Informe BBVA: “La edad legal de jubilación debería incrementarse en 1,3 años para afrontar el aumento en la esperanza de vida”.

El incremento sostenido en la longevidad, las caídas en la fertilidad y el efecto de la crisis económica observada en la última década (a la que habrá que sumar la producida por los efectos de la pandemia) han afectado notablemente a la sostenibilidad de los sistemas de pensiones en los diferentes países, para los que se han realizado o se están realizando reformas de mayor o menor calado. Entre las diferentes reformas hay una que sin duda se está produciendo de forma generalizada en muchos países: el retraso en la edad legal de jubilación.

La infraestimación de la esperanza de vida tiene efectos directos en el cálculo de la edad óptima de jubilación, provocando desequilibrios que afectan a la neutralidad actuarial (es decir, a la igualdad entre lo cotizado y recibido como prestación). Cuando el número de años vividos en jubilación es superior al esperado (y tenido en cuenta en el cálculo de la edad de jubilación) los resultados son sesgados, presentando desviaciones que pueden tener implicaciones significativas de inadecuada solvencia de garantías.

En esta investigación los autores han analizado las correcciones necesarias para incorporar el gap estimado entre las esperanzas de vida cohorte y periodo en un momento específico del tiempo (2020) en el cálculo de la edad legal de jubilación.

Una pregunta que surge es si los incrementos que se irán produciendo en las edades legales de jubilación en los próximos años (por ejemplo, en España, hasta 2027, en que quedará fijada en 67 años) contribuirán a mitigar la inequidad actuarial entre generaciones y los desequilibrios financieros derivados de las desviaciones en las estimaciones de las esperanzas de vida.

Los resultados de los autores en trabajos previos muestran que el gap entre esperanzas de vida es naturalmente más pequeño a medida que avanza la edad, pero todavía significativo como consecuencia del continuo desplazamiento en las mejoras de mortalidad desde las edades infantiles hasta las edades avanzadas, y que, por tanto, afectará a todos aquellos cálculos en los que intervenga el número esperado de años de vida a partir de la jubilación.

En España, desde el 1 de enero de 2013, de forma general, la edad para solicitar la pensión completa de jubilación está asociada a la propia edad del beneficiario en el momento de la petición y al haber cotizado durante un determinado periodo de tiempo, manteniendo en 2027 los 65 años de edad legal de retiro para aquellas personas que hayan contribuido al menos 38.5 años y alcanzando los 67 años para el resto.

Los resultados muestran que para aquellos trabajadores con largos periodos contributivos (y que, por lo tanto, que se puedan jubilar a los 65 años) el gap entre esperanzas de vida a la edad de 65 años continuará aumentando y se estabilizará alrededor de 1.41 años. Para los trabajadores que no hayan completado el periodo completo de cotización para jubilarse a los 65 años, el gap entre esperanzas de vida a la edad de 67 años se proyecta que se mantenga en torno a los 1.25 años hasta 2050. Esto significa que los aumentos ya aprobados en las edades ordinarias de jubilación no serán suficientes para compensar los gaps significativos entre esperanzas de vida, manteniéndose el desequilibrio actuarial entre generaciones.

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