCIADA REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) https://laboralpensiones.com/a-vueltas-con-la-anunciada-reforma-de-la-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav/

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  30. Buenos dias, cumpliré 63 años el 17 de febrero del 2021, tengo 39 años cotizados, y me interesa jubilarme antes de que entre en vigor la nueva ley de pensiones ¿cree que me dará tiempo? ¿con cuanto tiempo de anticipación tengo que avisar a mi empresa?

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  31. Buenos días, Soy autónomo y en el mes de Marzo 2021 cumplo 64 años. Tengo una carrera laboral de 46 años cotizados ininterrumpidamente. Me planteo la jubilación anticipada dentro de tres meses cuando cumpla los 64.
    La pregunta es si las nuevas condiciones del pacto de Toledo me van a beneficiar porque se eliminen las penalizaciones y/o porque para el computo se apliquen mas años de cotización … . Sería mejor hacerlo con las condiciones actuales ?. Muchas gracias

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  32. Buenas tardes, me jubilo a finales de diciembre de 2020 de forma anticipada y voluntaria. Por haber estado de baja médica por operación, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, hasta que no me dieron el alta médica en noviembre no empecé a coger días de vacaciones de este año, por tanto no me queda tiempo suficiente para disfrutar de todos los días de vacaciones y de convenio que tengo, porque tengo mucha antiguedad en la empresa, soy funcionaria del ayuntamiento de Madrid y en el Departamento de Personal me dicen que los pierdo; pero he leído que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tiene una Directiva que los países miembros tienen que acogerse a ella, en la que dice que si no se pueden disfrutar los días de vacaciones antes de una jubilación, aunque sea voluntaria, por haber estado dado de baja (IT), la empresa tiene la obligación de compensar económicamente los días no disfrutados. Es así?
    Muchas gracias.

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    • Efectivamente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-341/15, de 20/07/2016 de 20 de Julio de 2016, estudia el supuesto de un trabajador que accede a la pensión de jubilación desde la situación de incapacidad temporal teniendo pendiente el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas. Para el TJUE, no es posible excluir la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a pesar de la finalización de la relación laboral por jubilación a petición del interesado.
      Enlace a la sentencia https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62015CJ0341&from=ES

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  33. En e 2016 me quedé en el paro por un ERE. La empresa firmo un convenio especial con la Seguridad Social y cotizan por mi hasta que cumpla los 61 años (los cumpliré el 7-11-2021). En esa fecha 7-11-2021 tendré cotizados 36 años.
    Tenia pensado jubilarme anticipadamente en esa fecha, cuando cumpla los 61 (el 7-11-2021) y no sé, con la reforma de las pensiones si podré hacerlo o tendré que esperar hasta cumplir los 62 años por el retraso de la edad de jubilación.
    Podré jubilarme a los 61??????
    Muchas gracias

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  34. Buenas,estoy considerando una jubilación anticipada con 63 años y 3 meses ahora,36 años de cotización (la máxima)pero me inquieta que con la nueva ley las reducciones sean mayores a las actuales.La pregunta es si se puede estimar aproximadamente,cuando entrarán en vigor las nuevas normas para la pensión anticipada voluntaria.
    Muchas Gracias

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    • Esa posible opción de elegir los 25 años más convenientes para el cálculo de la Base Reguladora no está ni siquiera dentro de las recomendaciones del Pacto de Toledo, a no ser que se haga una lectura interesada de las mismas. En cualquier caso tendría que legislarse (presentarse una ley y votarla en el Parlamento) para que fuese legalmente efectiva. Además las leyes no tienen nunca (salvo excepciones del código penal) efectos retroactivos.

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  35. Buenas tardes.

    Se que existe un límite de cuantía en la pensión de jubilación:

    La norma dice…………..Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación…….

    ·                    En estos casos, la norma establece que haya un segundo recorte, aplicado, esta vez sí, sobre la mensualidad: el recorte será de un 0,5% por cada trimestre de adelanto en la edad de jubilación (2% por cada año).
    ·                    O lo que es lo mismo: si este trabajador se jubila un año antes de lo que le toca, cobrará cada mes el equivalente al 98% de la pensión máxima.
    ·                    En concreto, lo que dice la norma es “una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación”.

    ¿ Pretende el Ministro Escrivá que toda persona que se jubile anticipadamente y de forma voluntaria cobre menos del 8% por año de la pensión máxima o 16% si se jubila dos años antes ?

    Ejemplo:

    La pensión pública máxima en el año 2020 se sitúa en los 2.683,34 euros.

    Pregunto (estamos hablando de una persona que se jubila voluntariamente a los 63 años de edad)

    ¿Si una persona le sale el importe 2.416 euros ( por debajo de la jubilación máxima) se le aplica el segundo recorte?

    ¿Si una persona le sale el importe 2.807 euros ( por encima de la jubilación máxima) se le aplica el segundo recorte?

    En definitiva,
    ¿el Ministro Escrivá tras sus declaraciones pretende que los que se jubilen de forma anticipada voluntaria no cobre mas de :

    2.468,67 euros (8% menos por un año de adelanto)

    2.254,01 euros (16% menos por dos años de adelanto)

    Espero se entienda mi consulta que parece un poco enrevesada.

    Como siempre muchísimas gracias por su paciencia y por su respuesta.

    Un saludo

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  36. Buenos días, con respecto a la respuesta que me ha dado, le comento que yo solo he solicitado la jubilación en mi trabajo y todavía tengo plazo hasta finales de este mes de noviembre para anularlo (según comunicación del Dpto. de Personal), ya que la fecha es a 31/12/2020.
    Ustedes creen que si dejo la jubilación para finales de mayo de 2021 que es cuando cumplo los 64 años y ya solo me quitarían el -7,5%, me cogería la reforma y mi coeficiente reductor sería mayor?. ¿Aumentará la edad para poder jubilarse anticipadamente, ya que el ministro dice que quiere acercar la edad efectiva a la legal?. y otra duda que tengo es con respecto a lo que dice el ministro Escrivá en relación a que quiere que los coeficientes reductores se hagan a la pensión a cobrar y no a la base reguladora, en mi caso que es un -7,5%, ya se hace porque yo no cobro la pensión máxima, si es de esta manera cómo sé yo cual es mi pensión sino es con mi base reguladora?

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    • Hasta que no trancurran los plazos ya indicados y se plasmen “negro sobre blanco” las posibles modificaciones todo son especulaciones faltas del mínimo rigor para basar en ellas cualquie decisión. “Las cosas de palacio van despacio”, sería muy aventurado por nuestra parte dar cualquier opinión sin base ninguna. Lo sentimos pero corren tiempos de incertidumbre en casi todos los temas

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  37. Buenas tardes, yo tenía intención de jubilarme a finales de mayo de 2021 con 64 años, perdiendo el -1,875%, es decir el 7,5% por irme un año antes, pero ante el cambio avecinado por el ministro Escrivá sobre la nueva ley de las pensiones y después del Pacto de Toledo, con la recomendación de igualar la fecha real con legal para jubilarse, y de subir las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas voluntarias, he solicitado la jubilación anticipada voluntaria con fecha 31/12/2020. En esa fecha tengo 63 años y 7 meses y 39 años cotizados a la Seguridad Social, yo no cotizo por la pensión máxima, por tanto me quitan el -11,25%. Puedo anular la solicitud de jubilación hasta finales de este mes de noviembre en mi trabajo, pero no sé qué hacer. ¿Si me espero al año que viene mayo u octubre de 2021 que ya tendré 40 años cotizados, me impedirán irme anticipadamente y los coeficientes reductores serán aún mayores?. Les agradecerían que me orientaran, muchas gracias.

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  38. Buenas, nuevamente me pongo en contacto con Vd.

    Tal y como dije en la última consulta, existe un gran temor para los que deseamos jubilarnos anticipadamente a los 63 años de edad, en mis caso tendré que hacerlo ya que me encuentro en subsidio de mayores de 52años (evidentemente si no cambia la ley).

    Pero lo que no entiendo es a que se refiere el el Ministro Escrivá cuando dice:

    …..el coeficiente reductor se aplica sobre la base reguladora y no sobre la pensión, lo que beneficia a las rentas altas y perjudica a los pensionistas con menores ingresos, que sufren un recorte de su pensión mayor al 8%. “Parece lógico hacer ajustes, porque la norma está mal diseñada”, …..

    ¿ Este cálculo se le hace a todos, incluyendo bases bajas de cotizaciones ?

    Muchas gracias .

    Un saludo.

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    • La reducción por anticipación es para todas las bases reguladoras sean estas las que sean y depende de los años cotizados, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
      El ministro se refiere que los coeficientes reductores se aplican a la base reguladora y si esta base es superior a la pensión máxima, por haber cotizado siempre por las bases máximas, la pensión reducida puede ser superior a la pensión máxima y, en tal caso , se aplica el art. 210.3 de la LGSS que dispone que una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación, lo que implica que si la jubilación es voluntaria la reducción real es del 2% (0,5 x años) y no la que determina los coeficientes.

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  39. Tengo 63 años y 40 años y 7 meses cotizados, la idea es jubilarme anticipadamente a final de año y como tengo que comunicar 15 días la baja voluntaria y la cita previa por ejemplo 28 de diciembre, en ese breve espacio de tiempo podrían cambiar la ley y no tener trabajo y no derecho a jubilarme por modificar la ley.

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  40. Me faltan 6 meses para llegar a los 65 años con más de 40 cotizados, los 15 últimos como autónomo.
    Como veo que la nueva ley va a salir posterior a esta fecha.
    De cara a optar por una jubilación demorada y en previsión de que puedan aumentar los incentivos anuales.
    Si como se prevé, èsta se publica después de cumplir mis 65. Que puedo hacer para acogerme a la nueva ley????.
    Tendría que seguir cotizando esos meses, o que otra actuación me recomiendan, para conseguir los nuevos incentivos????.
    Cuanto piensan ustedes aproximadamente, que pueden ser los nuevos incentivos anuales para carreras de más de 40 años cotizados???
    Gracias y saludos.

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    • Cualquier suposición sobre la posible subida de la pensión por demorar la edad legal ordinaria de jubilación es una simple especulación sin rigor alguno pues no se ha filtrado ningún estudio con un mínimo de credibilidad (o al menos, a nosotros no nos ha llegado de nuestras fuentes).
      Siendo autónomo quizás te interese analizar la conveniencia de acogerte a la jubilación activa y tras la promulgación de la ley obrar como más te convenga, ver: JUBILACIÓN ACTIVA RETA. NOVÍSIMO CRITERIO https://laboralpensiones.com/jubilacion-activa-reta-novisimo-criterio/

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    • Es preciso hacer los números propios de tu caso concreto pues todo depende de las bases de cotización que hayas tenido en el periodo de cáculo de la pensión. “Cada caso es un caso” y no se puede generalizar ninguna situación a otra diferente.

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  41. Buenas Tardes.
    No es la primera vez que me pongo en contacto con Vd. La verdad es que me parece esta página magnífica con unos asesores estupendos. Muchas gracias de nuevo.

    Existe una preocupación enorme con esta reforma del Pacto de Toledo, estoy a punto de jubilarme a los 63 años a finales de abril 2021, por lo tanto anticipada y voluntaria.

    He cotizado con unas cotizaciones altas, parece que pretenden “castigarnos” a los que se encuentran en esta situación, tampoco lo entiendo puesto que hemos abonado grandes cantidades por esas cotizaciones.

    Mi pregunta:

    ¿ Es cierto que se puede hablar de una merma de alrededor de 400 euros mensuales de la pensión nueva con respecto a la anterior a la reforma de este Pacto de Toledo?

    Sé que todavía no hay datos suficientes para responder a esta pregunta, pero los rumores van por ahí.

    Muchísimas gracias, nuevamente, por su respuesta sea la que sea.

    Un saludo.

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  42. Una duda, para aquellos que ya estan jubilados, con sus respectivos coeficientes reductores,si la ley sale adelante,una vez que se apruebe, se empezaria a cobrar ya sin coeficientes todos aquellos que ya estuvieran jubilados?, o solo seria a partir de ese momento para los proximos jubilados, porque si es asi esto ultimo, al paso que va el tema de jubilaciones, casi ya nadie llegaria a los 40 años de cotizacion, por lo que veria una demanda insulsa y perdida de tiempo.
    gracias

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    • Las Leyes (ni en España ni en ningún país) tienen efectos retroactivos (excepto en algunos casos excepcionales del Código Penal) pues de lo contrario habría que resolver todos los asuntos previos cada vez que se modifica una ley y eso sería simplemente irrealizable. Las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE o en la fecha que se indique en ese publicación. ¡ Efectivamente es, para variar” “humo”!

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    • Todas las manifestaciones y reivindicaciones que las Asociaciones y Colectivos de jubilados anticipados de forma involuntaria con 40 o más años de cotización, las han realizado presentando en las Comunidades y en el Congreso Proyectos no de Ley sobre esta cuestión, y las han hecho desde hace mucho tiempo para que desaparezcan los coeficientes reductores para ellos y para los futuros jubilados. Es decir que en el supuesto que se aprobara una Ley para modificar estas reducciones, naturalmente seria tanto para los antiguos jubilados como para los nuevos que se podrían acoger a lo que se indicara en
      el BOE a partir de su firma,

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      • Sería la primera ley laboral en el mundo con carácter retroactivo, ¡pero bueno…!
        Para aclarar el alcance de la posible retroactividad de una norma laboral, el primer estudio ha de realizarse sobre las Disposiciones Transitorias de la misma, si las hubiere. Estas suelen ser de tres tipos:
        – tratan de situaciones anteriores a la vigencia de la nueva ley, manteniendo la ley antigua si es más beneficiosa (“clausulas de salvaguarda”)
        – establecen un régimen distinto o especial para casos excepcionales puntuales
        – tratan de situaciones ocurridas durante la “vacaciones de la ley”, es decir, en el periodo entre la publicación oficial de la nueva ley en el BOE y la fecha de vigencia de dicha nueva ley, que suele indicarse en una Disposición Final de la misma.

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  43. Lo expuesto en mi comentario, únicamente tenía la intención de exponer la falta de equidad que me parecía la norma que he estado sufriendo de por vida. Estoy de acuerdo que las Leyes que se publican no tienen normalmente carácter retroactivo y entran en vigor en el momento de su publicación en el BOE. De acuerdo. Por eso decía que no quería (ni podria) que se legislara con retroactividad. De todas formas en el ámbito del Derecho la palabra retroactividad se aplica a la eficacia de las Normas a momentos anteriores a su publicación, es decir la posibilidad de que la Norma promulgada en un momento determinado, pueda surtir efectos a un tiempo anterior, Ley 39/2015, articulo 39 punto 3.

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    • En España lo que se prohíbe en el artículo 9.3 de la Constitución es la RETROACTIVIDAD, entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores de suerte que la incidencia en los DERECHOS, en cuanto que proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad” (SSTC 42/86, 99/87).

      De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que arranca de la sentencia 6/1983, de 4 de Febrero ha de distinguirse entre una
      – RETROACTIVIDAD DE GRADO MÁXIMO: cuando se aplica la nueva norma a la relación o situación básica creada bajo el imperio de la norma antigua y a todos sus efectos (consumados o no).
      – RETROACTIVIDAD DE GRADO MEDIO: cuando la nueva norma se aplica a los efectos nacidos con anterioridad pero aún no consumados o agotados
      – RETROACTIVIDAD DE GRADO MÍNIMO: cuando la nueva norma sólo tiene efectos para el futuro aunque la relación o situación básica haya surgido conforme a la anterior. Esta retroactividad de carácter mínimo es excluida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de la retroactividad en sentido propio: cuando la norma afecta a situaciones o relaciones jurídicas actuales no concluidas o cuando se proyecta sobre efectos no nacidos al tiempo de la entrada en vigor de la Ley. Cualquier regulación a la baja de los derechos no serán retroactivas si sus efectos se proyectan sobre EXPECTATIVAS, esto es, sobre el futuro, aunque ese futuro sea fruto de una situación pasada.

      El único reducto o vía para luchar frente al impacto de la retroactividad mínima viene dado por la posible invocación del PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA, bien ante un criterio, un reglamento ante la propia Ley, pero la dificultad de invocar dicha protección de la confianza legítima frente al legislador viene dada por la ausencia de la consagración constitucional de esta garantía (especialmente porque la “confianza legítima” es un principio con origen en el DERECHO COMUNITARIO vía el derecho “prusiano”) y por lo tanto de dudosísima vinculación para el legislador soberano español.

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      • La lección de Derecho Constitucional que me ha dado en su contestación ha sido de “cum laude”. Yo no soy jurista por lo que no puedo entrar a discutir su exposición, que dicho sea de paso me ha dejado “anonadado” por lo completa y estudiada. De todas formas lo único que me interesa en saber si a Vd. le parece justa y adecuada la reducción de por vida del 35% de la pensión para los jubilados anticipados mayores de 60 años con más de 40 años de cotización y procedentes de un ERE.

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        • Ciñéndonos a las Jubilaciones Anticipadas INVOLUNTARIAS (JAI), unos breves apuntes:

          1.- Al eliminar los coeficientes reductores se estaría incentivando la JA Involuntaria (“EFECTO LLAMADA DE DESPIDOS PACTADOS”, que tanto abundaban hasta hace poco) para el colectivo afectado por dicha eliminación (por ejemplo con cotizaciones superiores a 40 años) y el coste (por pensiones y por no cotizaciones) podría aumentar considerablemente. Se estima que el coste por persona es de unos 150.000 € acumulados en su vida pensionable. Este es precisamente el principal argumento económico para mantener los coeficientes reductores actuales (excesivamente altos, por otra parte) Si te jubilas antes cobras durante esos años la pensión (aunque sea reducida) frente a otro que en las mismas condiciones sigue trabajando, es decir sin cobrar la pensión y además cotizando.
          Si alguien ha cotizado más de 40 años pero por la base cercana a la mínima NO se le aplicaría la reducción, pero otra persona que haya cotizado algún año menos (por ejemplo 35 años) pero siempre por la base máxima, SÍ se le aplicaría la reducción.

          2.- El haber cotizado mucho tiempo NO significa haber contribuido más (véase el caso de la mayoría de los autónomos, y que por eso tienen limitado subirse la cotización a partir de los 47 años). Cotizar menos años pero por bases máximas es una situación representativa, por ejemplo, de los que invirtieron esfuerzo, tiempo y dinero para tener una formación superior y que difícilmente llegarán a cotizar 40 años pero que prácticamente siempre cotizaron, y por lo tanto contribuyeron, por la base máxima (hasta el año 1988, sólo podían cotizar por lo máximo aquellas personas que cotizan dentro del grupo 1 de cotización, reservado a Ingenieros y Licenciados).

          3.- Nuestro sistema de pensiones de reparto (intra e intergeneracional) está basado en la contributividad, pero NO en la proporcionalidad: Las carreras largas y las cotizaciones altas financian a las carreras cortas y a las cotizaciones bajas. Eso se llama REDISTRIBUCIÓN de las rentas (o si se quiere SOLIDARIDAD). Hay muchos estudios al respecto y así lo determina tanto el Tribunal Constitucional como numerosas sentencias del Tribunal Superior.

          NOTA: Yo, personalmente, tampoco soy jurista, ¡ni falta que hace, los dioses me libren de ello!

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          • De acuerdo con todo lo que dice su respuesta, pero lo que yo le pregunto es si está de acuerdo con el Sr. Escrivá, Ministro de Seguridad Social, inclusión y Migraciones, cuando dice que esta situación es injusta y tiene poca equidad.

          • Quizás te interese: A VUELTAS CON LA ANUNCIADA REFORMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV) https://laboralpensiones.com/a-vueltas-con-la-anunciada-reforma-de-la-jubilacion-anticipada-voluntaria-jav/
            Lo que no cabe duda es que las jubilaciones anticipadas Voluntarias, son por definición eso: Voluntarias. Si las cotizaciones han sido siempre las máximas en el periodo de cálculo de la Base Reguladora, dada la existencia del tope de las pensiones públicas, la penalización por jubilarse voluntariamente 2 años antes de la edad legal ordinaria es sólo del 2% (art. 210.3 de la LGSS) lo cual no parece una excesiva reducción

          • Y nosotros también, la irretroactividad es para TODAS las leyes laborales con las excepciones ya indicadas siempre y cuando además así se legisle en Disposiciones Transitorias de la nueva ley.
            Una cosa es lo que dice claramente nuestro ordenamiento legal y otra, muy diferente, lo que se pretende entender por ser más beneficioso para algunos, pero sin ningún soporte jurídico. ¡Lo dejo por imposible: “soñar es gratuito”!

          • Mi jubilación anticipada a los 60 años con el 7% de coeficiente reductor por cada año que me faltaban para cumplir los 65 fue porque mi empresa realizó un ERE aprobado por el Ministerio de Trabajo con el nº 63/97 y yo por haber empezado a cotizar antes de 1967 (fue en 1955) podía hacerlo a los 60 años y tener 43 años cotizados. En aquel momento la Ley era esa. Posteriormente se promulgó el Decreto Ley nº 16/2001 de 22 de diciembre que decia en su articulo 4 – reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada -, que los jubilados anticipados de más de 40 años de cotización, la reducción sería del 6%. Esta rebaja del 7 al 6% me fue satisfecha a primeros de enero de 2007 como consecuencia de la Ley 40/2007 – Normas en Materia de Seguridad Social- publicada en el BOE nº 291 de 5/12/2007. Desde entonces tengo esta reducción. ¿ No se podría hacer una cosa parecida ahora?.

          • Insisto en que dependerá de las Disposiciones Transitorias que se incluyan en la Ley como posible casos excepcionales, lo demás son especulaciones

          • Gracias por haberme aclarado la duda. me ha costado entenderla. No se puede legislar una Ley con carácter retroactivo, pero si en lo que se apruebe sobre alguna de las recomendaciones del Pacto de Toledo figura alguna disposición transitoria, que incluya modificaciones o normas que hablen de cambiar algún artículo anterior referido al tema de los coeficientes reductores de los jubilados anticipados, sí valdría.

  44. En el mejor de los casos en que se apruebe la recomendación al Gobierno por parte del Pacto de Toledo de no tener en cuenta los coeficientes reductores que ahora existen para los jubilados anticipados con 40 o más años de cotización y que procedan de un ERE, y se plasme en una Ley, tendrán que pasar al menos de 7 a 8 meses, siguiendo todos los pasos para su tramitación. Si a mi, que me pude jubilar por las circunstancias expuestas a los 60 años en abril de 2001 (por haber comenzado a cotizar en 1955 (antes de 1967)) con 43 años cotizados y habiéndome calculado una pensión con el 35% de reducción (7% por cada año que me faltaban para los 65 años) me rebajaron la pensión unos 500 euros mensuales. Si sumamos los mas de 19 años que llevo de pensionista más los meses que tardarían en el supuesto de aprobarse esta recomendación, serian 20 años, es decir 20 años X 14 pagas/año = 280 meses) 500 euros X 280 meses = 140.000 euros menos. Tengo más de 80 años y naturalmente este dinero no lo quiero recuperar, porque sería arruinar más de lo que está el sistema, pero por lo menos lo poco que me puede quedar de vida a partir de ahora poder cobrar lo que creo me corresponde por mi cotización.

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    • Las Leyes (ni en España ni en ningún país) tienen efectos retroactivos (excepto en algunos casos excepcionales del Código Penal) pues de lo contrario habría que resolver todos los asuntos previos cada vez que se modifica una ley y eso sería simplemente irrealizable. Las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE o en la fecha que se indique en ese publicación. ¡No hay que darle más vueltas!

      Responder
    • NO, los RDL son únicamente para casos de urgencia, aunque últimamente se abusa de ellos, y no obstante aunque entren en vigor el día de su publicación en el BOE posteriormente deben pasar por el trámite parlamentario donde se corroboran, se modifican o incluso se anulan. “Esto”, en teoría, es una democracia parlamentaria y el ejecutivo no puede ignorar al legislativo, aunque….¡lo dejo!

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  45. Que bajón, desde que sale del pacto de Toledo, puede tardar unos nueve meses mas ?, me parece increíble y para mi desolador, que estoy próximo a la jubilación.

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    • Como se indica en el propio artículo el plazo puede ser más reducido, pues depende del trámite parlamentario concreto de cada Ley, pero como mínimo es de unos 2-3 meses

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        • Insisto: Las Leyes (ni en España ni en ningún país) tienen efectos retroactivos (excepto en algunos casos excepcionales del Código Penal) pues de lo contrario habría que resolver todos los asuntos previos cada vez que se modifica una ley y eso sería simplemente irrealizable. Las leyes entran en vigor cuando se publican en el BOE o en la fecha que se indique en ese publicación. ¡No hay que darle más vueltas!

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          • Hola yo desearía preguntar, este año 2020 se permite la jubilación anticipada con 61años,teniendo 37 o más cotizados y si es involuntario el motivo del cese laboral, tengo entendido que es una norma que renuevan año a año, y mi pregunta es, cumplo 61 a finales de año, podría solicitarla en el próximo año, una vez aclarado todo este tema de reductores,? Y no perder este derecho. Gracias.

          • La ley vigente de jubilaciones (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) denominada “ley Nueva”, permite la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO) si se cumplen ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
            Dicha ELO depende de a fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, por lo que no tiene porque ser a los 65 años, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

            Por otra parte, lo que finaliza el 31/12/2020 es la denominada Ley Vieja de jubilaciones ((Ley 40/2007), permite el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años si se cumples ciertos requisitos, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/

            Las recomendaciones (solo recomendaciones del Pacto de Toledo) deben pasar por todo el proceso de aprobación de la Ley según se indica en el artículo que comentas, y además el Gobierno tiene 3 meses para proponer la posible modificación de los coeficientes reductores, ver: El Pacto de Toledo dará tres meses a Escrivá para fijar excepciones a la penalización por jubilación anticipada https://laboralpensiones.com/el-pacto-de-toledo-dara-tres-meses-a-escriva-para-fijar-excepciones-a-la-penalizacion-por-jubilacion-anticipada/

            En definitiva, habrá que esperar del orden de 6 meses para saber cual es la modificación de la actual Ley, y mientras tanto se aplica la actual Ley.

          • Gracias por su respuesta, pero sigo en la duda, solicito la jubilación o me espero estos meses,? Sino es retroactiva estaría perdidiendo un 26% de mi base de cotización. Muchas gracias.

          • Las leyes laborales NO son nunca retroactivas. Son tiempos de incertidumbre hasta que se aprueben las posibles modificaciones sobre los coeficientes reductores y cualquier especulación sobre ello estaría falta del mínimo rigor. ¡Toca “esperar” para poder tomar una decisión pues “faltan datos”!

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