Sabido es que el trabajo «irrelevante» realizado posteriormente a una extinción de la relación laboral anterior a 01/04/2013, en aplicación de la DT 4º apartado 5º LGSS permitía jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011, es decir, por la denominada coloquialmente «la Ley Vieja de jubilaciones».
Así lo determinó la DGOSS en su respuesta a la consulta 34/2015
VER RESPUESTA DE LA DGOSS
En definitva, si tras el cese involuntario que permite el acceso a la JA61 se han realizado varios trabajos por cuenta ajena independientes, inferiores cada uno de ellos a los 360 días precisos para generar el derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), dichos trabajos tendrán la consideración de IRRELEVANTES a efectos del acceso a la JA a los 61 años, aunque de forma conjunta (sumando los distintos trabajos efectuados entre dos prestaciones o subsidios de desempleo) superen el citado límite de duración.
Lo que ha de considerarse determinante para la IRRELEVANCIA es que la sucesión continua entre la extinción involuntaria de la relación laboral anterior a abril de 2013 y la protección por desempleo (a través de una prestación contributiva o asistencial, se trate o no de la misma prestación), solo se haya interrumpido (salvo los periodos de espera preceptivos para el percibo del subsidio por desempleo) por trabajos por cuenta ajena inferiores (cada una de esas interrupciones) a 12 meses, sin que sea necesario que la prestación/subsidio por desempleo percibida hasta la fecha del hecho causante de la prestación sea la misma.
En su momento (ABRIL 2018) ya indicábamos y avisábamos que :
«NOTA 1:OJO: estos son criterios interpretativos de la SS, pero aunque sí están publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio, NO están en la Leyes ni en las Normas que las desarrollan y podrían modificarse sin previo aviso.»
ENLACE AL ARTICULO DE LABORALPENSIONES SOBRE ESTA CUESTIÓN
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de finales de mayo de 2021 ha rechazo de plano este concepto de trabajos «irrelevantes» :
» «Consiguientemente, acreditado que, el recurrente estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 7 de enero al 16 de abril de 2016, es claro que no cumple los requisitos, exigidos por la DF 12.2.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporada a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado cinco, subapartado a) de la vigente LGSS, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque se trate de un período temporal limitado, si se tiene en cuenta además, su larga carrera de cotización, toda vez que el legislador ha querido limitar el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada en los términos ya expuestos, sin que sea viable una interpretación «pro beneficiario», cuando la voluntad del legislador se desprende, sin ninguna duda, de la literalidad del precepto, que se ha reiterado en dos ocasiones, dejando claro que, el acceso a la jubilación queda vetado, cuando se produce un alta en la S. Social con posterioridad al 1-04-2013, como ha sucedido aquí, siendo pacífico que la relación laboral del demandante no se extinguió con base a los supuestos contemplados en la DF 4.5.b LGSS».
ENLACE A LA SENTENCIA
En definitiva, al no estar regulados los trabajos «irrelevantes» en una Ley o Norma, si el INSS no lo aplica en una posterior demanda judicial difícilmente los Tribunales, que deben ceñirse al cumplimiento de las Leyes, pueden ser competentes para dilucidar el contencioso.
Buenas tardes, queria consultar sobre la aplicación de la Ley anterior 27/2011. Me jubilo en junio de 2024 con 65 años. He cotizado 6000 dias, me fui al paro en febrero del 2010 y no he vuelto a trabajar. Ahora me ofrecen un trabajo por 8 meses, empezando en diciembre del 2023 y termina en julio del 2024. Perdería la posibilidad de jubilarme a los 65 años después de terminar este trabajo y tendría entonces que esperar a los 67 años? en la SS me dicen que no porque se trata de un trabajo irrelevente pero he leido otras informaciones al respecto. Gracias.
Te interesará:TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/laboral/alquileres-vacacionales-cuando-es-necesario-darse-alta-como-autonomo/20231017000500032678.html
Sin embargo no deja de ser un criterio interno del INSS y no obedece a ninguna ley por lo que de existir problemas posteriores los jueces no aplican dicho criterio de irrelevancia pues, en definitiva, «no es legal» simplemente es administrativo y los jueces no pueden entrar en esas cuestiones que exceden a la propia ley. Además de lo expuesto en el artículo que comentas te interesará: Jubilación anticipada a los 61 por la “Ley Vieja” tras haber sido despedido por un ERE anterior al 1 de abril de 2013 aunque se haya vuelto a cotizar posteriormente. No aplicación de los trabajos irrelevantes https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-a-los-61-por-la-ley-vieja-tras-haber-sido-despedido-por-un-ere-anterior-al-1-de-abril-de-2013-aunque-se-haya-vuelto-a-cotizar-posteriormente/
Fui despedido por ERE motivos económicos en diciembre del 2012. En 2019 trabaje 3 meses y fui despedido por no superar el periodo de prueba de 3 meses. Este año cumplo 61 años y cotizados 36. Puedo jubilarme ahora a los 61?
EN PRINCIPIO ESE TRABAJO DE 3 MESES PUEDE CONSIDERARSE «IRRELEVANTE», VER:TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI
https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Y, SEGÚN EL CRITERIO DEL INSS, PODRÍAS JUBILARTE ANTICIPADAMENTE POR LA DENOMINADA «LEY VIEJA» A LOS 61 AÑOS SI CUMPLES LOS REQUISITOS PARA ELLO, VER: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Hola tengo mi jubilación ordinaria a los 65 años en noviembre de este año. Cobro el subsidio para mayores 52 años desde el 2012. Tuve puntualmente algunos trabajos a tiempo parcial por muy pocas horas siempre compatibilizados con el cobro del subsidio y siempre constando como demandante de empleo. Se me aplica la antigua ley o la nueva para el cálculo de la jubilación, o directamente me aplican la más favorable. Gracias
En el caso de poder acceder a la jubilación anticipada por ambas leyes se aplicará la más beneficiosa para el trabajador pero hay que indicarlo asi en la solicitud.
Te interesará: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva)
https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Y también: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja
https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenos días.
Quería consultar lo siguiente.
En febrero de 2022 me despidieron por causas objetivas, por el artículo 52c. En ese momento tenía 58 años de edad y 38 años y medio cotizados, por lo que entiendo que podría acceder a la JAI a los 61 años. Mi pregunta es: si volviera a trabajar por cuenta ajena, ¿podría seguir accediendo a la JAI, independientemente de que la rescisión del contrato antes de esa edad fuera de forma voluntaria o involuntaria? He leído mucho sobre esto y no consigo tenerlo absolutamente claro.
Muchas gracias.
Lee detenidamente: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI
https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Hola, mi problema es el siguiente
Deje de trabajar en 2008, no he vuelto a trabajar. Estoy en el subsidio de 52 desde 2012, ininterrumpido.
Cumplo los requisitos para jubilarme por la Ley nueva, 38 años y tres meses a los 65. es decir me puedo jubilar a los 63, adelantando los dos años legales.
Bien, pues he solicitado esa jubilación por la Ley nueva y me la deniegan sin explicaciones. Simplemente me dicen que tengo que acogerme a la Vieja por la fuerza, sí, o sí.
No entiendo nada. Si voy a los Tribunales, qué alego y por qué demando a la SS.
La cosa no es broma de cogerme 15 años a 25 con bases de más de 3.000 €. cobraría 400 €. menos al mes.
Que se puede hacer,(trabajar un año, autónomo?…)
Saludos
Si cumples los requisitos para ello podrás acceder a la jubilación por la deniminada Ley Vieja: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja
https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Si no estas conforme con la resolución denegatoria del INSS debes presentar obligatoriamente una reclamación administrativa previa antes de inicial procedo judicial, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Fui escluido de la bolsa de correos 2018 tengo 61 años parado de larga duración ? Puedo jubilarme ? 38 años cotizados
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
hola buenas tardes agradedcerles de antemano su gran labor mi pregunta es podre jubilarme en sepiembre de 2021 a tenor de esta sentencia del tribunal supremo con los trabajos irrelebantes cumplo los 61 en septiembre en mi primer trabajo hicieron un erte e 2009 hasta el 2015 que me extinguieron el contrato por via concursal despues de la exticion e buelto a trabajar en varias empresas pero siempre menos de 360 dias seguidos logre cotizar 1002 dias en este periodo de 5 años ya tenia 35 años cotizados en el momento de la exticion agradeceria me dieran su inestimable opinion gracias
Ya te hemos contestado con anterioridad, y no podrás jubilarte por la Ley Vieja pues tu despido fue posterior a abril de 2013 y por razones diferentes a las del ERTE de 2009, que por lo visto no fue un ERE de extinción. Podrás jubilarte anticipadamente por la Ley Nueva si cumples los requisitos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
buenas tardes he leido con mucho interes la sentencia del tribunal supremo de trabajos irrelebantes yo cumlo los 61 en septiembre 2021 empece un erte en 2009 entoces ere y en 2015 me extinguieron contrato por via concursal despues e vuelto a trabajar generando 10 meses de prestacion contributiva en concreto 1002 dos dias cotizados en 5 años tengo posibilidad de poder jubilarme a la edad de 61 si tengo posibilidad con que ley lo podria hacer gracias por hecharnos una mano
Por la Ley Vieja no cumples los requisitos, pues la fecha del despido fue, en todo caso, posterior al 1 de abril de 2013, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Para poder acceder a la JHubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación por la Ley Nueva es preciso cumplir ciertos requisitos, repásalos: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Si el despido fue por por concurso de acreedores, te interesará: JAI y despidos “raros”: concursal y fuerza mayor https://laboralpensiones.com/jai-y-despidos-raros-concursal-y-fuerza-mayor/
Para saber tu ELO, sobre la que anticipar tu jubilación, ver: Jubilación, ¿a qué edad me puedo jubilar yo? https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
En tal caso no sería de aplicación el concepto de trabajos «irrelentes», sino el de trabajos «posteriores», ver: TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/