¿Jubilación Obligatoria?

Una de las características más importantes de la pensión de jubilación es su voluntariedad. Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere. Cuando el trabajador cumple con las condiciones de acceso a la jubilación, no se abre una obligación, sino un derecho que puede ejercer a partir de ese momento, cuando así lo estime conveniente.

LA DESAPARECIDA OBLIGACIÓN DE JUBILARSE POR CONVENIO COLECTIVO

Desde la reforma laboral de 2012, ya no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Se entienden como nulas todas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación.

Con anterioridad a la reforma, se admitían cláusulas obligatorias de jubilación para los trabajadores que llegasen a la edad ordinaria y cumpliesen las condiciones exigidas para acceder a la pensión. El fundamento de esta obligatoriedad se encontraba en la necesidad de fomentar la contratación de los jóvenes en las empresas en sustitución de aquellos que llegan a la edad de jubilación.

No obstante, aunque se impone la total imposibilidad de incluir estas cláusulas de jubilación forzosa desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, sí siguen vigentes las condiciones incluidas en este sentido por la negociación colectiva antes de su entrada en vigor.

Esto es, todavía quedan cláusulas vigentes en los convenios colectivos que pueden imponer la jubilación, aunque se irán extinguiendo por el paso del tiempo, cuando los convenios colectivos que las incluyen vayan siendo sustituidos por otros.

 

LA EXCEPCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE OBLIGAR A JUBILARSE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Los funcionarios públicos, en general, están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. Existen dos excepciones a esta regla:

  1. Cuando no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación.
  2. Cuando el funcionario público solicite prórroga para continuar en la actividad. Necesita de la autorización expresa de la Administración y se puede mantener en el servicio hasta los 70 años.

 

SITUACIONES INDIRECTAS QUE OBLIGAN AL TRABAJADOR A JUBILARSE ANTICIPADA E INVOLUNTARIAMENTE

No obstante, aunque no se puede obligar al trabajador a acceder a la pensión de jubilación, hay situaciones en las que el trabajador se ve obligado a solicitar la pensión, por no contar con medios de vida económicos.

Se regula la jubilación anticipada involuntaria, cuando el trabajador finaliza su relación laboral por despido según los art. 51 ó 52 c del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), puesto que a cierta edad, si son expulsados del mercado de trabajo, es difícil que encuentren otro puesto de trabajo.

Los trabajadores cercanos a los 55 años perciben la prestación por desempleo y luego, en un gran número de casos, acceden al subsidio para mayores de 55 años, cuando no tienen otros medios económicos.

Sin embargo, el SEPE extingue el subsidio para mayores de 55 años, cuando el beneficiario cumple con las condiciones de acceso a cualquier modalidad de jubilación (anticipada o no). De esta forma, cuando el sujeto cumple una edad inferior en 4 años a la edad legal de jubilación y acreditan 33 años cotizados, se le obliga indirectamente a la jubilación, ya que se les extingue su principal medio de vida que es el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

 

SITUACIONES INDIRECTAS QUE OBLIGAN AL TRABAJADOR A JUBILARSE A LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN

El Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida con posterioridad a la colocación en la empresa. La condición de la edad es un motivo utilizado frecuentemente por las empresas para extinguir el contrato de los trabajadores con edades más allá de la jubilación. En este caso, se tiene derecho a indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador ve extinguida su relación laboral, por esta causa u otra, no podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo, dado que una de las condiciones de acceso es tener edad inferior a la edad legal de jubilación o tener más, pero no cumplir las condiciones de acceso.

En cualquier caso, esta condición impedirá al trabajador acceder a una prestación sustitutiva del salario perdido, lo cual consecuentemente llevará a que el trabajador tenga que solicitar la pensión de jubilación.

 

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5 comentarios en «¿Jubilación Obligatoria?»

  1. Muchas gracias por la respuesta. Me jubilé en Marzo después de 45 años en una empresa pública.Me han calculado con los últimos 21 años cuando siempre me dijeron(en RRHH) que me aplicarían antigua ley si me jubilaba a los 65 años. Estoy todavía a la espera de resolución por parte INNS.

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  2. Pero todavía quedan clausulas vigentes en los convenios colectivos que pueden imponer la jubilación.
    Convenio colectivo anterior a la nueva ley y con vigencia hasta 31.12.18 .
    En ese caso si la jubilación es antes del 31-12-18. como se calcula la base reguladora por 15 años o por 21 años?
    Se puede considerar clausula para aplicar legislación anterior? APARTADO B de la disposición final 12ª 2 de la ley 27/2011.;
    Relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de:Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa SUSCRITOS antes del1-04-2013.

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  3. Si se jubila a un trabajador de 65 años según clausula vigente en el convenio colectivo. Que legislacion se le aplica la anterior o la actual? Hay mucha diferencia en algunos casos a la hora de calcular la base reguladora por una ley u otra.

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    • Preámbulo: DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL TR DEL ET Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
      Para saber y poder comparar en su caso las diferencias entre las dos legislaciones vigentes hasta el 31/12/2018 sobre las Pensiones de jubilación te puede interesar este artículo: Comparación entre la leyes de jubilación vigentes.
      https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
      Si sigues con alguna confusión no dudes en seguir preguntando e intentaremos orientarte

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