La edad legal ordinaria (ELO) de jubilación puede ser rebajada en aquellos colectivos cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y además acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. En cualquier caso, es preciso que se acrediten en la respectiva profesión unas cotizaciones de al menos 15 años (“carencia general”) y de 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación (“carencia específica) y esta en situación de alta o asimilada a la de alta.
La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con las escalas establecidas en cada legislación de aplicación
La aplicación de los coeficientes reductores de bonificación en la edad no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años y no serán tenidos en cuenta a efectos de acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada.

ARTISTAS
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores a pensión, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
PERSONAL TAURINO
55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.
- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.
60 años para los puntilleros, siempre que acrediten haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.




Buenas tardes.
He sido ferroviario y tengo 38 años y 6 meses de trabajos con coeficiente de penosidad de 0.10.
La empresa me certifica los 38 años que equivalen a 3 años, 9 meses y 18 días de bonificación en la edad de jubilación.
Sin embargo, no contabiliza esos últimos 6 meses «completos» de trabajo a efectos de coeficiente de penosidad. ¿ Es correcto ?
Son seis meses exactos.
Gracias por su atención.
Según el art. 3.2 del RD 2621/1986: «Las fracciones de año superiores a seis meses se computarán como un año completo, no computándose en absoluto las que sean inferiores»
Buenos dias,
En el caso de los cantantes (yo he trabajado como cantante de un coro profesional, el coro de la comunidad de Madrid) «sin aplicación de coeficientes reductores a pensión» significa que que ¿no habrá reducciones en la cuantía a recibir siempre que se cumplan las condiciones en los años trabajados?
Yo he trabajado 30 años en el citado coro, hasta el 6 de Noviembre de 2021 y algunos más en diversos trabajos, hasta completar cerca de 34 años cotizados. Los últimos 30, como digo, en condición de cantante.
Sin embargo, me han aplicado un coeficiente reductor aproximado del 5% en la cuantía!
Habiéndome jubilado a los 60, eso sí.
Gracias, un saludo.
En el artículo se refiere a los coeficiente reductores por anticipación de la edad de jubilación, pero además de dichos coeficientes por anticipación existen los coeficientes reductores por años cotizados que también se aplican a la base reguadora que determina la cuantía de la pensión. Estos coeficientes reductores varían según el año de acceso a la pensión pues es de aplicación el periodo transitorio de la Ley Nueva de jubilación. Por ejemplo, si se accedió a la pensión en 2021 este coeficiente varía entre 0,9544 si se ha cotizado 34 años y 0,9753 y se ha cotizado 34 años y 11 meses.
Te interesará: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenas tardes.
He sido ferroviario y ahora estoy dado de alta en la Seguridad Social en convenio especial. Tengo 38 años cotizados y una penosidad de 3 años, 9 meses y 18 días.
Hace unos días fui a la Seguridad Social para preguntarles el día que pasaba a la Jubilación y la persona que me atendió (muy segura ella) me ponía una penosidad de 3 años y 10 meses en vez de 4 años, a pesar de indicarle el art. 3.2 del R.D. 2621/1986 de 24 diciembre.
Mi pregunta es la siguiente: ¿hay algún documento posterior al R.D. que indique una nueva forma de contabilizar la penosidad?.
Muchas gracias.
La única modificación que conocemos del art.3 del RD2621/1986 es la disposición adicional 9 del Real Decreto 863/1990, de 6 de julio, pero no varía el procedimiento de cálculo de las bonificaciones.