¿PERO CUANDO “SALE” LA LEY DEL PACTO DE TOLEDO?

Ante la multitud de preguntas al respecto, apuntar que “Las cosas de Palacio van despacio”.

Lo primero es aclarar que la Comisión No Legislativa de Seguimiento y Control del Pacto de Toledo NO aprueba “leyes”, simplemente hace recomendaciones para que se debatan las leyes que desarrollen todas, o algunas, de sus recomendaciones. Conviene no olvidar que el Pacto de Toledo nació para el «análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse» según constaba en el documento aprobado en el Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995.  Después, ya en 1999, se transformó en una Comisión permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos de ese documento inicial. 

En resumen el procedimiento de negociación, redacción y aprobación de las Leyes que se estimen oportunas para contemplar esas “recomendaciones” es:

Fase 1: Firma de aprobación de las recomendaciones (no legislativas) del Pacto de Toledo: fecha probable 27/10/2020.

Fase 2: Debate del Gobierno con agentes sociales (sindicatos y patronales). En puridad no es preceptivo pero el actual Gobierno ya ha anunciado que realizará este paso. Tiempo estimado: del orden de unos pocos (2 ó 3 meses)

Fase 3: El Gobierno tiene la facultad de presentar al Congreso un Proyecto de Ley que recoja las conclusiones de las dos primeras fases. la capacidad de promover leyes en España.

Fase 4: La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar enmiendas al texto, que pueden ser de totalidad o parciales, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento

Fase 5: En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley. Se votan primero las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

Fase 6: Concluido el plazo de enmiendas, (y el debate de totalidad, si lo hubiera) la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una Ponencia, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un Informe a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días (pero la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

Fase 7: La Comisión se reúne de nuevo para debatir el Informe, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un Dictamen que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno

Fase 8: El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.

Fase 9: Recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:

– Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.

– Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

– Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

 

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Vicente

Ten por seguro que las he leído pero, para torpecines como yo, a veces hay que sintetizar y responder directamente a la pregunta.

No obstante me doy por satisfecho y agradezco mucho a quien responde, que no se si es uno o varios, las respuestas, la paciencia y la condescendencia y trato cortés.

Muchas gracias y un saludo.

Vicente

Disculpa, no había leído tu respuesta, no se si porque se ha solapado con mi último comentario.
Pero no veo respondida mi cuestión.
Lo que quiero saber es si lo que pagaré de IRPF estará entorno a el 11% o más bien entorno al 30%.

Vicente

Se me acaba de ocurrir añadir un dato por si sirve.
Mis sueldo anual actualmente es similar a la cantidad que estoy barajando para mi jubilación, se me e descuenta un 16% de IRPF y mi declaración anual siempre sale a devolver entre 500 y 1000 Euros.
No debería ser algo parecido en mi pensión?

Vicente

Vale.
No soy ningún lumbreras en comprensión lectora de éstos asuntos.
Corrígeme si me equivoco.
¿Entiendo que confundo la «retención» con el total a pagar al final al hacer la declaración anual?
Por lo que si bien en mi tramo estimado la retención puede ser de un 11.83%, o bien un 17% según el simulador de retenciones de la Agencia tributaria, en la declaración anual, y según estimo de lo que se venía pagando en el tramo autonómico de la Comunidad Valenciana en 2022 mas el tramo estatal que entiendo es muy parecido, puedo pagar incluso un 35% real y final y no solo un 11´83% tal y como yo creía, el cual solo es la retención.

Vicente

Diosss…
Por casualidad acabo de leer que la retención por IRPF en una pensión de jubilación se compone de la estatal y de la autonómica, que en mi caso estaría en el tramo de los 24000 y los 30000 Euros y me correspondería un 11´83% que supongo seria la estatal mas otro tanto similar correspondiente a la autonómica de la Comunidad Valenciana, que sumado vendría a ser algo así como un 30% en total mas o menos, cuando yo creía que solo se me retendría el 11,83%, pero para mas embrollo cuando hago el calculo en la herramienta de calculo de retenciones de la Agencia Tributaria me sale un 17%.
Si he leído bien, mi pregunta es:
¿Lograré enterarme algún día antes de solicitar mi jubilación de cuantas retenciones y descuentos, aparte de las consabidas penalizaciones por jubilación anticipada, y en que cantidad se me descontarán de mi pensión de jubilación?
¿Habrá alguien que me lo explique total y correctamente de una vez?

Y si no he leído bien, pido disculpas pero es frustrante que no pueda saber a ciencia cierta algo tan simple.

Gracias.

Vicente

Muy agradecido.
Doy por sentado que al no hacer ninguna referencia a mi comentario sobre lo que me cuentan conocidos jubilados sobre descuentos sin especificar es porque estos se darán en situaciones puntuales y concretas o bien son una mala comprensión de la notificación de la Seguridad Social.

Vicente

Tengo suficientes años cotizados y quisiera jubilarme el año que viene a los 63 y tengo la duda de si en la cuantía de la pensión bruta resultante en la simulación de la web de la Seguridad Social hay que tener en cuenta mas «tributos», «cotizaciones», por ejemplo, a la Seguridad Social, o «descuentos», aparte de las reducciones por jubilación anticipada y la tributación del IRPF.

Algunos jubilados me cuentan que en la primera notificación de pensión de la Seguridad Social aparece una rebaja sin especificar entorno al 10/12%.

Gracias.

GONZALO

¿ Yo me puedo jubilar con 63 años en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria el 18 de noviembre de 2021, pues llevo casi 39, 8 años cotizados , ya que estoy en paro desde primeros de año y sin posibilidad de trabajar nuevamente porque no me contrata nadie a estas edades, teniendo que echar la solicitud de la pensión el 18 de agosto de 2021, es decir 3 meses antes, y la pregunta sería : me cogerán los nuevos coeficientes reductores de la reforma del Ministro Escrivá, o cogeré la Jubilación Anticipada Voluntaria, tal como está ahora con los coeficientes reductores actuales ?
Espero su respuesta, muchas gracias.

B. Bermejo

Buenos días y muchas gracias por adelantado.
Llevo como trabajador autónomo durante toda mi vida.
He cotizado más de 40 años, por el mínimo, y ya tengo 65 años cumplidos.
He comprobado oficialmente lo que me quedará de pensión y es lo mínimo.
Ante este panorama nada halagüeño. Tengo entendido, que puedo cobrar está pensión mínima y seguir trabajando por cuenta propia, con lo que sí mis ingresos por trabajo no son superiores al salario mínimo interprofesional podré tener los dos ingresos.
Mi pregunta es: yo puedo cobrar la pensión de 700 € mensuales, y al mismo tiempo cobrar por mi trabajo por cuenta propia 500 € aproximadamente, en este caso estaría en una cifra total de 16000 € anuales???.
La normativa es así, por no llegar al salario mínimo interprofesional???.
Hay algún otro tope de cobro total anual por ambos conceptos???.

Gracias y saludos.

Nin

Buenos días,

Ahora que el ministro ya se ha manifestado, tengo una duda. Cuando habla de aumentar las penalizaciones al las JAV se refiere a que estarán ya vigentes en el último trimestre de 2021 o que será entonces cuando se lleven al congreso?

Nin

Buenos días, estaremos atentos a la comparecencia del ministro el día 12.
A ver si podemos enterarnos de por dónde va el tema de jubilación anticipada y carreras de 40 años.

Espero que ustedes nos ayuden con sus informaciones.

Muchas gracias

Vicente

OK.
Un millón de gracias.

Vicente

Muchísimas gracias por la prontísima respuesta pero, y discúlpeme, ¿uno de esos casos excepcionales podría ser el tener 44 años y 6 meses cotizados como es mi caso?.

Gracias otra vez.

Vicente

Hola.
¿Es obligatorio jubilarse si cumples 61 años y ya estás 6 meses en el paro?

Muchas gracias.

Nin

Buenas tardes, parece que el ministro finalmente ya ha dado un calendario. Espero que usted nos faciliten su interpretación, especialmente en referencia a las jubilaciones anticipadas voluntarias.

Muchas gracias

Nin

Buenas tardes,

Leo en prensa que la primera fase de reforma de las pensiones estará lista en abril. Es la que incluirá la reforma de las jubilaciones anticipadas voluntarias. Si aún no ha llevado el ministro al Pacto de Toledo el estudio de inequidad que debería haber presentado como muy tarde el 18 de febrero, cómo es posible que en abril esté lista la reforma? Se refiere a un decreto leyó?

No hay quien se aclare. A ver qué nos pueden decir ustedes.

Muchísimas gracias.

Jorge

Muchísimas gracias por su respuesta tan rápida. En principio entiendo que la baja efectiva de la SS se produce al día siguiente del último trabajado (en mi caso el 28 de julio) y por ende puedo retractarme hasta esa fecha o ¿debo entender que se produce cuando la empresa curse la baja a la TGSS?. Es decir, si la empresa cursa la baja a la SS durante el lapso de los dos meses (plazo que indica mi convenio), aunque yo siga trabajando hasta el día 27 de julio, ya no puedo retractarme.
Resumiendo: Si la empresa cursa la baja a la SS , ¿puedo retractarme, aún cursada la baja, hasta el último día de trabajo?.
Saludos y muchísimas gracias

Jorge

Buenas noches, tengo 65 años recién cumplidos y cumplo con todos los requisitos para jubilación anticipada voluntaria (por mi tiempo me tocaría la jubilación a los 66 años y dos meses, el 27 de abril del 2022). Pretendo jubilarme anticipadamente el 27 de julio de este año y, según mi empresa, la debo de solicitar dos meses antes (27 de mayo). Mi pregunta es: ¿si una vez solicitada el 27 de mayo puedo desistir en el transcurso de esos dos meses (hasta el 27 de julio) si se aprueba la reforma justo en ese lapso de tiempo y resulta, en su caso, que ésta me perjudica? , ¿puedo desistir y seguir trabajando? o ¿me tendría que «aguantar» con lo que salga?. Ahí está el dilema.

carlos

Buenos días, llevo más de 14 meses de baja laboral por enfermedad común, me quiero jubilar voluntariamente, ya que cumplo con los requisitos y no me atrevo a seguir de baja por que aunque me dijo mi medico que me llamarían del INSS, no me llaman, pero no vaya a ser que se acelere el tema de incremento de recortes por anticipo voluntario de pensiones, me podría jubilar estando de baja? Me aconsejarian esperar algun mes más, ponerse en contacto con el INSS parece imposible. gracias anticipadas.

Eduardo

SI realmente el coeficiente reductor no se aplica a la base, para qué mi empresa me ha cotizado 36 años el máximo? Tan justo o más es el haber cotizado 36 años el máximo, que 45 el mínimo para cobrar el total. Si son contributivas, que lo son. Es mi opinión. Y no se debería dar un plazo de años, para ir subiendo el coeficiente progresivamente?

Nin

Buenos días,

  1. ¿Con cuánto tiempo hay que avisar a la empresa de la voluntad de jubilarse anticipadamente? ¿Hay un tiempo mínimo?
  2. ¿la fecha de jubilación anticipada se puede elegir libremente?
  3. ¿El día señalado para jubilarse es día en el que se debe trabajar aún?
  4. Y si el día señalado para jubilarse (por ejemplo porque se cumple un trimestre de cara a los coeficientes reductores)no es laborable, ¿ qué pasa entonces?

Muchas gracias

Nin

Buenos días,

Creo que los tres meses que el Pacto de Toledo dio al gobierno para presentar conclusiones sobre las jubilaciones anticipadas y los coeficientes reductores ya han transcurrIdo pero, que yo sepa, aún no lo ha hecho. ¿Saben ustedes algo al respecto?

Creo que es lo que esperan muchas personas para ver por donde va ir el tema de las posibles no penalizaciones con 40 años de cotización. Aunque creo que no saldrá adelante.

Muchas gracias

Nin

Buenos días,
Así las cosas, pregunto: si a una persona en activo, que ya hoy reúne las condiciones para jubilarse anticipadamente, le faltan 4 meses para llevar 40 años cotizados ¿es mejor que espere ese tiempo para su JAV por si finalmente se retiran los coeficientes reductores?
Muchas gracias

carlos

Buenos días, si solicito la jubilación, estando de baja por ILT de más de un año y en la función publica, tendría derecho a solicitar el pago de las vacaciones anuales no disfrutadas?

José Luis

Buenos días, Ya he cumplido 63 y aunque me podría jubilar, dada la situación actual, me gustaría esperar algunos meses. Pero no sé si me afectará la modificación de los nuevos coeficientes reductores. Para cuando se prevé que entren en vigor.
Gracias

JLSS

Muchas gracias. Y una vez presentada al Parlamento cuanto tiempo tarda en aprobarse la ley?

Nin

Buenas tardes. Se sabe algo nuevo sobre las negociaciones con los agentes sociales? Tanto hermetismo nos tiene en vilo.

Nin

Gracias. Otra pregunta: ¿qué posibilidades hay de que se retiren las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas voluntarias de personas en activo con 40 años de cotización?

Nin

El ministro hoy ha vuelto a comentar el tema de las penalizaciones de las jubilaciones anticipadas, pero no habla de fechas ni da pistas.
Hay muchas personas pendientes de tomar una decisión.

carlos

Buenas tardes, podria el gobierno de manera unilateral decretar ley para reformar las pensiones sin contar con el congreso? debido a una imposicion de la union europea

Eduardo

La empresa me paga de 61 a 63 y yo tengo que decidirme ahora si cojo la baja voluntaria incentivada ahora. En dos años pueden cambiar las condiciones entiendo.QUe pueden aumentar la edad de jubilacion anticipada a los 64 años. O eso irá más despacio

Eduardo

Gracias por la respuesta!!!

Eduardo

Y tampoco hay fecha probable para decir las nuevas condiciones? Y los plazos?

Jesus

Se puede aprobar por parte de gobierno las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas como han hecho con la brecha de género sin pasar por las diferentes fases como presentarlo al congreso y senado

Judit

Buenos dias,
Se sabe en que fase, de las nombradas en el articulo, esta en estos momentos el proceso de aprovacion del pacto?

Francisco Sanchez

Hola, he cumplido 65 años en Septiembre 2020, tengo 44 años cotizados en la SS, de los cuales tuve unos a media jornada, que cambio la ley y nos lo daban por año completo (antes por la mitad) y los últimos 13 años de Autónomo, quise solicitar la jubilación activa en Septiembre, pero no me la dieron porque estaba en la ayudas de los ERTE de Autónomo, solicite la ayuda ha la Mutua que me correspondía y me la denegaron porque tenia 65 años, salio lo del Pacto de Toledo y me interesa lo de los mejores años cotizados, me dijeron que al cumplir los 65 años dejaba de pagar autónomos, una parte, cuando lo solicito me llevo la sorpresa de que tenia que tener cotizados 36 años y 9 meses y tenia 36 años 8 meses y 14 días,(cuando cumplí los 65) ahora tengo que esperar ha cumplir 65 años y 8 meses para dejar de pagar, cosa que no entiendo por 16 días tengo que pagar 8 meses
Mi pregunta es si espero haber que pasa si se aprueba El Pacto de Toledo de los mejores años o me acojo a la jubilación activa
Ya he leído que no hay carácter retroactivo de las leyes
Muchas gracias por su respuesta

Paco Puig

Hola. He leído todo sobre retroactividad pero lo que no queda claro es que si por ejemplo yo que tengo 62 años y 45 cotizados si me jubilara ahora y la ley de «no penalización de mas de 40 años cotizados» se aprobara de aquí un año, querría decir que pierdo este año de esta ventaja pero si se aplicaría en mi caso a partir de entonces? No sé si me explico

Judit

Buenos dias, mi padre cumplira 63 años en marzo y estoy muy preocupada por si se aplica esta nueva ley. El hizo en una agencia privada el calculo de la pension pero le dijeron que volviera 15 dias antes de los 63 para hacer los papeles finales. ¿Puede firmar un mes i medio antes para evitar que le interfiera la nueva ley? ¿O hasta marzo no tiene por que haber problema?

Judit

Gracias por la respuesta!

Jesus

Buenos días cumpliré 63 años el 3 de abril y estoy bastante preocupado pues no sé si me pillará la nueva reforma estoy valorando presentar ya la petición para jubilarme o esperar un mes haber que noticias se van dando porque si esto sale pronto tendré que seguir trabajando aunque llevo ya 47 años cotizados

Jesus

5/6 meses desde ahora o desde que el congreso aprobó el pacto de Toledo

Francisca Bermudez

He cumplido 63 años en enero y podría acogerme a la jubilación anticipada voluntaria con 45 años cotizados. Podria esperar hasta mediados de julio para reducir el coeficiente reductor, pero me interesaría saber si puedo salir perjudicada con la nueva ley de pensiones en el caso que se aprovara antes de 6 meses.
Gracias
Un saludo

lupe

Buenos dias, cumpliré 63 años el 17 de febrero del 2021, tengo 39 años cotizados, y me interesa jubilarme antes de que entre en vigor la nueva ley de pensiones ¿cree que me dará tiempo? ¿con cuanto tiempo de anticipación tengo que avisar a mi empresa?

Manuel Casares

Buenos días, Soy autónomo y en el mes de Marzo 2021 cumplo 64 años. Tengo una carrera laboral de 46 años cotizados ininterrumpidamente. Me planteo la jubilación anticipada dentro de tres meses cuando cumpla los 64.
La pregunta es si las nuevas condiciones del pacto de Toledo me van a beneficiar porque se eliminen las penalizaciones y/o porque para el computo se apliquen mas años de cotización … . Sería mejor hacerlo con las condiciones actuales ?. Muchas gracias

Manuel Casares

Muchas gracias por su atención. Feliz Navidad

MARÍA RUIZ

Buenas tardes, me jubilo a finales de diciembre de 2020 de forma anticipada y voluntaria. Por haber estado de baja médica por operación, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, hasta que no me dieron el alta médica en noviembre no empecé a coger días de vacaciones de este año, por tanto no me queda tiempo suficiente para disfrutar de todos los días de vacaciones y de convenio que tengo, porque tengo mucha antiguedad en la empresa, soy funcionaria del ayuntamiento de Madrid y en el Departamento de Personal me dicen que los pierdo; pero he leído que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tiene una Directiva que los países miembros tienen que acogerse a ella, en la que dice que si no se pueden disfrutar los días de vacaciones antes de una jubilación, aunque sea voluntaria, por haber estado dado de baja (IT), la empresa tiene la obligación de compensar económicamente los días no disfrutados. Es así?
Muchas gracias.

Jesus Santos

En e 2016 me quedé en el paro por un ERE. La empresa firmo un convenio especial con la Seguridad Social y cotizan por mi hasta que cumpla los 61 años (los cumpliré el 7-11-2021). En esa fecha 7-11-2021 tendré cotizados 36 años.
Tenia pensado jubilarme anticipadamente en esa fecha, cuando cumpla los 61 (el 7-11-2021) y no sé, con la reforma de las pensiones si podré hacerlo o tendré que esperar hasta cumplir los 62 años por el retraso de la edad de jubilación.
Podré jubilarme a los 61??????
Muchas gracias

alberto

Buenas,estoy considerando una jubilación anticipada con 63 años y 3 meses ahora,36 años de cotización (la máxima)pero me inquieta que con la nueva ley las reducciones sean mayores a las actuales.La pregunta es si se puede estimar aproximadamente,cuando entrarán en vigor las nuevas normas para la pensión anticipada voluntaria.
Muchas Gracias

José

¿La aplicación de los mejores 25 años es también aplicable para los pensionistas que se han jubilados recientemente?
Muchas gracias y saludos.

fernando lopez illescas

Como se calcula la base reguladora de los mejores 25 años cotizados yo ya la tengo por los ultimos 25 años

Juan Jose

Pues si que, «las cosas de palacio van despacio…»

Gracias por la aclaración y despejarnos dudas, toca esperar pues…

Jose

Buenas tardes. Se que existe un límite de cuantía en la pensión de jubilación: La norma dice…………..Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación……. ·                    En estos casos, la norma establece que haya un segundo recorte, aplicado, esta vez sí, sobre la mensualidad: el recorte será de un 0,5% por cada trimestre de adelanto en la edad de jubilación (2% por cada año). ·                    O lo que es lo mismo: si este trabajador se jubila un año antes de lo que le toca, cobrará cada mes el equivalente al 98% de la pensión máxima. ·                    En concreto, lo que dice la norma es «una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación». ¿ Pretende el Ministro Escrivá que toda persona que se jubile anticipadamente y de forma voluntaria cobre menos del 8% por año de la pensión máxima o 16% si se jubila dos años antes ? Ejemplo: La pensión pública máxima en el año 2020 se sitúa en los 2.683,34 euros. Pregunto (estamos hablando de una persona que se jubila voluntariamente a los 63 años de edad) ¿Si una persona le sale el importe 2.416 euros ( por debajo… Leer más »

Jose

Sabía que en algún lío me había metido. Esta reforma hace que estemos un poco nerviosos.
Leeré el enlace que Vd me ha aportado.
Muchas gracias nuevamente.
Un saludo.

MARÍA RUIZ

Buenos días, con respecto a la respuesta que me ha dado, le comento que yo solo he solicitado la jubilación en mi trabajo y todavía tengo plazo hasta finales de este mes de noviembre para anularlo (según comunicación del Dpto. de Personal), ya que la fecha es a 31/12/2020.
Ustedes creen que si dejo la jubilación para finales de mayo de 2021 que es cuando cumplo los 64 años y ya solo me quitarían el -7,5%, me cogería la reforma y mi coeficiente reductor sería mayor?. ¿Aumentará la edad para poder jubilarse anticipadamente, ya que el ministro dice que quiere acercar la edad efectiva a la legal?. y otra duda que tengo es con respecto a lo que dice el ministro Escrivá en relación a que quiere que los coeficientes reductores se hagan a la pensión a cobrar y no a la base reguladora, en mi caso que es un -7,5%, ya se hace porque yo no cobro la pensión máxima, si es de esta manera cómo sé yo cual es mi pensión sino es con mi base reguladora?

MARÍA RUIZ

Buenas tardes, yo tenía intención de jubilarme a finales de mayo de 2021 con 64 años, perdiendo el -1,875%, es decir el 7,5% por irme un año antes, pero ante el cambio avecinado por el ministro Escrivá sobre la nueva ley de las pensiones y después del Pacto de Toledo, con la recomendación de igualar la fecha real con legal para jubilarse, y de subir las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas voluntarias, he solicitado la jubilación anticipada voluntaria con fecha 31/12/2020. En esa fecha tengo 63 años y 7 meses y 39 años cotizados a la Seguridad Social, yo no cotizo por la pensión máxima, por tanto me quitan el -11,25%. Puedo anular la solicitud de jubilación hasta finales de este mes de noviembre en mi trabajo, pero no sé qué hacer. ¿Si me espero al año que viene mayo u octubre de 2021 que ya tendré 40 años cotizados, me impedirán irme anticipadamente y los coeficientes reductores serán aún mayores?. Les agradecerían que me orientaran, muchas gracias.

Jose

Buenas, nuevamente me pongo en contacto con Vd.

Tal y como dije en la última consulta, existe un gran temor para los que deseamos jubilarnos anticipadamente a los 63 años de edad, en mis caso tendré que hacerlo ya que me encuentro en subsidio de mayores de 52años (evidentemente si no cambia la ley).

Pero lo que no entiendo es a que se refiere el el Ministro Escrivá cuando dice:

…..el coeficiente reductor se aplica sobre la base reguladora y no sobre la pensión, lo que beneficia a las rentas altas y perjudica a los pensionistas con menores ingresos, que sufren un recorte de su pensión mayor al 8%. «Parece lógico hacer ajustes, porque la norma está mal diseñada», …..

¿ Este cálculo se le hace a todos, incluyendo bases bajas de cotizaciones ?

Muchas gracias .

Un saludo.

Luis Miguel

Tengo 63 años y 40 años y 7 meses cotizados, la idea es jubilarme anticipadamente a final de año y como tengo que comunicar 15 días la baja voluntaria y la cita previa por ejemplo 28 de diciembre, en ese breve espacio de tiempo podrían cambiar la ley y no tener trabajo y no derecho a jubilarme por modificar la ley.

Luis Miguel

Muchas gracias

B. Bermejo

Me faltan 6 meses para llegar a los 65 años con más de 40 cotizados, los 15 últimos como autónomo.
Como veo que la nueva ley va a salir posterior a esta fecha.
De cara a optar por una jubilación demorada y en previsión de que puedan aumentar los incentivos anuales.
Si como se prevé, èsta se publica después de cumplir mis 65. Que puedo hacer para acogerme a la nueva ley????.
Tendría que seguir cotizando esos meses, o que otra actuación me recomiendan, para conseguir los nuevos incentivos????.
Cuanto piensan ustedes aproximadamente, que pueden ser los nuevos incentivos anuales para carreras de más de 40 años cotizados???
Gracias y saludos.

Emili

Codina Emili
comment image
Me falta pocos dias para los 61 estoy en paro. mejor esperar a jubilarme que consenjos me dais.

José

Buenas Tardes.
No es la primera vez que me pongo en contacto con Vd. La verdad es que me parece esta página magnífica con unos asesores estupendos. Muchas gracias de nuevo.

Existe una preocupación enorme con esta reforma del Pacto de Toledo, estoy a punto de jubilarme a los 63 años a finales de abril 2021, por lo tanto anticipada y voluntaria.

He cotizado con unas cotizaciones altas, parece que pretenden «castigarnos» a los que se encuentran en esta situación, tampoco lo entiendo puesto que hemos abonado grandes cantidades por esas cotizaciones.

Mi pregunta:

¿ Es cierto que se puede hablar de una merma de alrededor de 400 euros mensuales de la pensión nueva con respecto a la anterior a la reforma de este Pacto de Toledo?

Sé que todavía no hay datos suficientes para responder a esta pregunta, pero los rumores van por ahí.

Muchísimas gracias, nuevamente, por su respuesta sea la que sea.

Un saludo.

felix

Una duda, para aquellos que ya estan jubilados, con sus respectivos coeficientes reductores,si la ley sale adelante,una vez que se apruebe, se empezaria a cobrar ya sin coeficientes todos aquellos que ya estuvieran jubilados?, o solo seria a partir de ese momento para los proximos jubilados, porque si es asi esto ultimo, al paso que va el tema de jubilaciones, casi ya nadie llegaria a los 40 años de cotizacion, por lo que veria una demanda insulsa y perdida de tiempo.
gracias

Eleuterio Garcia

Todas las manifestaciones y reivindicaciones que las Asociaciones y Colectivos de jubilados anticipados de forma involuntaria con 40 o más años de cotización, las han realizado presentando en las Comunidades y en el Congreso Proyectos no de Ley sobre esta cuestión, y las han hecho desde hace mucho tiempo para que desaparezcan los coeficientes reductores para ellos y para los futuros jubilados. Es decir que en el supuesto que se aprobara una Ley para modificar estas reducciones, naturalmente seria tanto para los antiguos jubilados como para los nuevos que se podrían acoger a lo que se indicara en
el BOE a partir de su firma,

Eleuterio Garcia

Lo expuesto en mi comentario, únicamente tenía la intención de exponer la falta de equidad que me parecía la norma que he estado sufriendo de por vida. Estoy de acuerdo que las Leyes que se publican no tienen normalmente carácter retroactivo y entran en vigor en el momento de su publicación en el BOE. De acuerdo. Por eso decía que no quería (ni podria) que se legislara con retroactividad. De todas formas en el ámbito del Derecho la palabra retroactividad se aplica a la eficacia de las Normas a momentos anteriores a su publicación, es decir la posibilidad de que la Norma promulgada en un momento determinado, pueda surtir efectos a un tiempo anterior, Ley 39/2015, articulo 39 punto 3.

Eleuterio Garcia

La lección de Derecho Constitucional que me ha dado en su contestación ha sido de «cum laude». Yo no soy jurista por lo que no puedo entrar a discutir su exposición, que dicho sea de paso me ha dejado «anonadado» por lo completa y estudiada. De todas formas lo único que me interesa en saber si a Vd. le parece justa y adecuada la reducción de por vida del 35% de la pensión para los jubilados anticipados mayores de 60 años con más de 40 años de cotización y procedentes de un ERE.

Eleuterio Garcia

De acuerdo con todo lo que dice su respuesta, pero lo que yo le pregunto es si está de acuerdo con el Sr. Escrivá, Ministro de Seguridad Social, inclusión y Migraciones, cuando dice que esta situación es injusta y tiene poca equidad.

Eleuterio Garcia

Si yo estoy hablando de Jubilaciones Involuntarias.

Eleuterio Garcia

Mi jubilación anticipada a los 60 años con el 7% de coeficiente reductor por cada año que me faltaban para cumplir los 65 fue porque mi empresa realizó un ERE aprobado por el Ministerio de Trabajo con el nº 63/97 y yo por haber empezado a cotizar antes de 1967 (fue en 1955) podía hacerlo a los 60 años y tener 43 años cotizados. En aquel momento la Ley era esa. Posteriormente se promulgó el Decreto Ley nº 16/2001 de 22 de diciembre que decia en su articulo 4 – reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada -, que los jubilados anticipados de más de 40 años de cotización, la reducción sería del 6%. Esta rebaja del 7 al 6% me fue satisfecha a primeros de enero de 2007 como consecuencia de la Ley 40/2007 – Normas en Materia de Seguridad Social- publicada en el BOE nº 291 de 5/12/2007. Desde entonces tengo esta reducción. ¿ No se podría hacer una cosa parecida ahora?.

Eleuterio Garcia

Gracias por haberme aclarado la duda. me ha costado entenderla. No se puede legislar una Ley con carácter retroactivo, pero si en lo que se apruebe sobre alguna de las recomendaciones del Pacto de Toledo figura alguna disposición transitoria, que incluya modificaciones o normas que hablen de cambiar algún artículo anterior referido al tema de los coeficientes reductores de los jubilados anticipados, sí valdría.

Eleuterio Garcia

En el mejor de los casos en que se apruebe la recomendación al Gobierno por parte del Pacto de Toledo de no tener en cuenta los coeficientes reductores que ahora existen para los jubilados anticipados con 40 o más años de cotización y que procedan de un ERE, y se plasme en una Ley, tendrán que pasar al menos de 7 a 8 meses, siguiendo todos los pasos para su tramitación. Si a mi, que me pude jubilar por las circunstancias expuestas a los 60 años en abril de 2001 (por haber comenzado a cotizar en 1955 (antes de 1967)) con 43 años cotizados y habiéndome calculado una pensión con el 35% de reducción (7% por cada año que me faltaban para los 65 años) me rebajaron la pensión unos 500 euros mensuales. Si sumamos los mas de 19 años que llevo de pensionista más los meses que tardarían en el supuesto de aprobarse esta recomendación, serian 20 años, es decir 20 años X 14 pagas/año = 280 meses) 500 euros X 280 meses = 140.000 euros menos. Tengo más de 80 años y naturalmente este dinero no lo quiero recuperar, porque sería arruinar más de lo que está el sistema, pero por lo menos lo poco que me puede quedar de vida a partir de ahora poder cobrar lo que creo me corresponde por mi cotización.

david

puede hacerse esta próxima reforma con un decreto ley?

José Ángel

Que bajón, desde que sale del pacto de Toledo, puede tardar unos nueve meses mas ?, me parece increíble y para mi desolador, que estoy próximo a la jubilación.

Jose Luis

Si sale la ley después de que te adelantes la jubilación, perderías ese derecho ó se aplicaría a partir del día que de aplique ?.

Antoni

Hola yo desearía preguntar, este año 2020 se permite la jubilación anticipada con 61años,teniendo 37 o más cotizados y si es involuntario el motivo del cese laboral, tengo entendido que es una norma que renuevan año a año, y mi pregunta es, cumplo 61 a finales de año, podría solicitarla en el próximo año, una vez aclarado todo este tema de reductores,? Y no perder este derecho. Gracias.

Antoni

Gracias por su respuesta, pero sigo en la duda, solicito la jubilación o me espero estos meses,? Sino es retroactiva estaría perdidiendo un 26% de mi base de cotización. Muchas gracias.