La tercera prórroga anual de la Ley Vieja de jubilaciones

Por fin en el BOE nº 23 del 27 de enero se aprueba el RD ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se aprueba la prórroga (¡la tercera!) de la cláusula de salvaguarda para la jubilación por la denominada Ley Vieja, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, una medida que el ministro Escrivá ha calificado de “justicia” y que permitirá que a todos los trabajadores que salieron del mercado laboral involuntariamente en la anterior crisis se les aplique el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya confirmó el pasado 29 de diciembre que se prorrogaría esta cláusula para 2021.

Con la aprobación de la prórroga aprobada por el Gobierno, se garantiza, con efectos desde el 1 de enero, la aplicación de la normativa previa a la reforma de 2011 para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después.

Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social, aunque existe una excepción con los denominados “trabajos irrelevantes” que no impide la aplicación de la Ley Vieja aunque se haya cotizado posteriormente al cese involuntario anterior a la fecha indicada .

También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril. de 2013.

Asimismo, se mantiene el derecho a elegir opción de aplicación entre la Ley Vieja y la Ley Nueva (la reforma de 2011), de forma que estas personas podrán optar por la legislación vigente actualmente.

Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones. La reforma de pensiones de 2013 limitó temporalmente el efecto de la cláusula de salvaguarda que, desde entonces, se viene prorrogando anualmente y cuyos efectos caducaron el pasado 31 de diciembre.

En realidad esta prórroga ya se estaba aplicando en las jubilaciones solicitadas en este mes de enero

En contra de lo solicitado por los sindicatos la prórroga se establece por un año y no de forma permanente.

5 comentarios en «La tercera prórroga anual de la Ley Vieja de jubilaciones»

  1. Tengo 60 años y 27 cotizados. Desde 2010 que me despidieron por razones económicas de la empresa, he cobrado los dos años de paro y suscrito convenio especial desde 2013. Empezé a cobrar la RAI en 2017, la cual se suspende por trabajos temporales y me reincorporo a la misma en 2018 tras cese involuntario.
    En diciembre de 2021 me cambiaron la modalidad de jubilación a la ley antigua, computando solo los últimos 15 años y con 65 años como edad ordinaria de jubilación.
    Tras preguntar en Caiss me responden que la razón se debe a que consideran irrelevantes los trabajos realizados a partir de 2013 y que lo determinante para considerar la irrelevancia es que : “la sucesión continua tras la relación laboral anterior 01-04-2013 y la proteccción por desempleo sólo se haya interrumpido, salvo los períodos de espera para el percibo del subsidio por desempleo, por trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia inferiores a 12 0 60 meses respectivamente.”
    Según copio y pego el dichoso criterio que aplica la S.S, llego a una publicación sobre prestaciones de jubilación actualizadas a 2018 . En dicha publicación, en relación a los trabajos irrelevantes, se considera según Expte 147/2017: “aunque la RAI se configure en el ordenamiento jurídico como protección por desempleo, este tipo de ayuda no tiene el carácter de prestación o subsidio por desempleo, por lo que no se puede considerar equivalente a los mismos para valorar la irrelevancia de los períodos de trabajo a los efectos que se están analizando.”
    Son estas normas interpretativas de la DT4.5.a) del TRLGSS las que suscitan mis dudas e incertidumbre ya que me perjudica extremadamente la aplicación de los últimos 15 años que son los más precarios en cotizaciones desde que quedé fuera del mercado laboral, además de la impotencia de saber que difícilmente podré cotizar durante doce meses seguidos para cumplir con el criterio que me aplican…me resulta insostenible la idea de ser perjudicado por cotizar -no lo suficiente- a no ser perjudicado de -no haber cotizado-
    Llevo dos meses esperando respuesta de Caiss y me parece vergonzoso que apliquen criterios al margen de La Ley y que además les sirvan de comodín a sus propias incoherencias.

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  2. En 2008 me despidieron con una carta de despido disciplinario por el artículo 54.2d , reconociendo la empresa en la misma carta la improcedencia del mismo, abonandome la indemnización correspondiente
    Desde entonces no he vuelto a trabajar, percibiendo en todo momento el subsidio para mayores de 52 y suscribiendo un convenio especia Así mismo he estado en todo momento inscrita como demandante de empleo,
    Cumplo en un mes 63 años y tengo más de 34 años cotizados
    Puedo jubilarme anticipadamente de acuerdo a la legislación anterior a 2013?

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